RESOLUCION N° 1516-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari, departamento de Ancash

Fecha de publicación17 Septiembre 2014
Fecha de disposición17 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de setiembre de 2014 532673
las observaciones advertidas dentro del plazo legal
establecido, corresponde desestimar el recurso de
apelación y conf‌i rmar la Resolución Nº 0002-2014-JEE-
PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE :
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Karla Cano Hinojosa,
personera legal titular del partido político Fuerza Popular
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº
0002-2014-JEE-PUNO/JNE, del 19 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos del Partido Político Fuerza Popular para
el Concejo Distrital de Pomata, provincia de Chucuito,
departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138098-6
Revocan resolución que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Paucas, provincia de Huari,
departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1516-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01783
PAUCAS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE Nº 046-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Elmer Heli López Morales,
personero legal titular de la organización política
Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, en
contra de la Resolución Nº 002 (sic), del 13 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari,
la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción
de Zenobio Flores Gambini, candidato a regidor para
el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari,
departamento de Áncash, presentada por la citada
organización política con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 002 (fojas 84 a 86), del 13
de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huari
(en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud
de inscripción de Zenobio Flores Gambini, candidato
a regidor para el Concejo Distrital de Paucas, debido a
que no subsanó las observaciones advertidas respecto al
cumplimiento del tiempo de domicilio en el referido distrito
electoral.
Con fecha 31 de julio de 2014, el personero legal
titular del citado partido político interpuso recurso de
apelación en contra de la Resolución Nº 002 (fojas 88 a
93), solicitando que la misma sea revocada y, además, se
admita la inscripción del citado candidato, argumentando
que a) si bien la fecha de emisión del DNI del candidato
es reciente, ello se debe a que fue renovado por
caducidad y b) el JEE debió requerir al Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec) la información
relacionada al DNI del mencionado candidato.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón
electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar.
Este padrón se elabora sobre la base del registro único de
identif‌i cación de las personas y es mantenido y actualizado
por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones
de la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón
se consignan los nombres, apellidos y el código único de
identif‌i cación de los inscritos, la fotografía y f‌i rma digitalizadas
de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el
departamento y el número de mesa de sufragio.
2. En el presente caso, se observa que el JEE declaró
la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de
la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI
tiene como fecha de emisión el 3 de setiembre de 2013,
con lo cual no acreditaría los dos años de domicilio en el
distrito electoral.
3. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde
el padrón electoral del 10 de junio de 2012 hasta el padrón
electoral del 7 de junio de 2014, el ubigeo consignado
en el DNI del candidato Zenobio Flores Gambini no ha
sido modif‌i cado, lo que acredita que dicha persona no ha
cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 7 de julio
de 2012.
En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento
of‌i cial en poder del Reniec, en el que constan los datos
de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano,
a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus
derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que
el citado candidato a regidor para el Concejo Distrital de
Paucas, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio
en la mencionada circunscripción electoral.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral
estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo
de domicilio exigido al candidato Zenobio Flores Gambini,
por lo que debe declararse fundada la presente apelación,
y revocarse la decisión del JEE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Elmer Heli López Morales,
personero legal titular de la organización política Movimiento
Independiente Regional Puro Áncash, y REVOCAR la
Resolución Nº 002 (sic), del 13 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Huari, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de Zenobio Flores
Gambini, candidato a regidor para el Concejo Distrital de
Paucas, provincia de Huari, departamento de Áncash,
presentada por la citada organización política para participar
en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huari continúe con la calif‌i cación
de la solicitud de inscripción del candidato a regidor
Zenobio Flores Gambini, presentada por la organización
política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash
para el Concejo Distrital de Paucas, provincia de Huari,
departamento de Áncash.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1138098-7

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR