03 116-2003/SUNAT - Dictan normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, por rentas de cuarta categoría para el
Fecha de publicación | 29 Mayo 2003 |
Fecha de disposición | 29 Mayo 2003 |
Pág. 245053
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de mayo de 2003
SUNAT
Modifican plazo de vigencia de docu-
mentos autorizados con anterioridad a
la vigencia de la Resolución de
Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 115-2003/SUNAT
Lima, 28 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición
Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 060-
2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados
por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la
citada resolución, podrán seguir siendo usados por los su-
jetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce
meses contados a partir de la fecha de su publicación;
Que con el fin de brindar facilidades a los contribuyen-
tes que aún mantienen en stock dichos comprobantes
de pago y para no ocasionarles gastos adicionales, re-
sulta conveniente prorrogar el plazo para que éstos pue-
dan seguir siendo utilizados;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Ley Nº 25632 modificado por el Decreto Legislativo
Nº 814, por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501
y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única
Disposición Transitoria de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 060-2002/SUNAT, por el texto siguiente:
"1. Los documentos que hayan sido autorizados por
la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la
presente resolución podrán seguir siendo usados por
los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de
diciembre del 2003 inclusive."
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
10031
Dictan normas relativas a la suspen-
sión de retenciones y/o pagos a cuenta
del Impuesto a la Renta y/o de reten-
ciones del Impuesto Extraordinario de
Solidaridad, por rentas de cuarta ca-
tegoría para el ejercicio 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 116-2003/SUNAT
Lima, 28 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 003-2001-EF modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 046-2001/EF, establece
disposiciones referidas a la obligación de efectuar reten-
ciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del
IES a contribuyentes que perciben exclusivamente ren-
tas de cuarta categoría o, en forma conjunta rentas de
cuarta y quinta categoría;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la
SUNAT a dictar las normas reglamentarias y complemen-
tarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del De-
creto Supremo Nº 003-2001-EF y el artículo 2º Decreto
Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-
NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apruébase las normas relativas a
la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de los
Impuestos a la Renta y Extraordinario de Solidaridad
constituidas por dos (2) títulos, trece (13) artículos, cua-
tro (4) disposiciones finales y un anexo, los mismos que
forman parte de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O
PAGOS A CUENTA DE LOS IMPUESTOS A LA
RENTA Y EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
TÍTULO I
DE LA SUSPENSIÓN
Artículo 1º.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá
por:
a) Impuesto a la Renta : Impuesto a la Renta de cuarta
categoría.
b) IES : Impuesto Extraordinario de Soli-
daridad.
c) Solicitud : Solicitud de suspensión de reten-
ciones y/o de pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta, y/o de re-
tenciones del IES por rentas de
cuarta categoría.
d) Formato : "Guía para efectuar la solicitud
de suspensión de retenciones y/
o pagos a cuenta – Impuesto a la
Renta de Cuarta Categoría y/o
Impuesto Extraordinario de Soli-
daridad".
e) RUC : Registro Único de Contribuyen-
tes.
f) Dependencias de la : Intendencia de Principales Con-
SUNAT tribuyentes Nacionales, Inten-
dencias Regionales u Oficinas
Zonales, según corresponda.
g) Centros de Servicios : Centros habilitados por la SUNAT,
al Contribuyente para efectuar los trámites a que
se refiere el artículo 1º de la Re-
solución de Superintendencia Nº
086-2001/SUNAT.
h) Sistema Pago Fácil : Sistema, antes denominado
Transferencia Electrónica de Fon-
dos (TEF),
a través del cual los
deudores tributarios podrán de-
clarar y/o pagar sus obligacio-
nes tributarias, prescindiendo
para tal efecto, del uso de formu-
larios preimpresos.
Adicionalmente, a través de este
sistema se podrán presentar las
comunicaciones o solicitudes que
la SUNAT señale.
i) SUNAT Virtual : Por tal de la SUNAT en la Inter-
net, cuya dirección electrónica
es: http://www.sunat.gob.pe
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba