RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 097-2012-CE-PJ - Reubican y convierten juzgado del distrito de Tambogrande en Juzgado Transitorio de la Investigación Preparatoria de la provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura y dictan disposiciones complementarias

Fecha de disposición30 Junio 2012
Fecha de publicación30 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de junio de 2012
469788
el registro del prospecto marco correspondiente en el
Registro Público del Mercado de Valores;
Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores
– SMV el registro de la actualización Nº 1 del Segundo
Prospecto Marco y de las variaciones fundamentales y
no fundamentales correspondiente al “Primer Programa
de Bonos Corporativos y Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861 y sus normas modif‌i catorias, así como
en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10
y sus normas modif‌i catorias, durante la vigencia de la
colocación de la oferta pública, el emisor u ofertante se
encuentra obligado a mantener actualizado el prospecto
informativo y cualquier modif‌i cación que se efectúe
al prospecto informativo debe ser presentada a la
Superintendencia del Mercado de Valores, acompañando
la documentación e información pertinente, con
anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo
suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere
registrado la modif‌i cación;
Que, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa
S.A. ha cumplido con presentar la información requerida
por la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios
para el caso de registro de prospectos informativos en el
supuesto de actualización por variación fundamental;
Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de valores
mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro
Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a
través del Boletín de Normas Legales del Diario Of‌i cial
El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la
Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe); y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo
dispuesto por el artículo 46º, inciso 4, del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia
General de Supervisión de Conductas para resolver
solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y
todo trámite vinculado a dichas ofertas;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro, por variaciones
fundamentales, del Segundo Prospecto Marco
correspondiente al “Primer Programa de Bonos
Corporativos y Certif‌i cados de Depósito Negociables de
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A., en su
calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad
de entidad estructuradora; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la
Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
804429-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Reubican y convierten juzgado del
distrito de Tambogrande en Juzgado
Transitorio de la Investigación
Preparatoria de la provincia de Paita,
Distrito Judicial de Piura y dictan
disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 097-2012-CE-PJ
Lima, 6 de junio de 2012
VISTOS:
El Of‌i cio N° 453-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, y los Of‌i cios
Nros. 4957 y 5213-2012-P-CSJPI/PJ, cursados por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Piura solicita a este Órgano de Gobierno, la
reubicación y conversión del Juzgado Penal Liquidador
Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de
Piura, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la
Provincia de Paita, para la adecuada implementación del
Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial,
sustentada en razones de carga procesal.
Segundo. Que por lo expuesto en el informe
del Presidente del Equipo Técnico Institucional
de Implementación del Código Procesal Penal, y
considerando que este Poder del Estado tiene como
política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo
servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez
la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las
disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho
objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los
limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 423-2012
de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde
Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar y convertir a partir del
1 de julio del año en curso el Juzgado Penal Liquidador
Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia
de Piura, en Juzgado Transitorio de la Investigación
Preparatoria de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de
Piura, con igual competencia territorial que el Juzgado
de Paz Letrado de la Provincia de Paita, por el plazo
de 6 meses.
A partir del 1 de julio del año en curso, la carga procesal
penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador
Transitorio del Distrito de Tambogrande, Provincia de Piura,

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