1075 355-ORLC/TR - Revocan extremos de observación referida a la inscripción de otorgamiento de poder formulada por registradora pública

Fecha de disposición30 Agosto 2001
Fecha de publicación30 Agosto 2001
Pág. 209360
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de agosto de 2001
este último en favor de los demandados, lo que determi-
na, a efectos registrales, la imposibilidad de inscribir la
compraventa submateria por contravenir el Principio
Registral del Tracto Sucesivo consagrado en el Artículo
2015º del Código Civil, toda vez que la titularidad del
predio, conforme al Registro, corresponde a Pedro Del-
gado Carranza;
Que, al respecto, GARCÍA CONI, Raúl R. (Derecho
Registral Aplicado. Segunda Edición. Ediciones Depalma.
Buenos Aires, 1993. Pág. 176), anota que el tracto conti-
nuo se opone a que se acepte como "realidad jurídica
extrarregistral", el contenido de documentos en que apa-
rezca como titular del derecho una persona distinta de la
que figura en la inscripción precedente, por cuanto no se
debe alterar la secuencia transmisiva, y de los asientos
existentes en cada folio deberá resultar el perfecto encade-
namiento del titular de dominio y de los demás derechos
registrados, razón por la cual, con la finalidad de acceder
a la presente compraventa, previamente deberá inscribir-
se el derecho de propiedad de los vendedores demandados,
adjuntándose el instrumento público respectivo, -título
formal-, según lo exige el Artículo 2010º del Código Civil
(Principio de Titulación Auténtica);
Que, con relación a la intervención de las cónyuges de
los compradores, cabe indicar que en la parte introducto-
ria de la referida escritura interviene Teresa Clara Agüero
Serpa de Palomino, en representación de su cónyuge
Francisco Palomino Ochoa, conforme al poder otorgado
por escritura pública del 15 de julio de 1991 extendida ante
el notario Manuel Noya de la Piedra e inscrito en la ficha
Nº 180886 del Registro de Mandatos de Lima. Asimismo,
se indica que Pío Palomino Ochoa, es de estado civil
"casado" con Amanda Garraf Vargas;
Que, si bien por aplicación del Artículo 315º del Código
Civil, para los casos de adquisición de bienes sociales
inmuebles, resulta indispensable la intervención de am-
bos cónyuges, tal como ha interpretado este órgano cole-
giado en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la
Resolución Nº 053-96-ORLC/TR del 9 de febrero de 1996,
es necesario determinar si en el presente caso, la mencio-
nada norma resulta aplicable a la adquisición materia del
título venido en grado;
Que, al respecto, de los insertos conformantes de la
escritura pública otorgada en rebeldía de los demandados,
se advierte que la minuta de compraventa (cláusula adi-
cional) fue celebrada el 9 de febrero de 1976, documento
que no obstante su carácter privado, debido a la circuns-
tancia de haber sido merituado por el órgano jurisdiccio-
nal competente en el proceso judicial respectivo, y en
virtud de él, haberse dispuesto su formalización en escri-
tura pública, deviene en un instrumento que ofrece certe-
za respecto a su contenido y fecha de celebración, tal como
fluye del octavo considerando de la sentencia del 8 de
marzo de 1999 en el que se señala que: "(...) existiendo
certeza respecto a la verificación del contrato de compra-
venta entre las partes, el cumplimiento de las condiciones
inherentes al mismo, estando pendiente el otorgamiento
de la escritura pública por los demandados, y siendo
necesaria para el perfeccionamiento de la transferencia de
dominio exigida normativamente, se deberá amparar la
demanda";
Que, en consecuencia, para efectos de la transfe-
rencia, debe reputarse como fecha cierta la consignada
en la Cláusula Adicional de la minuta de compraventa,
es decir, el 9 de febrero de 1976, siéndole aplicable, en
consecuencia, la normativa contenida en el Código Civil
de 1936, cuyo Artículo 188º, modificado por Decreto Ley
Nº 17838 del 30 de setiembre de 1969 establecía que: "El
marido era el administrador de los bienes comunes con
las facultades que le confiere la Ley, requiriéndose la
intervención de la mujer cuando se trate de disponer o
