02 014-2005-MDL - Aprueban uso de retiro municipal por campaña navideña con carácter temporal

Fecha de publicación13 Diciembre 2005
Fecha de disposición13 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de diciembre de 2005
Que, el artículo 41º del Código Tributario la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley (en el caso de la Municipalidad Distrital
de Carabayllo mediante Ordenanza aprobada por el
Concejo Municipal);
Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren;
Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso
Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Concejo Municipal POR
UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN
TOTAL DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO
A LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- APROBAR, hasta el 20 de
diciembre del 2005, la condonación total de la tasa de
interés moratorio a las multas tributarias correspondiente
a los años no prescritos para lo cual deberá cumplirse
los requisitos y condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que para
acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza
será suficiente con presentar las Declaraciones Juradas
del Impuesto Predial y cancelar las multas tributarias
insolutas sin la aplicación de la tasa de interés moratorio.
Artículo Tercero.- El beneficio otorgado por la
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente
Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas
y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA
Alcalde
21073
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban uso de retiro municipal por
campaña navideña con carácter
temporal
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2005-MDL
Lince, 9 de diciembre del 2005
VISTO: El Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la expedición
de un Decreto de Alcaldía que apruebe y regule el uso
del retiro municipal para el desarrollo de actividades por
campaña navideña en el distrito de Lince; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo VI de la Ley
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
local, con incidencia en la macro y pequeña empresa a
través de planes de desarrollo económico local
aprobados en armonía con la política y planes nacionales
y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social,
el desarrollo de capacidades y la equidad en sus
respectivas circunscripciones;
Que, mediante Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de
noviembre de 2003 se aprobó y reguló el uso del retiro
municipal para fines comerciales en el distrito de Lince;
Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 095, establece
que el otorgamiento de la autorización para el caso de
uso de retiro municipal con fines comerciales, tendrá
carácter de provisional y temporal, debiendo ser
desmontado al cese de la actividad comercial y/o cuando
la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en
los casos de ensanchamiento de vías o quejas de
vecinos. Sólo se autorizará a los establecimientos que
cuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento
y Licencia de Construcción;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria
y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre
de 2003, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la citada
Ordenanza;
Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretos
de alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, señala que
teniendo en consideración que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico local, aprobados en
armonía con la política y planes nacionales y regionales
de desarrollo; así como, el desarrollo social y siendo que
la armonía navideña beneficia tanto a los comerciantes
como al vecindario del distrito de Lince, procede lo
solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el USO DE RETIRO
MUNICIPAL POR CAMPAÑA NAVIDEÑA CON CARÁCTER
TEMPORAL, comprendiéndose éste, desde el 14 de
diciembre de 2005 hasta el 3 de enero de 2006.
Artículo Segundo.- Aquellos establecimientos que
a la fecha cuenten con licencia para uso de retiro
municipal, éste podrá ser utilizado para la venta de
productos relacionados con el giro compatible autorizado,
durante la vigencia del presente Decreto.
Artículo Tercero.- Los establecimientos que no
cuenten con licencia para el uso del retiro municipal de
sus establecimientos y deseen hacer uso del mismo sólo
por esta campaña navideña, deberán presentar los
siguientes documentos:
a. Autorización de funcionamiento vigente.
b. Declaración jurada en el que se asume el
compromiso de que vencido el plazo señalado en el
artículo primero, éste deberá poner fin a sus actividades
comerciales procediendo al retiro de los elementos que
vengan ocupando dicho espacio.
Artículo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido
la comercialización y uso de pirotécnicos, bajo
apercibimiento de declarar la revocatoria de la
autorización otorgada y decomiso de los mismos.
Artículo Quinto.- Facúltese a la Gerencia de
Desarrollo Urbano para que a través de la Jefatura de
Comercialización Anuncios y Ornato proceda a la emisión
de la autorización temporal correspondiente.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de
Seguridad Ciudadana el control y supervisión de lo
establecido en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cumplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
21074

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