08 N° 013-2006/MDA - Establecen exoneraciones y retribuciones por terreno cedido para la vía accesoria al Centro de Salud Materno Infantil

Fecha de disposición16 Diciembre 2006
Fecha de publicación16 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 16 de diciembre de 2006
334688
Estando a lo establecido por el artículo 40º) y el inciso
el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal, con el voto UNÁNIME de los
miembros del Concejo Municipal, con las facultades y
atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo
y por las consideraciones expuestas, se ha dado la
siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLAN URBANO
DISTRITAL DEL DISTRITO DE ASCENSIÓN
Artículo Primero: OBJETO DE LA NORMA
APROBAR el Plan Urbano Distrital del distrito de
Ascensión de la provincia y Región de Huancavelica, el
mismo que comprende de dos volúmenes: 1º Volumen VII
Capítulos y el 2º Volumen de III Capítulos.
Artículo Segundo: DE SU CUMPLIMIENTO
ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia
de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura y demás
áreas pertinentes el cumplimiento de la presente norma.
Artículo Tercero: DIFUSIÓN DE LA NORMA
DISPONER la difusión masiva de la presente
ordenanza por los diferentes medios de comunicación, así
como su conocimiento a las áreas pertinentes de acuerdo
a su competencia.
Artículo Cuarto: DE SU REGULACIÓN
FACÚLTESE al despacho de la Alcaldía emita
disposiciones complementarias a f‌i n de garantizar el
cumplimiento de la presente norma, y dé cuenta al Pleno
del Concejo Municipal.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
En el distrito de Ascensión, a los quince días del mes
de noviembre del año dos mil seis.
FÉLIX R. CRISPÍN VARGAS
Alcalde
6769-1
Establecen exoneraciones y retribu-
ciones por terreno cedido para la vía
accesoria al Centro de Salud Materno
Infantil
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013 - 2006/MDA.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ASCENSIÓN
VISTO:
El dictamen, emitido por la Presidencia de la Comisión
de Economía Planif‌i cación y Promoción de Desarrollo
Económico Local, que aprueba la ordenanza municipal
para las exoneraciones y retribuciones a la Familia Peña
Fernández por el terreno cedido para la vía accesoria al
centro salud materno infantil; y,
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión
en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de noviembre del
presente año, en atención al Dictamen y Proyecto de
Ordenanza Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo
194° de nuestra Carta Magna, modif‌i cado mediante
Ley N° 27680, concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, la misma
que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,
administrativos y de administración con estricta sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establece: Funciones
específ‌i ca y compartida de las municipalidades distritales
(...) numeral 4. 2 “gestionar la atención primaria de salud
así como construir y equipar postas médicas, botiquines y
puestos de salud en los centros poblados que los necesita,
en coordinación con las municipalidades provinciales, los
centros poblados y los organismos regionales y nacionales
pertinentes”.
Que en el Artículo 9º numeral 9 del mismo cuerpo de
leyes enunciado en el párrafo anterior, establece: “Crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley”.
Que, mediante plano de ubicación y localización de
la familia Peña Fernández del lugar denominado Quinta
Pucarumi, el mismo que comprende una extensión
superf‌i cial de 48569.00 m2 con un perímetro de 857.74
ml, en el cual comprende la vía de acceso al Centro
Materno Infantil,
Que el Artículo 81 de la Ley Orgánica de
Municipalidades estable “Las municipalidades, en materia
de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las
siguientes funciones, en su Inc. 3. Funciones específ‌i cas
compartidas de las municipalidades distritales: 3.1.
Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías
de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación
con la municipalidad provincial.
Estando a lo establecido por el artículo 40) y el inciso
el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de
Tributación Municipal, con el voto UNÁNIME de los
miembros del Concejo Municipal, con las facultades y
atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo
por las consideraciones expuestas, se ha dado la siguiente
Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LAS
EXONERACIONES Y RETRIBUCIONES A
LA FAMILIA PEÑA FERNÁNDEZ
Artículo Primero: objeto de la norma
a) Exonerar, el derecho de pago por concepto
de habilitación urbana, del lugar denominado Quinta
Pucarumi.
b) Exonerar, el derecho de pago por concepto de
división y sub. División de tierras del lugar denominado
Quinta Pucarumi.
c) Exonerar, el derecho de pago por concepto de
licencia de construcción del lugar denominado Quinta
Pucarumi.
Artículo Segundo de su cumplimiento
ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento
de la presente norma y la Realización del enmallado de
ambos lados de vía la accesoria Rosales Peña.
Artículo Tercero: de la nomenclatura
Establecer como Jr. ROSALES PEÑA a la vía de
acceso al Centro de Salud Materno Infantil.
Artículo Cuarto: de los benef‌i ciarios
Los Benef‌i ciarios son los Sr. Juan Peña Fernández,
Sucesión Félix Peña Fernández, Juan Pablo Peña
Fernández, Margarita Peña Fernández, el Sr. Miguel Peña
Ortega y el Sr. Máximo Benítez Vila.
Artículo Quinto: del plazo
La norma tendrá vigencia por el espacio de 5 años a
partir de la publicación de la presente.
Artículo Sexto: difusión de la norma
DISPONER la difusión masiva de la presente
ordenanza por los diferentes medios de comunicación, así
como su conocimiento a las áreas pertinentes de acuerdo
a su competencia.
Artículo Séptimo.- de su regulación
FACÚLTESE al despacho de la alcaldía emita
disposiciones complementarias a f‌i n de garantizar el
cumplimiento de la presente norma, y de cuenta al pleno
del concejo municipal.

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