gravar bienes comunes a título oneroso"; dispositivo
que debe concordarse con el Artículo 184º inciso 2) del
referido código, según el cual, son bienes comunes, los
adquiridos por título oneroso a costa del caudal común,
aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de
los cónyuges; no requiriéndose por tanto, la interven-
ción de las cónyuges de los compradores en la escritura
pública respectiva, sino que basta la indicación de la
condición de casados de los adquirientes del bien, así
como los nombres de sus cónyuges, requisitos que sí se
han cumplido en el instrumento alzado;
Que, de forma similar se ha pronunciado este Tribunal
con motivo de la Resolución Nº 465-98-ORLC/TR del 14 de
diciembre de 1998 y la Resolución Nº 20-99-ORLC/TR del
2 de febrero de 1999;
Que, por todo lo expuesto y de conformidad con el
primer párrafo del Artículo 2011º del Código Civil, Nume-
ral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del
Reglamento General de los Registros Públicos y las demás
normas glosadas; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR el segundo extremo de la observación
formulada por el Registrador Público del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte
expositiva y REVOCAR el primer extremo de la misma,
conforme a los considerandos expuestos en la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DÍAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUAN
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ALAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
29961
Revocan extremos de observación
referida a la inscripción de otorgamien-
to de poder formulada por registradora
pública
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº 355-ORLC/TR
Lima, 17 de agosto de 2001
VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por
GEORGIO AURELIO CACHATA SARAVIA, (Hoja de
Trámite Documentario Nº 014515 del 11 de abril de
2001), contra la denegatoria de inscripción de otorga-
miento de poder formulada por la Registradora Pública
(e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra.
Liliana Isabel Arrunátegui Anicama. El título se presen-
tó el 1 de marzo del 2001, bajo el Nº 41971; la Regis-
tradora formuló la siguiente observación: "1.- A la asam-
blea general de fecha 23/7/2000, se alude la asistencia
de los miembros de la junta directiva comunal, tal como
el tesorero don Lázaro Huamaní Gálvez y el Fiscal don
Cirilo Vásquez Garay, sin embargo verificada la partida
registral de la comunidad no obra dentro de la confor-
mación de la última directiva comunal inscrita para ese
período, sus respectivas designaciones bajo el cargo que
ostentan. Arts. 2011º y 2015º del Código Civil. 2.- No se
acompañó copia legalizada o autenticada por el fedata-
rio de la ORLC del padrón comunal de la institución, ello
a fin de acreditar el quórum reglamentario a la asam-
blea general de fecha 23/7/2000, si bien es cierto se ha
adjuntado copia legalizada de la copia literal del padrón
comunal que obra en los archivos, no se advierte de éste
en calidad de comunero hábil a don Balbin Balbuena
Vicente, Ruiz Taraquia Justo entre otros, no obstante
que concurren a la citada asamblea, es más respecto al
comunero Ruiz Taraquia Justo, se advierte que la lista
de concurrentes firma no firma el citado sino don Felipe
Gutiérrez (?) (sic), quien tampoco aparece en calidad de
comunero. Aclarar y/o regularizar. Art. 24º del Regla-
mento de Comunidades Campesinas y Art. 2011º del
Código Civil. 3.- Se deja constancia que la subsanación
contenida en su escrito de fecha 23/3/2001, no se en-
cuentra arreglada a ley, por cuanto siendo la asamblea
general la máxima autoridad de la institución, le corres-
ponde a ella efectuar las aclaraciones y/o rectificaciones
de los errores y/u omisiones advertidas en el acta, así
como en otros documentos acompañados. Por otro lado
se advierte discrepancia en la dirección señalada en la
convocatoria y la consignada en el acta de asamblea por
cuanto según convocatoria adjuntada en vía de subsa-
nación el lugar de celebración es en el Km. 5.9 de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR