173 149-MSI - Aprueban Ordenanza de Actualización del Reglamento de Conservación, Revaloración, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro

Fecha de publicación26 Marzo 2006
Fecha de disposición26 Marzo 2006
Pág. 315541
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de marzo de 2006
Regularización de la Licencia de Construcción, por el
período de 30 días contados a partir del día siguiente
de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ESTABLECER, que el beneficio de la
presente Ordenanza, alcanza a los administrados, cuyas
deudas tributarias administrativas se encuentren sujetas a
procesos de ejecución coactiva, cualquiera sea su estado,
alcanzando también dicho beneficio el descuento del 100%
de las costas procesales.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y las oficinas correspondientes el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS
Alcalde
05498
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Ordenanza de Actualización
del Reglamento de Conservación,
Revaloración, Zonificación y Edificación
para la Zona Monumental del Bosque
de Olivos del distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 149-MSI
San Isidro, 23 de marzo de 2006
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO:
VISTO: Los Dictámenes Nº 005-2006-CDDU/MSI y
Nº 020-CAJ/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano y de
la de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
con funciones normativas, conforme lo establece el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la
Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
establece en sus artículos 73º y 79º, numeral 3,
subnumerales 3.6, 3.6.2 que es materia de competencia
municipal emitir normas técnicas para organización del
espacio físico y uso del suelo, así como de protección y
conservación del ambiente, siendo funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la
fiscalización de construcción, remodelación o demolición
de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 410/INC de
fecha 2 de diciembre de 1,998 se declaró como zona
monumental del Olivar de San Isidro los Sectores S-1 a
S-12, aprobándose además el Reglamento de
Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación
para la Zona Monumental del Bosque de Olivos del
distrito;
Que, el Reglamento en mención estableció en su
Capítulo IV - Normas Complementarias, numeral 4.3.0
Actualización del Reglamento, que la Municipalidad de San
Isidro puede introducir reformas al Reglamento, en lo
referente a las normas de conservación y edificación,
mediante resolución anual del Concejo Distrital y la
Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana ratifica las
propuestas de zonificación del Reglamento que le haga
llegar la Municipalidad de San Isidro;
Que, el Plan Urbano Ambiental del distrito de San Isidro
aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, define dicho sector
como aquel donde tuvo origen el distrito dejando en
testimonio inmuebles de valor histórico- artístico que,
integrados al paisaje natural conforman espacios urbanos
y naturales, que conservan su carácter, trazo, volumetría y
expresión primigenia. Caracterizada por un diseño peculiar
y un carácter residencial privilegiado, el mismo que debe
ser materia de protección buscando que éstos se
encuentren en armonía con el desarrollo del distrito, y con
la calidad de vida, así como de viviendas y locales que
coexistan en el mismo;
Que, estando incursos en el Reajuste Integral del Plano de
Zonificación del distrito el mismo que comprende la Zona
Monumental del Bosque El Olivar, debe existir congruencia y
perfecta concordancia entre las normas que regulan dicho
Sector, en virtud de lo cual se emitió la Ordenanza Nº 128-MSI,
que suspendía la recepción de solicitudes de Licencias y
Certificados en dicha Zona, dado que de acuerdo a los Informes
de las áreas técnicas resultaba necesario la actualización de
su Reglamento, de acuerdo a las facultades antes señaladas
y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,
numeral 8 y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por Unanimidad
y con dispensa del trámite de aprobación de acta la
siguiente:
ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO DE CONSERVACIÓN,
REVALORACIÓN, ZONIFICACIÓN Y EDIFICACIÓN
PARA LA ZONA MONUMENTAL DEL BOSQUE DE
OLIVOS DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene por finalidad actualizar el
Reglamento de Conservación, Revaloración, Zonificación
y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de
Olivos del distrito de San Isidro, de conformidad a lo
establecido en el Capítulo IV – Normas Complementarias,
Numeral 4.3.0 Actualización del Reglamento, del
Reglamento vigente aprobado por Resolución Directoral
Nacional Nº 410-INC, mediante la reforma de normas de
edificación y protección.
Artículo 2º.- Objetivos
2.1 Enmarcarse en los objetivos generales y específicos
que forman parte de la exposición de motivos del
Reglamento vigente y del Plan Urbano Ambiental del distrito
de San Isidro para el período 2000-2010.
2.2 Adecuar el Reglamento vigente a los lineamientos
establecidos en la Ordenanza Nº 620-MML.
2.3 Enmarcar la presente actualización en la propuesta
de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de San
Isidro, remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo 3º.- Cuadro Normativo de la Zonificación
Residencial
Zona Usos Densidad Lote Altura de Área
Neta Nor mativ o Edificación Libre
Residencial de Unifamiliar 400 hab/Ha 250 m23 pisos 40%
Densidad Baja Bifamiliar
(RDB) Multifamiliar 600 hab/Ha 300 m23 – 5 pisos 40%
Artículo 4º.- Cuadro Normativo de la Zonificación
Comercial
Zona Nivel de Altura de Lote Uso Resid. Área
Servicio Edificación Mínimo Compatible Libre
Comercio De 2,500 4 pisos Existente RDM No exigible para
Vecinal a 7,500 uso comercial.
(CV) Los pisos
destinados a
vivienda y/o
oficinas requieren
40% de área libre.
Artículo 5º.- Normas Específicas
5.1 En zonas RDB, se permitirá multifamiliares de hasta
3 pisos (9 m) a plomo de fachada.

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