1069 055-2002/SUNAT - Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002

Fecha de publicación31 Mayo 2002
Fecha de disposición31 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 31 de mayo de 2002
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
065-2002-PRES/ORDESUR/DE se aprobó las Bases para
el Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002/
PRES-ORDESUR, para la contratación de servicios de eje-
cución de obras de rehabilitación educativa;
2.- Que, la empresa PANAL CONTRATISTAS GENERAL
E.I.R.L. presenta observación en contra las Bases del men-
cionado proceso, las mismas que fueron elevadas a CON-
SUCODE el 18 de abril del presente, y absuelta por dicha
Entidad el 21 de mayo del 2002;
3.- Que, CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 065-
2002 (GTN), remitido mediante Oficio Nº 243/2002 (PRES),
acoge parcialmente la observación del referido postor y
sugiere que la implementación de las medidas indicadas
en el mismo que conllevaría la nulidad del proceso, textual-
mente afirman "Adicionalmente, cabe señalar que en la
medida que la implementación del presente pronunciamien-
to pudiera implicar la variación de los requerimientos origi-
nalmente establecidos en las Bases, ello conllevaría la nu-
lidad del proceso, por lo que el Comité Especial deberá eva-
luar la situación a fin de adoptar las acciones pertinentes
del caso";
4.- Que, mediante Oficio objeto del presente, el Comité
opina que el proceso de selección ha perdido continuidad,
debido a que los valores referenciales han quedado desfa-
sados, además que se requeriría establecer una modifica-
ción de las Bases y las fechas del concurso, solicitando la
nulidad del mismo, con la finalidad de efectuar una nueva
convocatoria en la cual se consideren las observaciones
de CONSUCODE;
5.- Que, de conformidad al Artículo 26º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, según corresponda, podrá de oficio declarar la
nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-
les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta an-
tes de la celebración del contrato;
6.- Que, el Artículo 57º de la Ley prevé como causales
de nulidad, los actos dictados por órgano incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un imposible
jurídico, o prescindan de las normas esenciales del proce-
dimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplica-
ble, debiendo expresar en la Resolución la etapa a la cual
se retrotrae el proceso;
7.- Que, las deficiencias manifestadas en el conside-
rando tercero y cuarto de la presente resolución se contra-
pone a lo dispuesto en los Artículos 64º y 70º del Regla-
mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, por lo tanto se configura la causal de nulidad de contra-
venir las normas legales y de no respetar la forma prescrita
por la ley;
8.- Que, el Artículo 19º incisos l) del D.S. Nº 018-2001-
PRES, prevé la función y atribución del Director Ejecutivo
de ORDESUR, de expedir resolución de su Competencia;
Estando a lo manifestado, y con opinión favorable de la
Oficina de Asesoría Legal, que visa la presente en señal de
conformidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del
Proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 019-2002/PRES-
ORDESUR, para la contratación de servicios de ejecución
de obras de rehabilitación educativa.
Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso a la etapa de
Elaboración de Bases, debiendo contener todas las carac-
terísticas y condiciones a que hace referencia el Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento, así como el Pronunciamiento Nº 065-2002
(CGTN).
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Reso-
lución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de
cinco días hábiles de emitida.
Artículo Cuarto.- Recomendar al Comité Especial lle-
ve el proceso de selección tomando en cuenta lo expresa-
do en la parte considerativa, en total y absoluta observan-
cia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese y comuníquese.
LUIS GUTIÉRREZ APARICIO
Director Ejecutivo
9685
OSINERG
Modifican artículo de resolución que
aprobó formularios para la autoliquida-
ción de aportes por regulación que debe-
rán pagar empresas de los subsectores
electricidad e hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 1215-2002-OS/CD
Lima, 29 de mayo de 2002
VISTO:
El Memorándum cursado por la Gerencia General, respec-
to a los plazos para el depósito de aportes por regulación esta-
blecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Re-
guladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM, establece
las alícuotas de la contribución denominada aporte por
Regulación de las empresas y entidades de los subsecto-
res de electricidad e hidrocarburos al OSINERG, durante el
período de enero a marzo de 2002;
Que, por Decreto Supremo Nº 039-2002-PCM publicado
en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo del presente año
se amplía la vigencia de las alícuotas establecidas en el Decre-
to Supremo Nº 004-2002-PCM hasta el mes de junio de 2002;
Que, el Artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº
182-2002-OS/CD, establece que el monto consignado en la au-
toliquidación del aporte deberá ser depositado, dentro de los 15
primeros días calendario del mes siguiente al que corresponda
la facturación, en la cuenta corriente bancaria de OSINERG;
Que, siendo necesario ampliar el plazo para el pago del apor-
te por regulación al OSINERG correspondiente al mes de abril
de 2002, por cuanto la ampliación de la vigencia del Decreto
Supremo Nº 004-2002-PCM, recién ha sido publicada el día 24
de mayo último, es necesario que el Consejo Directivo de OSI-
NERG en uso de las atribuciones que le confiere el inciso n) del
Artículo 52º del Reglamento General de OSINERG, apruebe la
correspondiente adición al Artículo 3º de la Resolución de Con-
sejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD respecto al plazo para el pago
del aporte por regulación del mes de abril de 2002;
Que, en tal sentido, el Artículo 4º sobre Procedimiento
de Pago, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PCM señala
en su numeral 4.1 que el OSINERG en virtud de su facultad
normativa dictará las disposiciones complementarias y re-
glamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los
Aportes de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido por el inciso n) del
Artículo 52º del Reglamento General de OSINERG, el Conse-
jo Directivo podrá dictar normas, reglamentos, resoluciones y/
o directivas referidos a asuntos de su competencia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Adicionar al Artículo 3º de la Resolución
de Consejo Directivo Nº 182-2002-OS/CD el siguiente texto:
"Los aportes correspondientes a la facturación del mes
de abril, deberán depositarse excepcionalmente hasta el
día 7 de junio de 2002".
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
9750
SUNAT
Dictan normas relativas a la suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta y del Impuesto Ex-
traordinario de Solidaridad por rentas de
Cuarta Categoría para el Ejercicio 2002
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 055-2002/SUNAT
Lima, 30 de mayo de 2002

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