2579 311-2001-ORLC/TR - Revocan en parte observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de compraventa

Fecha de publicación06 Agosto 2001
Fecha de disposición06 Agosto 2001
Pág. 208428
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de agosto de 2001
histórico y artístico, así como las manifestaciones cul-
turales, orales y tradicionales del país;
Que, mediante el Acuerdo Nº 78, de fecha 6 de marzo
del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica denominada "Muyu
Orqo", así como el Plano Perimétrico Nº 004-INC-
COFOPRI-2000, de fecha 3 de octubre de 2000, a escala
1/1000, que consigna para la Zona Arqueológica un
área intangible de 52,155.72 metros cuadrados y un
perímetro de 1,172.18 metros lineales, ubicada en el
distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, depar-
tamento de Ayacucho;
Con las visaciones de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren-
cia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue-
ba el "Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre-
ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica denominada "Muyo
Orqo", ubicada en el distrito de Ayacucho, provincia de
Huamanga, departamento de Ayacucho.
Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico Nº 004-
INC-COFOPRI-2000, de fecha 3 de octubre de 2000, a
escala 1/1000, que consigna para la Zona Arqueológica
de "Muyu Orqo" un área intangible de 52,155.72 me-
tros cuadrados y un perímetro de 1,172.18 metros
lineales.
Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros
Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la
Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la
Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-
pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica
declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá
contar con la aprobación del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución
a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE GONZALEZ CARRE
Director Nacional
28684
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 751/INC
Lima, 27 de julio de 2001
VISTO, el Acuerdo Nº 077, tomado de la Comisión
Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007,
de fecha 6 de marzo del 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organis-
mo Público Descentralizado dependiente del Ministe-
rio de Educación, con personería jurídica de derecho
público interno, responsable de la promoción y desa-
rrollo de las manifestaciones culturales del país y de la
conservación del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General
de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", en-
carga al Instituto Nacional de Cultura la función de
proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico,
histórico y artístico, así como las manifestaciones cul-
turales, orales y tradicionales del país;
Que, mediante el Acuerdo Nº 77, de fecha 6 de marzo
del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología
recomienda se declare como Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica denominada "Intihuata-
na", ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de
Vilcashuamán, departamento de Ayacucho;
Con las visaciones de la Dirección General de Patri-
monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren-
cia Legal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047,
"Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la
Nación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprue-
ba el "Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Supre-
ma Nº 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Nación a la Zona Arqueológica denominada "Intihuata-
na", ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de
Vilcashuamán, departamento de Ayacucho.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamen-
tal - Ayacucho del Instituto Nacional de Cultura que
establezca las acciones necesarias para la elaboración
del Plano de Delimitación del Sitio Arqueológico antes
mencionado con su respectiva Ficha Técnica y Memo-
ria Descriptiva.
Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,
caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-
pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese
afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica
declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá
contar con la aprobación del Instituto Nacional de
Cultura.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución
a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE GONZALEZ CARRE
Director Nacional
28685
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Revocan en parte observación formu-
lada por registrador a solicitud de ins-
cripción de compraventa
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 311 -2001-ORLC/TR
Lima, 23 de julio de 2001
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por
IRMA CÁRDENAS CABRERA, el 26 de abril de 2001,
contra la observación formulada por el Registrador del
Registro de Propiedad Inmueble del Callao Dr. Javier
Gómez de la Torre Briceño, a la solicitud de inscripción
de compraventa. EI título se presentó el 15 de marzo de
2001 bajo el N° 3084. EI Registrador denegó la inscrip-
ción solicitada por cuanto: "1. Revisado el título archi-
vado N° 2341 de fecha 19.9.91 que diera mérito a
extender el asiento 1-c) de la ficha N° 45795 del Regis-
tro de Propiedad Inmueble del Callao, donde corre el

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