RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 446-2015-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Revocan parcialmente la R.D. Nº 036-94-EM/DGH, en extremo que otorgó la inscripción del signo “DURAGAS” y color “Marfil Oscuro” a favor de Dura Gas S.A., para sus cilindros de GLP

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015

Lima, 22 de octubre de 2015

VISTO el Informe Nº 182-2015-MEM/DGH, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio sustenta la revocación parcial de la Resolución Directoral Nº 036-94-EM/DGH, en el extremo que otorgó a la empresa Dura Gas S.A., la inscripción de signo y color para sus cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP), por haber sido cancelado su registro como Planta Envasadora en el Registro de Hidrocarburos de manera posterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 036-94-EM/DGH de fecha 21 de junio de 1994, la Dirección General de Hidrocarburos otorgó la inscripción del signo “DURAGAS” y color “Marfil Oscuro” a la empresa Dura Gas S.A. para sus cilindros de GLP, conforme a lo establecido por el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM;

Que, el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, establece que la revocación de un acto administrativo procede “cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, dispuso que todos los agentes de la cadena de comercialización de dicho producto – entre estos los Propietarios y/u Operadores de Plantas Envasadoras – debían cumplir con inscribirse en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 45 del referido Reglamento dispuso que las Empresas Envasadoras debían inscribir su signo y color distintivo ante la DGH, a efectos de no causar confusión en el mercado;

Que, tal como se desprende del Informe Nº 182-2015-MEM/DGH, la empresa Dura Gas S.A. ya no cuenta con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos como Planta Envasadora de GLP, por lo que habiendo desaparecido una condición cuya acreditación fue exigida legalmente para la emisión de la Resolución Directoral Nº 036-94-EM/DGH, resulta...

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