RESOLUCION N° 1522-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014
El Peruano
Miércoles 17 de setiembre de 2014
532674
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidata a regidora para el Concejo
Distrital de Mirgas, provincia de
Antonio Raymondi, departamento de
Ancash
RESOLUCIÓN N° 1522-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01778
MIRGAS - ANTONIO RAYMONDI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 0227-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos,
en contra de la Resolución Nº 02 (sic), del 17 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari,
la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de
Petronila Lopecina Gregorio Chávez, candidata a regidora
para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio
Raymondi, departamento de Áncash, presentada por la
citada organización política con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 002 (fojas 54 a 57), del 17 de julio
de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante
JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de
Petronila Lopecina Gregorio Chávez, candidata a regidora
para el Concejo Distrital de Mirgas, debido a que no subsanó
las observaciones advertidas respecto al cumplimiento del
tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.
Con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal
titular del citado partido político interpuso recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002 (fojas 58 a
60), solicitando que la misma sea revocada y, además, se
admita la inscripción de la citada candidata, argumentando
que a) si bien la fecha de emisión del DNI de la candidata
es reciente, ello se debe a que fue renovado por
caducidad y b) el JEE debió requerir al Reniec Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec) la información
relacionada al DNI de la candidata.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón
electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar.
Este padrón se elabora sobre la base del registro único de
identif‌i cación de las personas y es mantenido y actualizado
por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones
de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón
se consignan los nombres, apellidos y el código único de
identif‌i cación de los inscritos, la fotografía y f‌i rma digitalizadas
de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el
departamento y el número de mesa de sufragio.
2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró
la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de
la inscripción de la referida candidata, debido a que su
DNI tiene como fecha de emisión el 14 de enero de 2014,
con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el
distrito electoral.
3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde
el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padrón
electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado en el
DNI de la candidata Petronila Lopecina Gregorio Chávez
no ha sido modif‌i cado, lo que acredita que dicha persona
no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de
julio de 2012.
En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento
of‌i cial en poder del Reniec, en el que constan los datos
de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano,
a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus
derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se puede
colegir que la citada candidata a regidora para el Concejo
Distrital de Mirgas, sí cumple con el requisito del tiempo
de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo
de domicilio exigido a la candidata Petronila Lopecina
Gregorio Chávez, por lo que debe declararse fundada la
presente apelación, y revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Roy Collins Cárdenas Rengifo,
personero legal titular del partido político Siempre Unidos, y
REVOCAR la Resolución Nº 02 (sic), del 17 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Petronila Lopecina
Gregorio Chávez, candidata a regidora para el Concejo Distrital
de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de
Áncash, presentada por la citada organización política para
participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Huari continúe con la calif‌i cación de la solicitud
de inscripción de la candidata a regidora Petronila Lopecina
Gregorio Chávez, presentada por el partido político Siempre
Unidos, para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de
Antonio Raymondi, departamento de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138098-8
Confirman resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Chiguata, provincia y
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1524-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01812
CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 382-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Alberto San Martín
Arce, personero legal titular de la alianza electoral Vamos
Arequipa, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-
AREQUIPA/JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Arequipa, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Arturo
Flores Flores, candidato a regidor para el Concejo Distrital
de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa,
presentada por la citada organización política con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/
JNE (fojas 22 a 23), del 21 de julio de 2014, el Jurado
Electoral Especial de Arequipa (en adelante JEE) declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín
Arturo Flores Flores, candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Chiguata, debido a que no subsanó las
observaciones advertidas respecto al cumplimiento del
tiempo de domicilio en el referido distrito electoral.

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