1007 309-2005-SUNARP/SN - Establecen plazo para que Comisión revise la Estructura Orgánica y elabore proyectos de modificación de la Ley Nº 26366, del Estatuto, ROF y Manual de Organización y Funciones de la SUNARP

Fecha de publicación16 Diciembre 2005
Fecha de disposición16 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de diciembre de 2005
SUNARP
Establecen plazo para que Comisión
revise la Estructura Orgánica y elabore
proyectos de modificación de la Ley
Nº 26366, del Estatuto, ROF y Manual
de Organización y Funciones de la
SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 309-2005-SUNARP/SN
Lima, 7 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional
de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como
organismo descentralizado autónomo y ente rector
del Sistema;
Que el Sistema Nacional de los Registros Públicos
se encuentra orientado, entre otros aspectos, a la
especialización y simplificación de los procedimientos
y gestión de todos los registros que lo integran;
Que la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) tiene como una de sus funciones
la de velar por el correcto ejercicio de la función
registral;
Que, dentro de los objetivos propuestos en el marco
de una nueva gestión institucional, se encuentra el de
desarrollar una estructura administrativa eficiente y
desconcentrada, con procesos automatizados,
transparentes y orientados a la racionalización de los
recursos, acorde con las necesidades del sistema
registral;
Que, mediante Resolución Nº 178-2005-SUNARP-
SN, se constituyó una Comisión encargada de revisar la
estructura orgánica de la SUNARP y elaborar los
proyectos de los textos modificatorios de la Ley Nº 26366,
así como del Estatuto, del Reglamento de Organización
y Funciones y del Manual de Organización y Funciones
de la SUNARP, otorgándole un plazo de 120 (ciento veinte)
días calendario, contados desde su instalación para
remitir sus propuestas;
Que, debe tenerse presente que el encargo
encomendado a la referida Comisión, es sumamente
delicado y trascendental para el desarrollo de la SUNARP
en los próximos años, por lo cual, se hace necesario
otorgar una prórroga al plazo inicial otorgado a la
Comisión para que presenten sus propuestas
modificatorias;
En uso de las atribuciones conferidas por los literales
d), f), m), u) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-
JUS del 11 de julio de 2002, así como en atención al
literal c) del artículo 3º y literal d) del artículo 16º de la
SE RESUELVE:
Artículo Único.- La Comisión encargada de
revisar la estructura orgánica de la SUNARP y
elaborar los proyectos de los textos modificatorios
de la Ley Nº 26366, así como del Estatuto, del
Reglamento de Organización y Funciones y del
Manual de Organización y Funciones de la SUNARP,
tendrá un plazo adicional hasta el 31 de enero de
2006, para presentar sus propuestas.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
21296
SUNAT
Aprueban Procedimiento "Autorización
y Acreditación de Operadores de
Comercio Exterior" (Versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 581-2005/SUNAT/A
Callao, 30 de noviembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que es política institucional de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para el
servicio aduanero, la mejora continua de sus procesos
dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad
dictados por la Norma ISO 9001 versión 2000, según lo
dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 110-
2003/SUNAT del 22.5.2003;
Que, con la Resolución de Intendencia Nacional
Nº 000 ADT/1999-002097 publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 30.12.1999, se aprobó el procedimiento
"Autorización de Operadores" (Versión 2) INTA-PE.00.08,
modificado mediante las Resoluciones de Intendencia
Nacional Nºs. 000 ADT/2000-000324, 000 ADT/2001-
000277, 000 ADT/2001-001187, y por la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Nº 000476-2003/SUNAT/A;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-
EF, ha modificado y establecido nuevas disposiciones y
obligaciones para los operadores de comercio exterior
autorizados y acreditados ante la SUNAT;
Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, en su
Título VII ha establecido los requisitos exigibles a los
operadores de comercio exterior para su autorización y
acreditación ante la SUNAT;
Que asimismo, es necesario establecer para los
operadores de comercio exterior que se encuentran en
actividad y para su personal acreditado, un período de
adecuación a las nuevas disposiciones establecidas en
el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas
y su Reglamento;
En uso de las facultades conferidas al
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT
y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento "Autoriza-
ción y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior"
INTA-PG.24 (Versión 1), el cual forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- A partir del 1 de junio del año 2006, los
representantes legales ante la autoridad aduanera de
los concesionarios postales y de los dueños,
consignatarios o consignantes (persona natural o
jurídica) que se encuentran en actividad, deberán contar
con Títulos de Agente de Aduana expedidos por la
SUNAT, a fin de que puedan continuar desempeñando
sus funciones.
