RESOLUCION N° 1048-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 8 de setiembre de 2014
532098
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Jaén
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de San Ignacio,
departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1048-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01278
SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAÉN (EXPEDIENTE Nº 00112-2014-028)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega,
personero legal titular del partido político Fuerza Popular,
en contra de la Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE,
de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de lista de candidatos para el Concejo
Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca,
presentada por la citada organización política, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante
JEE), mediante Resolución Nº 00002-2014-JEE-JAÉN/JNE
(fojas 109 a 110), de fecha 17 de julio de 2014, declaró
improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos
presentada por la organización política Fuerza Popular, por
haber presentado las declaraciones de conciencia de los
candidatos Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto
Cruz sin sus respectivas f‌i rmas (fojas 96 y 97).
El 22 de julio de 2014, Pedro Hernando Vásquez Vega,
personero legal titular de la organización política Fuerza
Popular, interpone recurso de apelación (fojas 113 a 115),
adjuntando las declaraciones de conciencia suscritas por
el apu y los candidatos a regidores (fojas 120 a 123).
CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las cuotas
electorales
1. El artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
mediante Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
el Reglamento), establece la obligatoriedad de cumplir
en la lista de candidatos con por lo menos un 15% de
representantes de comunidades nativas, campesinas y
pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente,
debiendo anexarse la declaración de conciencia.
Análisis del caso concreto
2. El establecimiento de las cuotas electorales no
obedece o se circunscribe a un mandato de carácter legal,
sino, fundamentalmente, constitucional. Este órgano
colegiado reconoce que con las cuotas electorales se
pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los
derechos de participación política de determinados grupos
sociales históricamente marginados, en condiciones de
igualdad material (artículo 2, numeral 2, de la Constitución
Política del Perú).
3. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de
abril de 2014, se estableció que el Concejo Provincial de San
Ignacio, departamento de Cajamarca, estará conformado
por nueve regidurías, y agrega, en su artículo cuarto, que
la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios para dicho concejo es de dos regidores.
4. En el presente caso, se aprecia que con la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada el
7 de julio de 2014 (fojas 3 y 4), no se adjuntaron las
declaraciones de conciencia de los candidatos Yonelinda
Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto Cruz, consignados
como representantes de la cuota nativa en la solicitud, por
lo que mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-JAÉN/
JNE (fojas 87 y 88), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
otorgó a la organización política dos días naturales para
subsanar dicha omisión.
5. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014 (fojas
91 a 93) la organización política adjunta las declaraciones de
conciencia de Yonelinda Puerta Peña y Eder Alessandro Tocto
Cruz, que aunque se encuentran suscritas por el apu Neptali
Petza Tuwits, no están suscritas por los candidatos, motivo
por el cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción
de lista de candidatos, cuando lo que correspondía era que el
JEE realizara una interpretación integral de los documentos
que acreditaban razonablemente el cumplimiento de la
cuota nativa y solicitara a los candidatos que suscriban
sus respectivas declaraciones, asimismo, dado que con
el recurso de apelación se presentan las declaraciones
de conciencia de los candidatos Yonelinda Puerta Peña y
Eder Alessandro Tocto Cruz debidamente suscritas por ellos
mismos y por el apu Neptali Petza Tuwits (fojas 120 a 123),
y tomando en cuenta que esta documentación no puede ser
valorada en esta instancia, resulta necesario que el JEE tome
en cuenta lo señalado en la presente resolución y valore los
documentos presentados con el recurso de apelación.
6. Por lo anterior, corresponde declarar fundado el
recurso de apelación interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega,
personero legal titular de la organización política Fuerza
Popular, y REVOCAR la Resolución Nº 00002-2014-JEE-
JAÉN/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por la citada organización política para el Concejo Provincial
de San Ignacio, departamento de Cajamarca.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Jaén continúe con el trámite de
calif‌i cación de la solicitud presentada por la organización
política Fuerza Popular para el Concejo Provincial de San
Ignacio, departamento de Cajamarca, debiendo valorar
todos los documentos presentados en esta instancia
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados del
presente expediente al Jurado Electoral Especial de Jaén.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1134057-5
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huamanga
que declaró improcedente tacha contra
inscripción de integrante de lista de
candidatos al Concejo Distrital de Ayna,
provincia de La Mar, departamento de
Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1049-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01093
AYNA - LA MAR - AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 00039-2014-
019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN

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