07 430-2000-ORLC/TR - Revocan observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de contrato de compraventa de inmueble

Fecha de publicación05 Enero 2001
Fecha de disposición05 Enero 2001
Pág. 196881
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de enero de 2001
DEBE DECIR:
- Jorge Alcides Pino Galiano, Presidente del Directorio
- Carlos Alberto Velarde Arenas
- Ernani Zignaigo Pancorbo
- Luis Fernando José Pacheco del Solar
15497
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Revocan observación formulada por
registrador a solicitud de inscripción
de contrato de compraventa de in-
mueble
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 430-2000-ORLC/TR
Lima, 30 de noviembre de 2000
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por AMAVI-
LA PORTURAS MALCA, ingresado a este Tribunal el 13 de
octubre del 2000, contra la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble del
Callao Dr. Carlos Darío Azparrent Vargas a la solicitud de
inscripción de compraventa. El título se presentó el 29 de
agosto de 2000, con el Nº 9622. El Registrador denegó la
solicitud de inscripción por cuanto: "1.- Revisado los antece-
dentes registrales Título Archivado Nº 8720 del 8/8/2000 se
advierte que mediante Escritura Pública de fecha 15/2/93
con Kardex Nº 17892 se transfirió el dominio a favor de
Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su esposa Zoila Concep-
ción Garay del Mar de Sánchez, por el valor de S/. 6 500,00
nuevos soles, el mismo que corre registrado en el asiento
C00002 de la Partida Electrónica Nº 70070902 del Registro
de Propiedad Inmueble de esta Oficina y que a su vez fue
transferido mediante escritura pública del 4/7/2000 a favor
de ANTONIO L. GARAY GARAY y su cónyuge ZOILA ROSA
DEL MAR RÍOS registrado en el asiento 3-C de la partida
antes indicada, sin embargo, en el presente título se adjunta
la misma Escritura Pública de fecha 15/2/93 con Kardex
Nº 17892 con lo cual no procede efectuar ninguna inscripción
por ser un acto que se registró con anterioridad, de tratarse
de una nueva compraventa la escritura pública debe ser de
fecha posterior a la que ya se encuentra registrada. Subsáne-
se de acuerdo a Ley. Base Legal Art. 145º del Código Procesal
Civil."; interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena
Vásquez Torres; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el título alzado la apelante solicita la
inscripción del contrato de compraventa otorgado por Antonio
L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos a favor
de Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila
Concepción Garay del Mar, en mérito al traslado instrumental
de la escritura pública del 15 de febrero de 1993, extendida
ante el notario del Callao Manuel Gálvez Succar;
Que, es materia de venta el Departamento 101 del
Block 3 ubicado en la Av. Pacasmayo Nº 212, inscrito en la
ficha Nº 31360 que continúa en la partida electrónica Nº
70070902 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao,
el cual tiene un área de 76.29 m2;
Que, se aprecia de los antecedentes registrales conteni-
dos en el asiento 1-b de la ficha Nº 31360 la anotación
preventiva de duración indeterminada de la compraventa
efectuada por el Banco de la Vivienda del Perú a favor de
Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar
Ríos, y la hipoteca constituida por estos últimos a favor de
dicho Banco, todo ello en virtud del documento privado de
fecha 14 de junio de 1984 con firmas certificadas por el
notario Percy Gonzales Vigil Balbuena, anotación efectuada
de conformidad con el Decreto Supremo Nº 027-81-JUS;
Que, consta además en el asiento C00001 de la partida
electrónica Nº 70070902, la inscripción definitiva del domi-
nio del inmueble que corría anotado preventivamente en el
asiento 1-b) de la citada ficha Nº 31360 referida en el
considerando precedente, al haberse constituido e inscrito el
correspondiente reglamento interno de propiedad horizon-
tal en la ficha matriz Nº 20592 de conformidad con el título
archivado Nº 3938 del 15 de abril de 1998;
Que, se aprecia además que los mencionados propieta-
rios, Antonio L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar
Ríos, transfirieron el inmueble a favor de Arquímides Teodo-
ro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concepción Garay del
Mar, en mérito de la escritura pública del 15 de febrero de
1993 otorgada ante el notario del Callao Manuel Gálvez
Succar, conforme consta en el asiento C00002 de la partida
electrónica Nº 70070902 del Registro de Propiedad Inmueble
del Callao, inscribiéndose en virtud del título Nº 8720 del 8
de agosto de 2000;
Que, posteriormente Arquímides Teodoro Sánchez Retis
y su cónyuge Zoila Concepción Garay del Mar transfirieron
el inmueble a favor de sus anteriores transferentes Antonio
L. Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos en
mérito de la escritura pública del 4 de julio de 2000 otorgada
ante el notario del Callao Oscar E. Medelius Rodríguez,
conforme consta en el asiento C00003 de la partida electró-
nica Nº 70070902, mencionada, inscribiéndose en virtud del
título Nº 8777 del 9 de agosto de 2000;
Que, mediante el título alzado, se pretende nuevamente
la inscripción de la compraventa otorgada por Antonio L.
Garay Garay y su cónyuge Zoila Rosa del Mar Ríos a favor de
Arquímides Teodoro Sánchez Retis y su cónyuge Zoila Concep-
ción Garay del Mar en mérito a la misma escritura pública
del 15 de febrero de 1993 otorgada ante el notario Manuel
Gálvez Succar, que ya fue materia de inscripción en el
asiento C00002 de la partida electrónica Nº 70070902, -
referida en el quinto considerando-, resultando incompatible
la inscripción del presente título con el inscrito en el último
asiento vigente de dominio porque son títulos que se contrapo-
nen al basarse el derecho de los vendedores en un título que
ya fue inscrito (asiento C00002) y que además, es un acto
anterior al derecho vigente (asiento C00003);
Que, teniendo en cuenta lo referido en los considerandos
precedentes, no resulta procedente amparar la presente
solicitud de inscripción, debiendo procederse a su tacha
liminar o sustantiva según lo dispuesto por el Artículo 152º
del Reglamento General de los Registros Públicos;
Que, de otro lado, la cita legal efectuada por el Regis-
trador al Artículo 145º del Código Procesal Civil -referida al
caso de falta grave en que incurre el Juez cuando sin
justificación, no cumple con realizar la actuación judicial en
la fecha señalada o dentro del plazo legal respectivo- resulta
impertinente, por no ser aplicable al título alzado;
Que, en consecuencia, de conformidad con las normas
antes glosadas así como del primer párrafo del Artículo 2011º
del Código Civil, Numeral IV del Título Preliminar y Artícu-
los 150º y 151º del Reglamento General de los Registros
Públicos; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
REVOCAR la observación formulada por el Registrador
del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al título
referido en la parte expositiva y DISPONER su tacha por
adolecer de defecto insubsanable, por los fundamentos ex-
presados en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VÁSQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS
Vocal del Tribunal Registral
15430
OSIPTEL
Aprueban contrato de interconexión
de redes de servicios de comunicacio-
nes personales y de telefonía fija local
y portador de larga distancia suscrito
por Tim Perú S.A.C. y Telefónica del
Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 181-2000-GG/OSIPTEL
Lima, 29 de diciembre de 2000

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