ORDENANZA N° 388/MM - Aprueban Ordenanza que regula el retiro para los lotes con frente a los malecones del distrito de Miraflores

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación25 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de julio de 2012
471376
como bien cultural inmueble por el Ministerio de Cultura,
deberá obligatoriamente destinar un porcentaje de los
recursos obtenidos de la operación de transferencia de
alturas adicionales de edif‌i cación a favor propio o de
terceros, para la conservación de dicho inmueble en las
condiciones y características que se determinen en el
Reglamento de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente se encargará de la elaboración del Reglamento
de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 60
días, el mismo que será aprobado por el Titular de la
Entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la
normativa aplicable.
En el citado Reglamento, y demás disposiciones
que correspondan ser emitidas por el Titular de la
Entidad, se establecerán las acciones y los instrumentos
correspondientes a f‌i n de controlar y verif‌i car la correcta y
adecuada aplicación de las operaciones de transferencias
de alturas adicionales de edif‌i cación señaladas en la
presente Ordenanza.
Segunda.- Los criterios generales y parámetros
específ‌i cos aprobados por la presente Ordenanza no son
de aplicación para los inmuebles o ambientes urbanos
declarados bienes culturales inmuebles por el Ministerio
de Cultura, o sujetos a la presunción legal de serlo,
establecida en el artículo 3 del Título Preliminar de la
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación, salvo el benef‌i cio de transferencia de alturas
adicionales de edif‌i cación regulado por la presente
Ordenanza.
Tercera.- Las personas que tengan en trámite
procesos de aprobación de anteproyectos en consulta o
de otorgamiento de licencia de obra referidos a inmuebles
comprendidos en las Microzonas de Valor Urbanístico
y/o declarados como bienes culturales inmuebles por el
Ministerio de Cultura, en sus diversas modalidades, podrán
acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza. La
Administración Municipal podrá, de of‌i cio, aplicar las normas
de la presente Ordenanza que benef‌i cien al administrado
así como las que faciliten y/o agilicen los trámites.
Cuarta.- Los propietarios de los inmuebles
comprendidos dentro de las Microzonas de Valor
Urbanístico detalladas en el Anexo N° 01 y/o de
inmuebles declarados como bienes culturales inmuebles
por el Ministerio de Cultura, que deseen acogerse a los
benef‌i cios y restricciones establecidos en la presente
Ordenanza deberán manifestar tal decisión mediante una
solicitud, con f‌i rma legalizada notarialmente, en virtud a
la cual la Municipalidad de Miraf‌l ores emitirá un Decreto
de Alcaldía que será inscrito en los Registros Públicos,
estableciéndose como carga del predio el compromiso de
respetar el régimen especial de conservación y desarrollo
regulado en la presente Ordenanza.
Transcurridos dos (2) años contados a partir de la
inscripción en los Registros Públicos del citado Decreto de
Alcaldía, los propietarios de los predios que no hayan utilizado
a favor propio o transferido a favor de terceros su derecho de
altura adicional de edif‌i cación, podrán manifestar, mediante
una solicitud con f‌i rma legalizada notarialmente, su voluntad
de no continuar siendo benef‌i ciados con los alcances de
la presente Ordenanza, en cuyo caso la Municipalidad de
Miraf‌l ores procederá a dejar sin efecto sus derechos de
alturas adicionales de edif‌i cación y al levantamiento de la
carga registral de dichos predios.
818401-1
Aprueban Ordenanza que regula el
retiro para los lotes con frente a los
malecones del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 388/MM
Miraf‌l ores, 19 de julio de 2012
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Así también el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972,
le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o
derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de
marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima
aprobó el reajuste integral de la zonif‌i cación de los usos
del suelo del distrito de Miraf‌l ores, conformante del Área
de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, conforme lo señala el artículo 7 de la citada
Ordenanza N° 920, la Municipalidad de Miraf‌l ores tiene
la facultad de formular los Parámetros Urbanísticos y
Edif‌i catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños
Mínimos de Departamentos, para aplicación en su
jurisdicción;
Que, es política de la actual administración municipal
distrital establecer las medidas que coadyuven a la
conservación y protección del medio ambiente y los
recursos naturales del distrito;
Que, dentro de esta política de conservación del medio
ambiente, es interés de la actual administración municipal
procurar la protección de los acantilados del distrito, por lo
cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
a través del Memorándum Nº 124-2012-GDUMA/MM,
presenta la propuesta de ordenanza que regulará el retiro
para los lotes con frente a los malecones del distrito de
Miraf‌l ores; que cuenta con informe técnico emitido por la
Subgerencia de Obras Públicas, según se corrobora del
Informe Técnico Nº 1898-2012-LLL-SGOP/GOSP/MM, así
como la opinión favorable de la Gerencia de Autorización
y Control, que fuera emitida con Memorándum Nº 169-
2012-GAC-MM;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe Legal Nº 319-2012-GAJ-MM
del 10 de julio de 2012, emitió opinión favorable sobre
el particular, considerando que se ha verif‌i cado que la
ordenanza propuesta contiene disposiciones que se
enmarcan dentro de las facultades y responsabilidades
de los gobiernos locales para regular los parámetros
urbanísticos de su jurisdicción, y cuyo ejercicio se dirige
a garantizar la seguridad de las edif‌i caciones con frente a
los malecones del distrito de Miraf‌l ores;
Que, en ese contexto corresponde someter a
consideración del Concejo Municipal la propuesta referida
en líneas precedentes para su evaluación y aprobación,
de ser el caso;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL RETIRO PARA
LOS LOTES CON FRENTE A LOS MALECONES
DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- Establézcase que para los lotes
con frente a los malecones del distrito de Miraf‌l ores el
retiro será aquel cuya distancia, sustentada en estudios
de estabilidad de taludes, garantice que las edif‌i caciones
a realizarse no comprometan el suelo y subsuelo de los
acantilados del distrito. En ningún caso el retiro será
menor a 5.00 metros.
El titular del lote, o quien pretenda construir el mismo,
deberá sustentar técnicamente que el acantilado quede

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR