Declaran reversión de lote de terreno ubicado en el Asentamiento Humano 'Los Cedros' y disponen cancelación de inscripción registral

Fecha de disposición07 Julio 2004
Fecha de publicación07 Julio 2004
Pág. 271950
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de julio de 2004
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE TAMBOPATA
Declaran reversión de lote de terreno
ubicado en el Asentamiento Humano
"Los Cedros" y disponen cancelación de
inscripción registral
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 1015-2003-A-MPT-SG-DDCAAHH
Puerto Maldonado, 10 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Los actuados que obran en la original de la presente
resolución;
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR LA REVERSIÓN, del lote de
terreno ubicado en la Mz. 13-C lote Nº 21 el Asentamiento
Humano "LOS CEDROS" adjudicado hace 15 años me-
diante título de propiedad Nº 351-CPT-U-88 de fecha 15/
12/88 al señor ASUNTO JESÚS VALVERDE VARGAS, ins-
crita en el tomo 25, folio 91, partida XXIII, asiento 1 de la
Oficina Registral de Madre de Dios, a favor de la Municipa-
lidad Provincial de Tambopata:
Por el Frente Pj. Santiago 14.00 ml.
Por el lado Derecho Entrando Lote Nº 22 25.00 ml.
Por el lado Izquierdo Entrando Lote Nº 20 25.00 ml.
Por el Fondo Lote Nº 14 14.00 ml.
Artículo 3º.- DISPONER LA CANCELACIÓN, de la ins-
cripción Registral ante la Oficina de los Registros Públicos
de Madre de Dios de conformidad al Art. 26º del D.S.
004-85-VC.
Artículo 4º.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución
a la Oficina de Registros Públicos de Madre de Dios, para
fines de conocimiento e inscripción correspondiente.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO ZAVALA CANCHO
Alcalde
12603
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACAIPAMPA
Declaran nulidad de convocatoria de
Proceso de Adjudicación Directa Públi-
ca Nº 001-2004-MDP/CE-PVL
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 416-2004-MDP-A
Pacaipampa, 28 de junio de 2004
VISTO:
El Oficio Nº A-1073-2004(GTN/MON), emitido por CON-
SUCODE, mediante el cual se da a conocer que no se ha
consignado la hora de la presentación de propuestas en el
Diario Oficial El Peruano, por lo que se estaría inobservan-
do lo estipulado por el inciso c) del numeral 1.2.6 de las
Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el segundo párrafo del nu-
meral 4 del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº 013-2001-PCM, así como los párrafos tercero y
cuarto del numeral 3 de las Disposiciones Específicas
de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, las en-
tidades sólo pueden convocar y efectuar las Licitacio-
nes Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Pú-
blicas y Selectivas, que hayan sido previamente progra-
madas y se encuentren incluidas en el PACC, con ex-
cepción de las Adjudicaciones de menor cuantía, así
mismo de acuerdo al artículo 8º las Licitaciones, Concur-
sos Públicos y Adjudicaciones no contenidas en el Plan
deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxi-
ma autoridad administrativa de la entidad, para su inclu-
sión en el mismo;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM,
todo proceso de Selección, para que se considere válido,
debe cumplir con determinadas etapas, las mismas que se
encuentran comprendidas por la Convocatoria, Venta de
Bases, Presentación de consultas, absolución y aclaración
de Bases, Formulación de Observaciones a las Bases e
integración de éstas, Presentación y entrega de propues-
tas, Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Bue-
na Pro;
Que, si en el transcurso del desarrollo del proceso
de selección (en este Caso Adjudicación Directa Públi-
ca) no se cumpliera con alguna de las Disposiciones que
regulan el desarrollo de las etapas anteriormente
mencionadas, se incurriría en nulidad de las etapas si-
guientes del proceso; en consecuencia, lo retrotrae al
momento anterior a aquél en que se produjo dicho in-
cumplimiento;
Que, al haberse recepcionado el Oficio emitido por
CONSUCODE, en donde se manifiesta que no se ha cum-
plido con consignar la hora de presentación de las Pro-
puestas en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose inob-
servado lo estipulado por la Directiva Nº 011-2001-CON-
SUCODE/PRE, por lo que resulta necesario subsanar las
observaciones efectuadas por el ente rector en Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacai-
pampa, como máxima Autoridad Administrativa, se encuen-
tra facultado para DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD
DEL PROCESO, de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-
2004-MDP/CE-PVL, toda vez que se ha contravenido dis-
positivos legales, conforme lo estipula el artículo 57º del
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, por remisión del artículo 26º de la norma legal
que lo reglamenta, debiendo retrotraer el proceso a la eta-
pa de Integración de bases, que constituye la etapa ante-
rior a la Presentación de Propuestas en donde se ha pro-
ducido el incumplimiento de la Directiva de CONSUCODE
mencionada;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribucio-
nes conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULI-
DAD DE CONVOCATORIA del Proceso de la Adjudicación
Directa Pública Nº 001-2004-MDP/CE-PVL.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal
la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi-
cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su
expedición.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN M. GARCÍA CARHUAPOMA
Alcalde
12605

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