ACUERDO Nº 026-2009-MPH-CM - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la reubicación de redes de media y baja tensión ubicadas en obra de rehabilitación de pistas y veredas de avenida del distrito

Fecha de publicación22 Marzo 2009
Fecha de disposición22 Marzo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392877
en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
2.- Que conforme se desprende del Informe Nº 104-
2008-MPC-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano,
resulta necesaria la adquisición de 10,200 galones de
líquido asfáltico RC-250 con el objeto de asfaltar las calles
del Anexo de Huacapuy
3.- Que, siendo la empresa PETROPERÚ del Estado
y la única proveedora en el mercado, para la venta del
bien en mención y además por contar con distribuidores
autorizados para la venta del mismo lo que elevaría su
costo signif‌i cativamente, es que resulta necesario adquirirlo
directamente.
4.- Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 010-2009-
MPC-C del 12-FEB-2009, en cuyo artículo primero, se dispone
la exoneración del proceso de selección correspondiente,
por ser proveedor único la Empresa PETROPERÚ, para la
compra de 10,200 galones de líquido asfáltico RC-250
5.- Que, en aplicación conjunta de los literales a) y e) del
de Contrataciones del Estado, se encuentran exoneradas de
los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen entre entidades del sector público, más aún
si tenemos en cuenta que existe proveedor único para el
suministro de dicho bien.
6.- Que, en estricto cumplimiento de las formalidades
previstas en el literal c) del artículo 20º de la norma antes
acotada, la exoneración ha sido debidamente aprobada
por Acuerdo del Concejo Municipal, por tratarse de un
gobierno local, para luego ser publicado en Diario Of‌i cial “El
Peruano”, así como la remisión de las copias del acuerdo,
de la resolución y de los informes que sustentan la presente,
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo
responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de aprobación, concordante
con el D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artículos
134, 135 y 136
7. Que, de conformidad con el Informe Nº 137-
2008-MPC-AJ de la Of‌i cina de Asesoría Legal de la
Municipalidad Provincial de Camaná, Informe N° 010-
2009-DA-C del Administrador e Informe N° 104-2009-
MPC-C, de la Dirección de Desarrollo Urbano; y en uso
de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso
de selección de menor cuantía, para la adquisición de
10,200 (diez mil doscientos) galones de asfalto líquido
RC-250, en forma directa de la Empresa PETROPERÚ,
para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy, por
el mérito de lo expuesto en la parte considerativa
Artículo Segundo.- Hágase llegar la presente
Resolución a la Unidad de Abastecimientos para efectuar
la adquisición de 10,200 galones de asfalto RC-250 a la
Empresa PETROPERÚ
Regístrese, comuníquese y cúmplase
SERGIO F. F. DÁVILA VIZCARRA
Alcalde
325739-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Exoneran de proceso de selección
la contratación de servicios para la
reubicación de redes de media y baja
tensión ubicadas en obra de rehabilitación
de pistas y veredas de avenida del
distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 026-2009-MPH-CM
Huaral, 10 de marzo del 2009.
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 017-2009-MPH-GDU a través del cual la
Gerencia de Desarrollo Urbano solicita Exoneración para
Contratación de Servicios de Reubicación de Postes en
el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e
Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av.
Huando, Provincial de Huaral - Lima”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de
Desarrollo Urbano comunica la necesidad de reubicación
de 13 postes de media tensión y 13 postes de luz
localizados en el área de la Obra “Rehabilitación de
Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la
Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral
- Lima”, habiendo realizado evaluaciones técnicas ante
EDELNOR, concluyendo que:
- Es obligación de la Municipalidad Provincial de
Huaral reubicar los postes en mención.
- EDELNOR S.A.A. es propietaria de los referidos
postes y único proveedor en nuestra ciudad, al ser a su
vez concesionaria del Servicio de Luz Eléctrica, por lo
que los trámites de factibilidad se han tenido que realizar
ante dicha Empresa, obteniéndose el Presupuesto Nº ED-
29501-2008 por el monto de S/. 165,028.56 Nuevos Soles,
más IGV, lo que totaliza S/. 196,383.98 Nuevos Soles.
- La Supervisión ha revisado los planos de reubicación
y ha comunicado su aprobación, por lo que se debe tomar
acciones a f‌i n de evitar retrasos en la ejecución de la obra
que puede ocasionar perjuicios económicos a la Entidad.
Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala
que tratándose de una Adjudicación Directa, de conformidad
al Literal c) del Artículo 14.1 de la Ley Nº 29289; por lo que,
solicita se apruebe la Exoneración de Proceso de Selección
para la contratación de los servicios especializados de
EDELNOR, para que ejecute los trabajos de reubicación de
las redes aéreas y de media tensión.
Que, con Informe Nº 018-2009/MPH/GAJ-CCCH, la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica manif‌i esta que en la adquisición
de bienes que no admiten sustitutos carece de sentido la
convocatoria a una pluralidad de postores, toda vez que sólo
podrá ofertar el bien que cumpla con las especif‌i caciones
de la Entidad; opinando que procedería la Exoneración del
Proceso de Selección correspondiente por bien que no admite
sustituto, por ser la Empresa EDELNOR, proveedor único
para contratar los servicios de reubicación de postes.
Que, por medio del Informe Nº 030-2009-MPH-GM, la
Gerencia Municipal indica que de los documentos precedentes,
que constituyen sustento técnico y legal para la “Exoneración
del Proceso de Selección por bien o servicio que no admite
sustituto”, se aprecia la viabilidad para que se adopte Acuerdo
de Concejo, ello en razón que no existen usuarios sustitutos a
los requeridos por el área usuaria, existiendo un solo proveedor
en el mercado nacional; debiendo publicarse el acuerdo en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Que, el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 184-2008-PCM, establece que “En los casos en los que
no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por
el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en
el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente.
También se considera que existe proveedor único en los casos
que por razones técnicas o relacionadas con la protección
de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la
exclusividad del proveedor”.
Que, puesto a consideración del Pleno en Sesión de la
fecha, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Of‌i cina de Asesoría Jurídica y Gerencia
Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes,
el Concejo en forma mayoritaria aprueba su exoneración,
de acuerdo al Artículo 131º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-
2008-PCM; por tanto:
Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le
conf‌i eren los Artículos 9°, 39° Y 41° de la Ley Orgánica de
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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