118 539-2005-CG - Revocan designación de sociedad de auditoría para realizar examen a estados financieros del Banco Central de Reserva del Perú de los ejercicios 2005 y 2006

Fecha de publicación21 Diciembre 2005
Fecha de disposición21 Diciembre 2005
Pág. 306773
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de diciembre de 2005
Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando
N° 3376-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección
de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender
lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;
y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, tomándolos por ciertos, verificando
posteriormente la validez de los mismos, conforme lo
dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, en aplicación de los principios de celeridad y
simplificación administrativa, se considera pertinente
precisar que las instalaciones de los helipuertos,
aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser
utilizadas previa autorización de sus respectivos
propietarios;
Que, en aplicación del Artículo , literal g) de la
Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
o revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo", resolviendo el presente procedimiento
mediante la expedición de la Resolución Directoral
respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el
Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 165-2003-MTC/
12 del 26 de mayo del 2003, de acuerdo al siguiente
detalle:
MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional al autorizado)
Piper Cheyenne III PA-42
Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Directoral
N° 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003 el siguiente
Artículo:
“Articulo 14º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.”
Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 165-2003-MTC/12 del 26 de mayo del 2003,
continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO
Director General de Aeronáutica Civil (e)
21342
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 946-2005-MTC/01
Mediante Oficio Nº 1954-2005-MTC/04, el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones solicita se publique
Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 946-2005-
MTC/01, publicada en la edición del 20 de diciembre de
2005.
DICE:
Lima, 15 de diciembre de 2005
DEBE DECIR:
LIMA, 19 de diciembre de 2005
21577
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Revocan designación de sociedad de
auditoría para realizar examen a
estados financieros del Banco Central
de Reserva del Perú de los ejercicios
2005 y 2006
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 539-2005-CG
Lima, 20 de diciembre de 2005
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 061-2005-CG/
SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre
la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría
Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil para
realizar el examen a los estados financieros del Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP) de los ejercicios
2005 y 2006;
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-
CG del 6.OCT.2005 correspondiente al Concurso Público
de Méritos Nº 03-2005-CG, se designó a la sociedad de
auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil
para realizar el examen a los estados financieros del
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de los
ejercicios 2005 y 2006;
Que, como consecuencia de la revisión posterior
realizada por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, a
los resultados de la evaluación de la Comisión a cargo
de la selección de la firma auditora para la auditoría al
Banco Central de Reserva del Perú, se determinó que la
sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados
Sociedad Civil no cumple con los requisitos señalados
en las bases del concurso, para obtener la designación
del Banco Central de Reserva del Perú; requisitos que,
asimismo, conforme dicha revisión, no se cumplen en
ninguna de las propuestas presentadas por las
sociedades postoras;
Que, conforme el artículo 45º del Reglamento para
la Designación de Sociedades de Auditoría, señala que
si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento
de las disposiciones del presente Reglamento y/o las
bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de
fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o
hagan improcedente la prestación de los servicios de
auditoría externa, se puede revocar mediante
Resolución de Contraloría la designación efectuada;
correspondiendo, en dicho caso, sin perjuicio del
procedimiento sancionador a que se de lugar, designar
a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos
del respectivo concurso público o en su defecto, se
convoca a un nuevo concurso;
Que, en tal sentido, la sociedad de auditoría que ocupó
el siguiente lugar en el orden de méritos, no ha cumplido
los requisitos señalados en las bases del concurso, por
lo que corresponde incluir la solicitud de designación del
Banco Central de Reserva del Perú, en el siguiente
Concurso Público de Méritos;
Estando a las conclusiones y recomendaciones del
documento de vistos, de conformidad con el artículo 45º
y 46º del Reglamento para la Designación de Sociedades
de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones
contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley
Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar la designación de la
sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados
Sociedad Civil, efectuada con la Resolución de
Contraloría Nº 434-2005-CG para realizar el examen a
los estados financieros del Banco Central de Reserva
del Perú de los ejercicios 2005 y 2006.

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