1093 008-2001-MTC/15.16 - Revocan permiso de operación otorgado a empresa para prestar servicio aéreo especial remunerado comercial-apoyo a la actividad minera y petrolera

Fecha de disposición10 Febrero 2001
Fecha de publicación10 Febrero 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001 AÑO XIX - Nº 7537 Pág. 198435
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Designan asesor del Despacho del
Presidente de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 084-2001-PCM
Lima, 9 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 12º del Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Presidente de la
República asigna a sus Asesores;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 009-93-
PCM, Reglamento de Organización y Funciones del
Despacho Presidencial; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar al señor JULIO GILBER-
TO MUÑIZ CAPARO como Asesor del Despacho del
Presidente de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18012
Designan Presidente de la Mesa de
Concertación para la Lucha contra la
Pobreza
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 085-2001-PCM
Lima, 9 de febrero de 2001
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2001-PRO-
MUDEH fue constituida la Mesa de Concertación para
la lucha contra la pobreza, encargada de emprender
acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor
aprovechamiento de los recursos del Estado, de la
cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las
diversas acciones que comprende la lucha contra la
pobreza;
Que, el Artículo 2º del mencionado Decreto Supremo
establece que el Presidente de la Mesa de Concertación
será designado por el Presidente de la República me-
diante Resolución Suprema refrendada por el Presiden-
te del Consejo de Ministros;
Que, resulta necesario designar al Presidente de
tan importante instancia de coordinación intersecto-
rial;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,
Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25515;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al
señor Padre GASTON GARATEA YORI, Sacerdote de
la Congregación de los Sagrados Corazones SS.CC.,
Presidente de la Mesa de Concertación para la Lucha
contra la Pobreza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
18013
AGRICULTURA
Aceptan renuncia de Secretario Gene-
ral del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 050-2001-AG
Lima, 9 de febrero de 2001
VISTA: la renuncia presentada por el señor Secreta-
rio General del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 119-2000-
AG, de fecha 29 de noviembre de 2000, se designó al
señor Ing. Raúl Alfonso Dyer Otero en el cargo de
Secretario General del Ministerio de Agricultura;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al cargo señalado, por motivos personales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo y Decretos Leyes
Nºs. 25515 y 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la
renuncia presentada por el señor Ing. Raúl Alfonso
Dyer Otero al cargo de Secretario General del Ministe-
rio de Agricultura, dándosele las gracias en reconoci-
miento a sus importantes servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
18014
Pág. 198436
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
Disponen levantar la suspensión de
importación de huevos y aves proce-
dentes de México
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 041-2001-AG-SENASA
Lima, 7 de febrero de 2001
VISTO:
El Oficio Nº BOO.02.03.01.02.-016/2001, de la Direc-
ción General de Salud Animal de la Comisión Nacional
de Sanidad Agropecuaria, Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de
los Estados Unidos Mexicanos -SAGAR-;
El Informe de Seguimiento Nº 3, publicado por la
Oficina Internacional de Epizootias el 1 de diciembre
del 2000, comunicando el levantamiento de la cua-
rentena en la región de Lagunera - México;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º
del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio
de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos
Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sa-
nidad Agraria - SENASA, como ente responsable de
cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 6º de
la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria", el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene
como una de sus funciones, realizar los Análisis de
Riesgo de Plagas y Enfermedades previos al esta-
blecimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias
necesarias;
Que, de conformidad al Artículo 18º inciso a) del Regla-
mento de Organización y Funciones del Servicio Nacional
de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad
Animal tiene entre otras funciones la de establecer, condu-
cir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosa-
nitario tanto del comercio nacional como internacional de
productos y subproductos de origen animal;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 071-2000-
AG-SENASA, de fecha 4 de mayo de 2000, se suspendió
la importación de huevos y aves procedentes de México,
debido a la ocurrencia de la enfermedad de Newcastle
velogénico en granjas de pollos ubicadas en la región
Lagunera, en México;
Que, dado el Informe de Seguimiento Nº 3, publicado
en el Boletín de la OIE, Vol. 13 Nº 47, del 1 de diciembre