Artículo 3º.- A partir del 1 de junio del año 2006, los
despachadores oficiales y los auxiliares de despacho
de los despachadores de aduana que se encuentran en
actividad, deberán contar con certificados expedidos por
la SUNAT que acrediten su capacitación en técnica
aduanera, a fin de que puedan continuar desempeñando
sus funciones. Los auxiliares de despacho que hayan
realizado estudios de técnica aduanera en universidades
o instituciones educativas reconocidas por el Ministerio
de Educación, deberán cumplir con el procedimiento que
al respecto establezca el Instituto de Administración
Tributaria y Aduanera.
La acreditación de los despachadores oficiales y de
los auxiliares de despacho de los despachadores de
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de diciembre de 2005
aduana, que al 1 de junio del año 2006 no acrediten su
capacitación en técnica aduanera, será automáticamente
revocada por la Intendencia Nacional de Técnica
Aduanera; anulándose el carné de identificación otorgado.
Artículo 4º.- A partir del 1 de abril del año 2006, los
locales u oficinas de los operadores de comercio exterior
autorizados y acreditados deben estar adecuados a los
nuevos requisitos y condiciones de infraestructura
establecidos en la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y en el procedimiento "Autorización y Acreditación de
Operadores de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (Versión
1). El incumplimiento de esta obligación será sancionado
conforme a lo previsto en la normatividad legal vigente.
Artículo 5º.- En tanto se culmine con la
implementación para la transmisión vía teledespacho de
las obligaciones a que se refieren los incisos d) y e),
numeral 2, literal F, sección VII del procedimiento
"Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio
Exterior" INTA-PG.24 (Versión 1); los almacenes
aduaneros trasmitirán a la SUNAT el reporte mensual de
la mercancía en abandono legal y el movimiento operativo
en Microsoft Excel y, de ser necesario, empaquetado en
WINZIP, según los anexos 1 y 2 adjuntos. La transmisión
de la información se efectuará, de acuerdo al detalle que
a continuación se indica:
Anexo 1:
- Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao:
División de Manifiestos (terminales de almacenamiento)
y División de Regímenes Suspensivos (depósitos
aduaneros autorizados).
- Las demás intendencias de aduana de la República:
División / Departamento de Técnica Aduanera (terminales
de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados).
Anexo 2:
- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - División
de Procedimientos Aduaneros y Operadores.
Artículo 6º.- Derógase el procedimiento "Autorización
de Operadores" INTA-PE.00.08 (Versión 2), aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/1999-002097
y sus modificatorias, así como la Circular Nº INTA-CR.147
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.12.2000.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia
a los treinta (30) días calendario contados desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única: La vigencia de las garantías que presenten para
continuar con sus actividades los operadores de comercio
exterior autorizados o acreditados a la entrada en vigencia
de la presente resolución, deberán ser hasta el 30 de enero
del año 2006, excepto las garantías que vencen en los
meses de noviembre y diciembre del presente año que
deberán ser renovadas hasta el 30 de enero del año 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
ANEXO 1
RELACI
Ó
N DE MERCANCIAS EN SITUAC I
Ó
N DE ABANDONO LEGAL ACUMULADA AL MES DE .... .................. A
Ñ
O ................
Item
Nombre del almacén aduanero : ..................... ...................................... Código del almacén : ................................ .....................
DECLARACI
Ó
N
DUA / DS
Número Fecha
MANIFIESTO
A
ñ
oNúmero DETALLE
DOCUMENTO
DE EMBARQUE
FECHA DE
TERMINO DE
DESCARGA
FECHA DE
ABANDONO
LEGAL
CONSIGNATARIO DESCRIPCI
Ó
N
DE LA
MERCANC
Í
A
CANTIDAD DE
BULTOS PESO
BRUTO
KILOS
ESTADO DE
MERCANCIA
Nota:
1. En caso no existiera e n el recinto aduanero mercanc ía en situación de abandono l egal, se transmitirá el pre sente anexo con la indicaci ón "NADA POR DECLARAR".
2. En caso de omitir información respecto de una me rcancía en situación de abandono legal, se considerará como incu mplida la obligación de la transmisión de la presente información.
ANEXO 2
ALMACENES ADUANEROS: DEP
Ó
SITO O TERMINAL
MES DE .......................... A
Ñ
O .............
ALMACEN CIF US$
SALDO ANTERIOR
INGRESO
SALIDA (*)
SALDO FINAL
NOTA:(*) INFORMACI
Ó
N A REMITIRSE POR LOS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO

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