Revocan R.J. Nº 110-2006-INDECI y excluyen contratación de servicio de transporte aéreo del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Fecha de publicación07 Octubre 2006
Fecha de disposición07 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 7 de octubre de 2006 329859
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CONSIDERANDO:
Que, el inciso h) del artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
señala que es competencia del Presidente Ejecutivo,
designar al personal de dirección y de confianza;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 792-PE-ESSALUD-2005 de fecha 28 de diciembre
del año 2005, se aprueba la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro
Social de Salud (EsSalud), en la cual se contempla el
cargo de Gerente General;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2001-
TR, se ratifica el Acuerdo Nº 47-7-ESSALUD-2001 del
Consejo Directivo de ESSALUD, con el cual se designó
al Dr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, como Jefe
del Órgano de Auditoría Interna de EsSalud, hoy Órgano
de Control Institucional;
Que, mediante Oficio Nº 1839-2006-CG/DC de fecha
4 de octubre del 2006, la Contraloría General de la
República, aprueba el desplazamiento de personal del
Dr. JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, actual Jefe
del Órgano de Control Institucional de EsSalud; y
comunica que se dispongan las acciones necesarias
para dar por concluida su designación como Jefe de
dicho Órgano;
Que, es necesario designar al funcionario que ejerza
las funciones de dirección de Gerente General del
Seguro Social de Salud - EsSalud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM;
En mérito a las facultades conferidas por la Ley
Nº 27056;
SE RESUELVE:
1. DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor
JAVIER ANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo de
Jefe del Órgano de Control Institucional, dándole las
gracias por los importantes servicios prestados a la
institución.
2. DESIGNAR a partir de la fecha, a don JAVIER
ANGEL ROSAS SANTILLANA, en el cargo de dirección
de Gerente General del Seguro Social de Salud - EsSalud.
3. En tanto dure la presente designación, la plaza de
carrera del mencionado servidor, no podrá anularse.
4. El citado servidor deberá presentar su Declaración
Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, de conformidad
con lo establecido por la Ley Nº 27482 y sus normas
reglamentarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA
Presidente Ejecutivo
02860-1
INDECI
Revocan R.J. Nº 110-2006-INDECI y
excluyen contratación de servicio de
transporte aéreo del Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 466-2006-INDECI
3 de octubre del 2006
Vistos; el Memorando Nº 994-2006-INDECI/12.0, del
9.MAR.2006, expedido por la Dirección Nacional de
Logística, el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, del
7.FEB.2006, emitido por la Unidad de Abastecimiento de
la Dirección Nacional de Logística, la Carta VI-170-GOC3-
Nº 0290, de fecha 24.FEB.2006, emitida por el Grupo
Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, y el Memorando
Nº 941-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.06, sus
antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 110-2006-
INDECI/5.0, de fecha 14.FEB.2006, se aprobó la
modificación del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI para el Ejercicio Presupuestal 2006, a fin
de incluir el servicio de transporte aéreo para efectuar la
desmovilización del personal del Ministerio de Salud que
se encontraba en la Comunidad Nativa de Alto Tuntus
hacia la localidad de Bagua, atendiendo la emergencia
derivada en dicha Comunidad por un rebrote de fiebre
amarilla, conforme a lo informado por el Director General
de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio
de Salud a través del Oficio Nº 081-2006-DG-OGDN/
MINSA;
Que, asimismo, la indicada Resolución Jefatural
aprobó la exoneración por situación de emergencia para
contratar el indicado servicio de transporte aéreo
realizado por la Fuerza Aérea del Grupo Aéreo Nº 3 a
través de la Orden de Servicio Nº 157 por la suma de
S/. 28,888.90, (Veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho
con 90/100 nuevos soles) que fue prestado para atender
la emergencia en mención, contratación que se realizó
contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal
Nº 78-DP-2006 de fecha 1.FEB.2006, emitido por la
Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Fuente
de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios;
Que, sin embargo, con posterioridad a la expedición
y publicación en el Diario Oficial El Peruano de la
Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI/5.0, que
modificó el PAAC 2006 del INDECI y aprobó la
exoneración por situación de emergencia, la Dirección
Nacional de Logística mediante Memorando del vistos,
remite el Informe Nº 008-2006-INDECI/12.1, en el cual
comunica que mediante Carta VI-170-GOC3-Nº 0290,
de fecha 24.FEB.2006, el Grupo Aéreo Nº 03 de la Fuerza
Aérea del Perú pone en conocimiento del Director
Nacional de Logística que, el apoyo aéreo por el traslado
de personal y material del Ministerio de Salud, para
atender la emergencia presentada por el brote de fiebre
amarilla en las localidades de Bagua-Alto Tuntus, ha sido
pagado por el Instituto Nacional de Salud, motivo por el
cual solicita realizar las gestiones necesarias a fin de
dejar sin efecto el pago a cargo de INDECI;
Que, el numeral 203.2.2 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General establece que
excepcionalmente, cabe la revocación de actos
administrativos, con efecto a futuro, entre otros, cuando
sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas
legalmente para la emisión del acto administrativo cuya
permanencia sea indispensable para la existencia de la
relación jurídica creada;
Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece
como condición para aprobar una contratación por
exoneración, que exista una situación de emergencia en
la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata
a causa de acontecimientos catastróficos, debiendo la
Entidad adquirir o contratar en forma directa lo
estrictamente necesario para prevenir y atender
desastre, así como para satisfacer las necesidades
sobrevivientes;
Que, habiendo el Instituto Nacional de Salud cancelado
posteriormente al Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea
del Perú el servicio de transporte aéreo en mención, ha
sobrevenido la desaparición de la necesidad de contratar
tal servicio, por lo que es procedente revocar la
Resolución Jefatural Nº 110-2006-INDECI, del
14.FEB.2006 que autorizaba tal contratación mediante
exoneración por la causal de situación de emergencia,
disponer la anulación de la Orden de Servicio Nº 157 y
excluir dicha contratación del Plan Anual de
Contrataciones y Adquisiciones (PAAC) del INDECI para
el Ejercicio Fiscal 2006;
Que, de conformidad por lo dispuesto por el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados

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