RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1654/INC - Declaran improcedente el retiro de la condición cultural de inmueble ubicado en la provincia de Lima

Fecha de disposición09 Noviembre 2009
Fecha de publicación09 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 9 de noviembre de 2009 405871
galerías de las naves, así como los muros interiores y
perimetrales, permitiendo con ello la apertura de numerosos
vanos con celosías de adobe para iluminación de las naves y
de parte del nivel inferior. El techo a dos vertientes de la nave
central presenta estructura de par y nudillo de madera rolliza
irregular con cubierta de calamina; las cubiertas laterales
son de una sola vertiente sobre viguetas de madera rolliza.
Interiormente las naves presentan falsas bóvedas rebajadas
de quincha, similares a las observadas en otros templos de
la región, la cual se encuentra fechada en 1951. El entrepiso
que divide en el plano horizontal los dos niveles, presenta
doble estructura entramada de madera, paja, torta de barro
y piso de ladrillo cocido;
Que, el interior conserva sus características espaciales
y ornamentales originales de tendencia geométrica y
acabado rústico, repitiendo el tratamiento de las celosías
de las ventanas en el tercio inferior de los pilares, parapeto
del coro alto, ambones, retablo mayor y gradas del
presbiterio. El retablo del altar mayor es de dos cuerpos
y tres calles, sin hornacinas laterales, ocupando el amplio
sagrario y la hornacina principal la totalidad de la calle
central; se encuentra separado del muro testero a manera
de templete exento y delante del retablo del nivel inferior.
Cuatro retablos menores de similares características
compositivas, se distribuyen equitativamente en las naves
laterales. El tratamiento ornamental en general es ecléctico
careciendo de f‌i liación estilística específ‌i ca;
Que, las características arquitectónicas de composición,
distribución y ornamentación, así como las estructurales y
de emplazamiento, conf‌i eren al templo especial singularidad
y gran relevancia, en el que convergen el uso de materiales
propios de la zona con la tecnología y lenguaje volumétrico
y ornamental no tradicionales de la región, constituyendo
un ejemplo único que no sigue modelos preexistentes ni
establece una tendencia edilicia;
Que, el templo de Tintiri además de sus valores
propiamente arquitectónicos, es un testimonio muy
relevante de la compleja historia económica, social y política
del altiplano peruano de los últimos años del siglo XVIII
(etapa post rebelión tupacamarista) y el siglo XIX (época de
apogeo de la economía exportadora lanera, del latifundismo
y el gamonalismo). En su realización participaron curacas,
grandes propietarios, artistas locales y principalmente las
comunidades indígenas, dándole a la obra el carácter de
obra común, reconocida por los habitantes de Azángaro
como parte de su patrimonio, reuniendo condiciones
suf‌i cientes para su declaración como bien integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación siendo necesario promover
su recuperación y puesta en valor;
Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos
precedentes, la citada Comisión acordó recomendar a la
Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se
declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la
Nación al templo de Tintiri, ubicado en el distrito y provincia
de Azángaro, departamento de Puno, por las razones
expuestas en la parte considerativa;
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el
Director de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de
la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto
Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura
modif‌i cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante
patrimonio cultural de la Nación al templo de Tintiri, ubicado
en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de
Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente
Resolución, a las autoridades locales, regionales y
religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de
protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa
del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en
los Registros Públicos de la condición de bien inmueble
integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo
de Tintiri, ubicado en el distrito de Azángaro, provincia de
Azángaro, departamento de Puno.
Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del
patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
419371-1
Declaran improcedente el retiro de la
condición cultural de inmueble ubicado
en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1654/INC
Lima, 2 de noviembre de 2009
Visto: el Expediente Nº 029195/2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de fecha 07 de noviembre de 2008
contenida en el expediente del visto, presentada por el señor
Víctor Luis Vereau Reyes, solicita la desafectación del inmueble
de su propiedad ubicada en Jr. 28 de Julio Nº 300, 312, 320
y 326 esquina Jr. Callao Nº 229, distrito de Lurigancho-
Chosica, provincia y departamento de Lima, declarado
Monumento por Resolución Directoral Nacional Nº 785-
2002-INC de fecha 23 de agosto de 2002, integrante de la
Zona Monumental de Chosica declarada por Resolución
Jefatural Nº 548 de fecha 04 de noviembre de 1993;
Que, mediante Informe Nº 090-2009-SDR-DPHCR/INC
de fecha 07 de julio de 2009, emitido por la Sub Dirección
de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial
y Republicano, se evaluó la documentación presentada,
concluyendo que el inmueble mantiene a la fecha los valores
que motivaron su declaración como Monumento integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo el estado actual
en general de deterioro variable de regular a moderado, con
un sector puntual en riesgo de colapso que no compromete
la integridad de la edif‌i cación, debiendo propender a su
recuperación y adecuación mediante intervenciones de
apuntalamiento de emergencia, conservación y restauración.
El inmueble constituye un bien integrante del patrimonio
cultural de la Nación, es decir patrimonio de todos los
peruanos reconocido por la Constitución Política del Perú,
por lo que corresponde al Instituto Nacional de Cultura
como organismo competente del Estado el protegerlo
(Art. VII de la Ley N° 28296), tomando en consideración
que “Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de
la Nación, independientemente de su condición privada
o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al
régimen específ‌i co regulado por la presente Ley” (Art. V de
la Ley N° 28296), siendo imprescriptibles los derechos de
la Nación sobre los bienes declarados patrimonio cultural
de la Nación (Art. VI de la Ley N° 28296).
Los argumentos expresados por el administrado,
carecen de sustento técnico y de análisis, toda vez que
no es posible concluir que se debe proceder al retiro de la
condición cultural del inmueble por una supuesta situación
de deterioro e inhabitabilidad atribuida a su antigüedad,
si se toma en cuenta que la totalidad de la edif‌i cación se
encuentra en pie y estructuralmente estable, debiendo
su estado de conservación a la falta de mantenimiento
reconocible por simple constatación visual en campo y cuya
condición es perfectamente recuperable, pretendiendo
amparar dichos argumentos en la opinión emitida en la
Constancia de Inspección Básica de Seguridad en Defensa
Civil de fecha 06 de febrero de 2008.
Por lo que considera infundada la solicitud presentada
de retiro de la condición, recomendando remitir el
Expediente a la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura
y Urbanismo para evaluación y calif‌i cación;
Que, de la evaluación del expediente administrativo, la
Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo
emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 15 de julio de 2009,
considerando que: la edif‌i cación se encuentra emplazado
en esquina con frente principal a la Av. 28 de Julio esquina
Jr. Callao y comprende una edif‌i cación de dos pisos de
inicios del siglo XX. Consta de tres unidades de vivienda,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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