?Hay el riesgo de que se produzca una capitulación democrática?

Por CarlosRamos Núñez

el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Carlos Ramos aclaró que quien asume la Presidencia de la República no puede convocar una asamblea constituyente para cambiar la Constitución. Consideró que las propuestas de reforma anunciadas por Perú Libre y Pedro Castillo conllevan un gran riesgo democrático.?Perú Libre y su candidato Pedro Castillo han anunciado que convocarán una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución. ¿Es viable ese planteamiento?Según la Constitución vigente de 1993, no hay manera de que se introduzca una reforma constitucional a través de una asamblea constituyente. En el artículo 206 de la Constitución se establecen cuáles son los mecanismos de reforma constitucional.?¿Entonces, el presidente puede plantear una asamblea constituyente?Cabe una iniciativa de reforma constitucional por parte del presidente de la República, siempre y cuando cuente con la aprobación del Consejo de Ministros. Lo que no puede hacer es, por ejemplo, convocar una asamblea constituyente porque no está en los parámetros establecidos en la Constitución. Y otro detalle, el Tribunal Constitucional ya discutió este tema en el expediente 014-2002 cuando el Colegio de Abogados del Cusco planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 26600.?¿Se puede cambiar toda la Constitución?En esa resolución [del TC] se establecía que se podía realizar siempre que se sigan los mecanismos establecidos, pero no a través de una asamblea constituyente. Pero claro, no podemos evitar situaciones fácticas o de hechos que se han dado, por ejemplo, el autogolpe de 1992 que dio pie a la carta política hoy vigente. ¿Por qué? Porque el poder constituyente no es un asunto que tiene que ver con la legalidad, sino con un hecho o situación fáctica. Por ejemplo, la independencia del Perú o una revolución.?Con esa premisa, ¿estamos en un contexto para que se pueda cambiar toda la Constitución como proponen algunas fuerzas políticas?La verdad es que no creo que haya elementos que nos hagan pensar que en este momento se pueda aplicar un poder constituyente.?¿Es viable disolver el Congreso, como lo ha dicho una candidata de Perú Libre, para luego convocar desde el Gobierno una asamblea constituyente?No. Como sabemos, la propia Constitución tiene mecanismos de disolución del Congreso que están previstos en el artículo 134: el resultado de la negativa de la...

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