2607 090-2001-MTC/15.03 130-2001-MTC/15.03 131-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorización y permiso de instalación para operar estaciones retransmisora y transmisoras del servicio de radiodifusión comercial por televisión

EmisorM.T.C.
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2001
Pág. 199543
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
municaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al
detalle siguiente:
Pasajes US$ 1,138.12
Viáticos US$ 1,032.00
Impuestos US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
19377
Otorgan autorización y permiso de
instalación para operar estaciones
retransmisora y transmisoras del ser-
vicio de radiodifusión comercial por
televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 090-2001-MTC/15.03
Lima, 13 de febrero de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa
ALLIANCE S.A.C., para que se le otorgue autorización
para establecer una estación retransmisora del servicio
de radiodifusión comercial por Televisión en VHF,
ubicada en el distrito de Huamachuco, provincia de
Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación
de servicios de radiodifusión se requiere de autoriza-
ciones y permisos otorgados por el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-
cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-
pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan
que para obtener autorización para prestar servicios de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicios de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 106-99-MTC/15.19.03.2
y 218-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra-
ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica
de la Dirección General de Telecomunicaciones,
respectivamente, señalan que la solicitud formulada
por la empresa ALLIANCE S.A.C. cumple con los requi-
sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida empresa la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALLIANCE
S.A.C., autorización y permiso de instalación por el
plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable,
para operar una estación retransmisora del servicio de
radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubica-
da en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-TV
Frecuencia :Video: 187.25 MHz
Audio: 191.75 MHz
Canal :9
Indicativo :OAV-20
Potencia :Video: 10 w
Audio: 1 w
Emisión :Video: C3F
Audio: F3E
Horario :H24
Ubicación de la
Planta Retransmisora:Tucupina, distrito de Hua-
machuco, provincia de Sán-
chez Carrión, departamento
de La Libertad.
Coordenadas:
L.O. 78° 02' 43"
L.S. 07° 49' 06"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique
las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-
ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa ALLIANCE S.A.C. está
obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión
concedido acorde con la presente resolución, estando
impedida de modificar las características a que se
contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin
autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-
les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-
rias y complementarias que se expidan sobre la mate-
ria.Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
19279
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 130-2001-MTC/15.03
Lima, 23 de febrero de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa NE-
GOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.,

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