RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 158-2014-CE-PJ - Reubican órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que se ejecutará con los jueces especializados y personal jurisdiccional titular de las plazas aprobadas en el CAP vigente

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014 522403
Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Congreso de
la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura,
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la
Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de
Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial,
Órgano de Control Interno, y a la Gerencia General, para
su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1079539-2
Reubican órganos jurisdiccionales
permanentes de la Corte Superior de
Justicia de Lima a la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, que se
ejecutará con los jueces especializados
y personal jurisdiccional titular de las
plazas aprobadas en el CAP vigente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 158-2014-CE-PJ
Lima, 30 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 353-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe
N° 044-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
en relación a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº
138-2014-CE-PJ de fecha 23 de abril de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 101-2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo del presente
año, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este, con sede en el Distrito de
Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima, a partir
del 5 mayo del presente año. Asimismo, por Resolución
Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, del 23 de abril del
año en curso, se aprobó la ejecución de la Tercera Sub
Etapa del Plan de Implementación de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este; por lo que en el articulo
segundo, literales a), b) y c), se dispuso como acciones
de administración interna, reubicar y convertir órganos
jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de
Justicia de Lima al Distrito Judicial de Lima Este; así
como, el cambio de denominación en esta última Corte
Superior. También en el literal g) del artículo cuarto se
estableció otras medidas para el funcionamiento de
órganos jurisdiccionales.
Segundo. Que la Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal mediante Informe N° 044-
2014-GO-CNDP-CE/PJ, propone modif‌i car los literales
cuarto de la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-
PJ, por los siguientes fundamentos:
a) Se ha reevaluado el Informe N° 041-2014-GO-
CNDP-CE/PJ, de acuerdo a los documentos remitidos por
el Presidente de la Primera Sala Penal para Procesos con
Reos en Cárcel de Lima, quien por Of‌i cio N° S/N-2014-
1SPPRC-CSJLI-PJ, de fecha 24 de abril del presente año,
hace de conocimiento que la información registrada sobre
la producción del año 2013, según la data of‌i cial, no era la
correcta; ya que hubo un error en la Sala Penal por parte
del encargado de realizar el descargo de cada expediente
en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), cifra que se ha
corregido en el año 2014 y que se valida con el inventario
físico de expedientes en trámite.
b) De otro lado, el Juez del 1° Juzgado Civil con
Sub Especialidad Constitucional de Lima, presentó la
resolución administrativa que certif‌i ca su incorporación a
la labor judicial en su condición de juez titular del órgano
jurisdiccional en mención, subespecialidad que por el
momento no se requiere en la Corte Superior de Justicia de
Lima Este.
Tercero. Que conforme a lo dispuesto en la Quinta
Disposición Final y Transitoria de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para efectivizar la desconcentración de la
Corte Superior de Justicia de Lima el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial procederá a redistribuir al personal de
jueces, auxiliares jurisdiccionales y administrativos que se
encuentren en ejercicio.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 331-
2014 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de
licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car los incisos a), b) y c) del
Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ, de fecha
23 de abril del año en curso, por el siguiente texto:
Artículo Segundo.- Disponer los siguientes actos de
administración interna, a partir del 1 de junio de 2014:-PJ
a) Reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales
permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la
Corte Superior de Justicia de Lima Este. Esta disposición
se ejecutará con los jueces especializados y el personal
jurisdiccional titular de las plazas aprobadas en el Cuadro
de Asignación de Personal (CAP) vigente, conforme
f‌i guran al 31 de diciembre de 2013:
1° Sala Penal para Procesos con Reos Libres
• 7° Sala Civil.
• 4° Juzgado Civil.
• 26° Juzgado Civil.
• 27° Juzgado Civil
• 29° Juzgado Civil
• 34° Juzgado Civil.
• 9° Juzgado Penal.
• 10° Juzgado Penal.
11° Juzgado Penal.
• 35° Juzgado Penal.
• 39° Juzgado Penal.
• 41° Juzgado Penal.
• 56° Juzgado Penal.
Juzgado Penal de Turno Permanente (se dividirá
en 2 juzgados penales).
b) Convertir y reubicar los siguientes órganos
jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
5° Sala Penal para Procesos con Reos Libres en
Sala Mixta.
7° Juzgado Civil en Juzgado de Trabajo.
18° Juzgado Civil en Juzgado de Familia
c) Los nuevos órganos jurisdiccionales de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este contarán con un
Cuadro de Asignación de Personal (CAP), no menor
a lo establecido en el Artículo Segundo, inciso e), de la
Resolución Administrativa N° 062-2013.CE-PJ, y serán
renombrados de acuerdo a lo siguiente:

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