RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 225-2014-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales

Fecha de disposición04 Julio 2014
Fecha de publicación04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014 526841
las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados
previamente del 1º Juzgado Penal Liquidador Permanente
de la Provincia del Santa.
• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia de Huarmey, Distrito Judicial del Santa,
cumplirá, en adición a sus funciones, como Juzgado
Penal Unipersonal, por el plazo de 2 meses.
A partir del 1 de julio de 2014, el Juzgado Mixto
en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal
de Huarmey, dejará de actuar como Juzgado Penal
Unipersonal.
Artículo Tercero.- Modif‌i car la denominación, a partir
del 1 de julio de 2014, del Primer Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Lima,
por Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma
Provincia y Distrito Judicial, y prorrogar su funcionamiento
por el plazo de 6 meses.
Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de julio
de 2014, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia y Distrito de Ambo, el Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia de Dos de Mayo y Distrito de
La Unión; y el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
la Provincia de Pachitea y Distrito de Panao, del Distrito
Judicial de Huánuco, en Juzgado Penal Colegiado
Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Huánuco,
con sede en dicha ciudad, hasta el 31 de octubre de
2014.
El Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial
de la Provincia de Huánuco tendrá competencia en el
Distrito Judicial de Huánuco, y su implementación se
efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos
informáticos asignados previamente al Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de Ambo,
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de
Dos de Mayo y Distrito de La Unión; y al Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la Provincia de Pachitea y
Distrito de Panao.
A partir del 1 de julio del presente año, el 4º Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito de
Huánuco asumirá los procesos penales en liquidación
dejados por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la
Provincia y Distrito de Ambo.
A partir de la misma fecha, el Juzgado Mixto de la
Provincia de Dos de Mayo y Distrito de La Unión asumirá,
en adición a sus funciones, los procesos penales en
liquidación dejados por el Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la misma provincia y distrito.
A partir del 1 de julio próximo, el Juzgado Mixto de
la Provincia de Pachitea y Distrito de Panao asumirá,
en adición a sus funciones, los procesos penales en
liquidación dejados por el Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la misma provincia y distrito.
La distribución de la carga procesal que asumirá el
Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial
de la Provincia y Distrito de Huánuco, se realizará bajo
criterio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Artículo Quinto.- Ampliar la competencia, partir
del 1 de julio de 2014, del 4º Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de la Provincia y Distrito de Huánuco, en 4º
Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial
Itinerante en las Provincias de Huánuco y Ambo, y
prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de agosto del
presente año.
Artículo Sexto.- Convertir y reubicar a partir del 1 de
julio de 2014, el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio
de la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-
Rupa, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de la
Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de
Huánuco y Distrito de Amarilis, del mismo Distrito Judicial,
con la misma competencia que el órgano jurisdiccional
existente, hasta el 31 de octubre de 2014.
La implementación del Juzgado de la Investigación
Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huánuco
y Distrito de Amarilis, se efectuará con las plazas de
personal, mobiliario y equipos informáticos asignados
previamente al 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
la Provincia de Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa.
A partir del 1 de julio del presente año, el 1º Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio
Prado y Distrito de Rupa-Rupa, asumirá los procesos
penales en liquidación dejados por el 2º Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de la misma provincia.
La distribución de la carga para el Juzgado de la
Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de
Huánuco y Distrito de Amarilis se realizará bajo criterio de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Artículo Sétimo.- Prorrogar el funcionamiento del 1º
Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de
Leoncio Prado y Distrito de Rupa-Rupa, Distrito Judicial
de Huánuco, hasta el 31 de octubre de 2014.
A partir del 1 de julio del presente año, el 1º Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Leoncio
Prado y Distrito de Rupa-Rupa, se denominará Juzgado
Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia.
Artículo Octavo.- Disponer que los jueces de los
mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores
deberán emitir autos que pongan f‌i n al proceso y
sentencias en número no menor del 50% del estándar de
producción mensual. Este resultado será determinante
para evaluar la vigencia de su funcionamiento.
El Presidente de la Corte Superior evaluará la
idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su
remplazo.
Cada f‌i n de mes, sin perjuicio de la información
que debe descargarse en los sistemas informáticos
de la institución, los jueces informarán directamente
al Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal sobre los
siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen
f‌i n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de
expedientes en trámite, pendientes de resolución f‌i nal; y
en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d)
Dif‌i cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de
las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa,
Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este,
Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Santa
y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder
Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las
acciones y medidas administrativas que sean necesarias
para el adecuado cumplimiento de la presente resolución
e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Décimo.- Disponer que el Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación
de expedientes, con la f‌i nalidad de establecer, después
del plazo de prórroga, acciones para optimizar el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash,
Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima,
Lima Este, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura,
Puno, Santa y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1105675-2
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 225-2014-CE-PJ
Lima, 27 de junio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 536-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº
074-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de conversión y
reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con
vencimiento al 30 de junio de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de

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