RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2010-CE-PJ - Disponen la reubicación de juzgado de paz letrado de Lucma al distrito de Maranura, provincia de La Convención, Distrito Judicial del Cusco

Fecha de publicación23 Julio 2010
Fecha de disposición23 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 23 de julio de 2010
422738
Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente
corresponde disponer que la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima adopte las medidas
pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales
Internacionales en materia de Derechos Humanos, en
trámite en otros órganos jurisdiccionales y las que se
presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado
en Ejecución de Sentencias Supranacionales, para que
proceda conforme a sus atribuciones en mérito a lo
establecido en la Resolución Administrativa N° 089-2010-
CE-PJ, del 11 de marzo del presente año;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas
pertinentes para que las sentencias emitidas por Tribunales
Internacionales en materia de Derechos Humanos, en
trámite ante otros órganos jurisdiccionales y las que se
presenten, sean remitidas al Juzgado Especializado en
materia de Ejecución de Sentencias Supranacionales, a
que se ref‌i ere la Resolución Administrativa N° 089-2010-
CE-PJ, de fecha 11 de marzo del año en curso.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio
Público, Ministerio de Justicia, Of‌i cina de Control de Ia
Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de la Sala
Civil Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del
país, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos,
APRODEH, y a la Gerencia General de Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
522754-3
Disponen la reubicación de Juzgado
de Paz Letrado de Lucma al distrito de
Maranura, provincia de La Convención,
Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 196-2010-CE-PJ
Lima, 2 de junio de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio N° 121-2010-CED-CSJCU-PJ, cursado por
el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte
Superior de Justicia del Cusco; y el Informe N° 128-
2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa
N° 058-2010-CE-PJ, del 04 de febrero del año en curso,
este Órgano de Gobierno dispuso la creación en el Distrito
Judicial del Cusco, entre otros, del Juzgado de Paz Letrado
con sede en Lúcma, Capital del Distrito de Vilcabamba,
Provincia de La Convención, Departamento del Cusco;
Segundo: Al respecto, el Presidente del Consejo
Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco
solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Lucma,
ubicado en el Distrito de Vilcabamba, al Distrito de Maranura
y que en adición de sus funciones actúe como Juzgado de
la Investigación Preparatoria con competencia además en
los Distritos de Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La
Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco;
Tercero: Que la petición formulada se sustenta en
que la carga procesal existente en la jurisdicción del
Distrito de Vilcabamba es menor respecto a los Distritos
de Maranura, Huyro y Santa Teresa; así como en que la
densidad poblacional de los referidos distritos es mayor al
de Vilcabamba;
Cuarto: Que, el Distrito de Maranura está ubicado
a 14 Km. al sur de Quillabamba, uniéndose a la capital
regional por medio de carretera af‌i rmada, tiene población
proyectada a diciembre de 2009 de 6,727 habitantes;
no obstante, de constituirse un Juzgado de Paz Letrado
en el Distrito de Maranura, atendería a una población
aproximada de 19,342 habitantes, conjuntamente con los
Distritos de Santa Teresa y Huayopata;
contempla la posibilidad que por razones de carga
procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos,
excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en
adición a sus funciones pueden asumir competencia de
Juzgado de la Investigación Preparatoria;
Sexto: Que, el Informe N° 128-2010-SEP-GP-GG-
PJ emitido por la Gerencia General del Poder Judicial
concluye entre otros, que es factible reubicar el Juzgado
de Paz Letrado de Lucma, como Juzgado de Paz Letrado
de Maranura y que en adición de sus funciones actúe como
Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia
además en los Distritos de Santa Teresa y Huayopata,
Provincia de La Convención, Departamento y Distrito
Judicial del Cusco, por presentar ventajas en cuanto a
distancia y tiempo de desplazamiento para la población de
los distritos antes mencionados;
Sétimo: Que, de conformidad con lo previsto en el
artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones para
mejorar el servicio de administración de justicia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar el Juzgado de Paz
Letrado de Lucma, Distrito de Vilcabamba, Provincia de
La Convención, Distrito Judicial del Cusco, al Distrito de
Maranura, ubicado en la mencionada provincia.
La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado
de Maranura comprenderá además a los Distritos de
Santa Teresa y Huayopata, Provincia de La Convención.
Asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional en adición
de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación
Preparatoria, con la misma competencia territorial.
Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia del Cusco a adoptar las medidas
complementarias pertinentes, para el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio
de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico de
Implementación del Código Procesal Penal, Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia
de la Corte Superior de Justicia del Cusco y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
SS.
JAVIER VILLA STEIN
ROBINSON O. GONZALES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARIO PALACIOS DEXTRE
522754-4

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