El riesgo de crédito ¿Ese desconocido?

AutorGregorio Belaunde
CargoAbogado de la PUCP y licenciado en derecho en Francia. Intendente del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito

Existe una Definición del Riesgo de Crédito en una norma de la SBS relativa a la gestión del riesgo de crédito por las entidades financieras supervisadas: "La posibilidad de pérdidas por la incapacidad o falta de voluntad de los deudores, contrapartes, o terceros obligados, para cumplir sus obligaciones contractuales registradas dentro o fuera del balance".

Esta definición parece algo complicada, pero es -a fin de cuentas- clásica y bastante completa, pues permite tomar en cuenta que el riesgo de crédito no solo tiene que ver con los créditos, ya que:

Puede tratarse de inversiones: por ejemplo, los bonos que emiten el Estado o las empresas. Siempre existe el riesgo de que no paguen (un país puede no pagar todos su bonos, como Argentina y seguramente pronto Grecia; una empresa puede no pagar sus bonos, así como no paga sus créditos).

Pueden ser las llamadas obligaciones "contingentes", es decir, las deudas que dependen de la realización de un hecho. Se trata de las finanzas emitidas por los bancos (el banco tiene el riesgo de que el deudor principal no pague o no cumpla con alguna otra obligación, como la de construir bien una obra, y si no lo hace, tendrá que pagar y, además, tratar de recuperar el pago que hizo con ese deudor). Existe otro tipo de obligación contingente, que es la parte de las líneas de crédito aún no utilizadas, como las de tarjetas: el banco siempre tiene el riesgo de que el deudor la utilice, lo que aumentaría el monto de la deuda. Como vemos, acá la naturaleza del riesgo de crédito que toma el banco es un poco diferente. En la jerga de la SBS se suele hablar de créditos indirectos, frente a los otros, que son directos.

Pueden ser obligaciones que no corresponden necesariamente a pagos: obligaciones de hacer o no hacer en los contratos crediticios. Su violación puede generar lo que se llama un default o incumplimiento (como lo es el no-pago), que obligue a declarar que el contrato no se respetó y que el deudor debe reembolsar todo. Por ejemplo, al prestar, el banco puede exigir que la empresa no distribuya dividendos a sus accionistas o que no haga más de X millones de inversiones por año (es una manera de estar más seguro de ser pagado al término del crédito). Si la empresa no cumple con esas obligaciones, el banco puede exigir el reembolso total (que logre obtenerlo es otro cantar).

Y, sin embargo, la realidad moderna es algo más compleja. El riesgo de crédito puede incluir otros tipos de efectos, sin que haya...

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