07 166-2004-SUNARP-TR-L. - Revocan, en parte, observación formulada por registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y la confirman en lo demás

Fecha de publicación20 Abril 2004
Fecha de disposición20 Abril 2004
Pág. 266941
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de abril de 2004
2004, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro
(4) pisos, para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los
mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión
Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el
Boletín Mensual de los Indicadores de Precios de la Eco-
nomía, que contiene la información oficial de los Índices
Unificados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del
Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funcio-
nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que
se debe aplicar a las obras de edificación, correspondien-
tes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del
Sector Privado por variación de precios de todos los ele-
mentos que intervienen en el costo de dichas obras, pro-
ducidas en el período del 1 al 31 de marzo según aparece
en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma
parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica-
dos a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la
obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso
de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance de
Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelera-
do, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación men-
cionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie-
ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma-
teriales específicos.
Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el
Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia-
les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo,
gastos generales y utilidad del contratista que correspon-
de a esos montos.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-
ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de
los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por
la presente Resolución, serán acumulativos por multiplica-
ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por
el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a fal-
ta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las
Áreas Geográficas son los siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti-
tucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca-
velica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2004-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MARZO DEL 2004
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
Nºs. M.O. Resto Total M .O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1.0000 1.0130 1.0130 1.0000 1.0095 1.0095 1.0000 1.0177 1.0177 1.0000 1.0118 1.0118
2 1.0000 1.0121 1.0121 1.0000 1.0081 1.0081 1.0000 1.0175 1.0175 1.0000 1.0112 1.0112
3 1.0000 1.0133 1.0133 1.0000 1.0098 1.0098 1.0000 1.0179 1.0179 1.0000 1.0122 1.0122
4 1.0000 1.0139 1.0139 1.0000 1.0107 1.0107 1.0000 1.0183 1.0183 1.0000 1.0128 1.0128
5 1.0000 1.0130 1.0130 1.0000 1.0094 1.0094 1.0000 1.0179 1.0179 1.0000 1.0121 1.0121
6 1.0000 1.0123 1.0123 1.0000 1.0085 1.0085 1.0000 1.0172 1.0172 1.0000 1.0112 1.0112
07526
SUNARP
Revocan, en parte, observación formu-
lada por registradora del Registro de la
Propiedad Inmueble de Lima y la con-
firman en lo demás
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº 166-2004-SUNARP-TR-L
Lima, 23 de marzo de 2004
APELANTE : CÉSAR AUGUSTO CAMA MIRANDA.
TÍTULO : Nº 190135 del 30 de setiembre de 2003.
RECURSO : H.T.D. Nº 6125 del 2 de febrero de 2004.
REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima.
ACTO : Compraventa.
SUMILLA : INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE
COMPRAVENTA
La autorización para la inscripción provisional indivi-
dualizada de los lotes conformantes de una habilitación,
otorgada al amparo del D.S. Nº 042-76-VC, no determina
la procedencia de inscripción o anotación provisional de
sucesivas compraventas u otros actos de disposición res-
pecto de los mencionados lotes.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-
MENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título materia del grado se solicita la inscrip-
ción de la compraventa otorgada por Parceladora Cieneguilla
S.A. a favor de Enrique Merino Ormaeche y su cónyuge Luz
Angélica Cáceres de Merino y Eduardo Domínguez Ormae-
che y su cónyuge Gloria Valdivia de Domínguez, así como la
compraventa otorgada por las mencionadas sociedades con-
yugales a favor de César Augusto Cama Miranda y su cónyu-
ge Elsa Janina Toro Díaz de Cama; respecto del lote 3 de la
manzana 18, Tercera Etapa de la Urbanización Cieneguilla,
distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.
El título está conformado por los siguientes documen-
tos:
- Partes notariales de la escritura pública del 5 de se-
tiembre de 2003 otorgada por la Juez del Vigésimo Juzga-

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