del 2000, que refiere el levantamiento de la cuarentena
al Estado de Durango y los municipios del Estado de
Coahuila que conforman la Región Lagunera luego de
haber realizado actividades de control y vigilancia epi-
demiológica y de haber aplicado el sacrificio sanitario,
procede levantar la medida dispuesta a través de la
Resolución Jefatural Nº 071-2000-AG-SENASA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º
del Reglamento de Organización y Funciones del Servi-
cio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, aprobado
por Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones
de los Directores Generales de Sanidad Animal y Ase-
soría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Levantar la suspensión a la importa-
ción de huevos y aves procedentes de México.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatu-
ral Nº 071-2000-AG-SENASA, publicada el 4 de mayo
de 2000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
17957
DEFENSA
Disponen aplicación de enmienda del
"Código Marítimo Internacional de Mer-
cancías Peligrosas" (Código IMDG)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 029-2001/DCG
Lima, 16 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas, en su condición de Autoridad Marítima ejerce
el control y vigilancia sobre todas las actividades
marítimas, fluviales y lacustres, con el fin de res-
guardar la vida humana y proteger el medio ambiente,
sus recursos y riquezas, de los efectos de la conta-
minación y en general de todo aquello que pueda
causar perjuicio ecológico, de conformidad con lo dis-
puesto en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del
Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el Artículo
16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Orgánica de la
Marina de Guerra del Perú; en la Ley Nº 26620, Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres; y con las normas contenidas en
el Reglamento de Capitanías y de las Actividades
Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por De-
creto Supremo Nº 002-87-MA;
Que, el Reglamento de Capitanías y de las Activi-
dades Marítimas, Fluviales y Lacustres establece, en-
tre otras, las normas de seguridad para la manipu-
lación, almacenamiento y transporte de mercancías
peligrosas a bordo de las naves y en los terminales
portuarios, definiendo en el Artículo A-110101 como
Mercancías Peligrosas, las clasificadas como tales por
el "Convenio Internacional de Seguridad para la Vida
Humana en el Mar" (SOLAS 74), aprobado y adoptado
por el gobierno peruano e indicado en el "Código Marí-
timo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código
IMDG);
Que, el "Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar" (SOLAS 74), regula los
diversos aspectos de la seguridad marítima y contiene
disposiciones obligatorias que norman el transporte de
mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a
granel, prohibiendo el transporte de mercancías peligro-
sas a menos que éste se efectúe de conformidad con las
disposiciones desarrolladas en el "Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG);
Que, el "Convenio Internacional para Prevenir la Con-
taminación por los Buques, 1973, en su forma modificada
por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),
aprobado y adoptado por el Perú, regula los diversos
aspectos de la prevención de la contaminación del mar y
contiene disposiciones obligatorias para la prevención de la
contaminación por sustancias perjudiciales transportadas
por mar en bultos, prohibiendo el transporte de dichas
sustancias en buques a menos que éste se efectúe de
conformidad con las disposiciones del Anexo III, reguladas
por el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peli-
grosas" (Código IMDG);
Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organi-
zación Marítima Internacional (OMI), aprobó la enmien-
da 30-00, la misma que modifica el "Código Marítimo
Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG)
y deja sin efecto la enmienda 29-98, estableciendo su
entrada en vigencia para el 1 de enero del 2001, pero con
un período transitorio de doce meses, que culminará el
31 de diciembre del 2001, a efectos de que los gobiernos
contratantes puedan adoptar e implementar las disposi-
ciones establecidas;
Que, la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional
considera de suma importancia que el "Código Maríti-
mo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código
IMDG), también sea aplicado para el transporte fluvial
y lacustre de mercancías peligrosas a nivel nacional, así
como en los recintos portuarios a fin de preservar la
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
seguridad de la vida humana y prevenir la contamina-
ción del medio ambiente;
De conformidad con lo propuesto el Jefe de la Oficina
de Asuntos Internacionales, a lo recomendado por el
Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo opina-
do por el Director del Medio Ambiente de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1. Disponer la aplicación obligatoria de la enmienda
30-00, del "Código Marítimo Internacional de Mercan-
cías Peligrosas" (Código IMDG), para el transporte
marítimo, fluvial, y lacustre de mercancías peligrosas
en bultos y en forma sólida a granel y sustancias
perjudiciales transportadas en bultos, así como en todo
recinto portuario a nivel nacional.
2. Establecer que las nuevas disposiciones del Códi-
go Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
(Código IMDG), entrarán en vigencia al día siguiente de
la publicación de la presente Resolución, con un período
transitorio hasta el 31 de diciembre del 2001; en cuya
fecha serán de cumplimiento obligatorio, a efectos de
que las mismas puedan ser implementadas y ser de
conocimiento general.
3. El incumplimiento de las disposiciones del "Códi-
go Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas"
(Código IMDG), será sancionado por las Capitanías de
Puerto, de conformidad con las normas vigentes.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial
Público (D.O.P.).
ALFREDO ANAYA COLE
Director General de Capitanías y Guardacostas
17972
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Otorgan garantía del Estado en contrato
de concesión para la construcción, mejo-
ra, conservación y explotación del Aero-
puerto Internacional "Jorge Chávez"
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839, se decla-
ró de interés nacional la promoción de la inversión
privada en el ámbito de las obras públicas de infraes-
tructura y de servicios públicos y, se creó la Comisión de
Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI,
como el organismo encargado de promover dicha inver-
sión;
Que, mediante Ley Nº 27111 se aprobó la transfe-
rencia de la Comisión de Promoción de Concesiones
Privadas - PROMCEPRI, a la Comisión de Promoción
de la Inversión Privada - COPRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM
se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesión al
sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos y, mediante Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se
promulgó su Reglamento;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-98-TR
del 6 de setiembre de 1998 se ratificaron los acuerdos de
la Comisión de Promoción de la Inversión Privada
("COPRI") de fecha 25 de agosto de 1998 en virtud de los
cuales: (i) Se determinó entregar en concesión el Aero-
puerto Internacional Jorge Chávez, bajo los mecanis-
mos del TUO y del Reglamento del TUO; y, (ii) Se
aprobó el respectivo Plan de Promoción de la Inversión
Privada;
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamen-
te concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº
25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de
la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue a los
titulares de concesiones de obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos incluidas en los
alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las garantías de
las obligaciones, declaraciones y garantías asumidas
por el Estado, en el respectivo contrato de concesión;
Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Interna-
cional para la entrega en Concesión al Sector Privado
del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" ha sido
otorgada a favor del Consorcio Frankfurt - Bechtel -
Cosapi, ahora sociedad concesionaria LIMA AIRPORT
PARTNERS SRL., en acto público realizado el 15 de
noviembre del 2000;
Que, de lo señalado, procede que el Estado Peruano
otorgue a su favor, las garantías referidas en los consi-
derandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,
el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Unico
Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- El Estado Peruano garantiza, me-
diante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º
del Código Civil, las declaraciones, obligaciones y ga-
rantías a su cargo, contenidas en el contrato de conce-
sión para la Construcción, Mejora, Conservación y
Explotación del Aeropuerto Internacional "Jorge
Chávez", que se celebre con LIMA AIRPORT PART-
NERS SRL., Sociedad Concesionaria constituida por el
consorcio Frankfurt - Bechtel - Cosapi; adjudicatario de
la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional
para la entrega en Concesión al Sector Privado del
Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
Artículo 2º.- Autorízase al señor Julio Melgar Sal-
món, a suscribir, en nombre y representación del Esta-
do Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a
que se hace referencia en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
18008
Aprueban donaciones efectuadas a
favor de diversos institutos especiali-
zados y hospitales del Ministerio de
Salud e instituciones privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 113-2001-EF
Lima, 5 de febrero de 2001

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