40 130-2003/SUNAT - Modifican la Res. N° 116-2003/SUNAT sobre normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, ..

Fecha de disposición28 Junio 2003
Fecha de publicación28 Junio 2003
Pág. 246877
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de junio de 2003
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el literal f) del artículo 3º de
la Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de acuerdo con
el siguiente texto:
"f) Dos representantes designados por la SUNARP"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
12129
SUNAT
Modifican la Res. Nº 116-2003/SUNAT
sobre normas relativas a la suspensión
de retenciones y/o pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta y/o de retenciones
del Impuesto Extraordinario de Solida-
ridad, por rentas de cuarta categoría
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 130-2003/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia
Nº 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la sus-
pensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de
Solidaridad por rentas de cuarta categoría, para el ejerci-
cio 2003;
Que, según el artículo 2º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspen-
sión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribu-
yentes utilizarán el formato publicado como anexo de di-
cha resolución, el mismo que podrá ser fotocopiado y que
se encuentra adicionalmente a disposición de los interesa-
dos en SUNAT Virtual;
Que, resulta conveniente modificar la citada resolu-
ción con la finalidad de facilitar al contribuyente la pre-
sentación de la solicitud de suspensión, así como el
control a la Administración Tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 003-2001-EF, el artículo 2º Decre-
to Supremo Nº 046-2001/EF y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributa-
ria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórese los incisos j) y k) al artícu-
lo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 116-2003/
SUNAT, con el siguiente texto:
“j) Formulario Virtual
Nº 1609 : Al formulario virtual mediante el cual se pre-
senta la Solicitud en SUNAT Virtual.
k) Constancia de
Autorización : Documento que se emite como resultado de la
Solicitud.”
Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 3º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el
siguiente texto:
“Artículo 3º.- De la solicitud
3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través
de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609.
Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente todos
los datos que se indique en dicho formulario. Procesada la
información, cada contribuyente imprimirá su Constancia
de Autorización.
3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyente
sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de no-
viembre de 2003.”
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el si-
guiente texto:
“Artículo 5º.- De la autorización de la suspensión
5.1 La autorización de la suspensión de las retencio-
nes y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de
retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, se
acreditará con la “Constancia de Autorización”.
5.2 La Constancia de Autorización contiene la siguien-
te información:
a. Número de orden de la operación mediante la cual se
emite dicha constancia.
b. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo.
c. Identificación del contribuyente.
d. Fecha de presentación de la Solicitud.
e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.
5.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia
desde el primer día calendario del mes siguiente a la
obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de los
ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposi-
ción del contribuyente durante dicho período.”
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el
siguiente texto:
“Artículo 6º.- Presentación excepcional de la Solici-
tud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros
de Servicios al Contribuyente
6.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solici-
tud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exce-
der sus ingresos los límites establecidos en el artículo
2º, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias
de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servi-
cios al Contribuyente, según corresponda, siempre que:
a. Invoque que la Administración Tributaria ha omitido
considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones
declaradas, así como declaraciones juradas originales
o rectificatorias presentadas.
b. No hayan trascurrido más de treinta (30) días ca-
lendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en
SUNAT Virtual.
6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente uti-
lizará el Formato anexo a la presente resolución. Para
tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposición
de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser foto-
copiado.
6.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otor-
gará una Constancia de Autorización que tendrá una
vigencia temporal y que surtirá efecto únicamente res-
pecto de los ingresos de cuarta categoría que se pon-
gan a disposición del contribuyente por el período com-
prendido desde el primer día calendario del mes siguien-
te a la presentación de la Solicitud hasta el último día
calendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exce-
der del 31 de diciembre de 2003.
La mencionada constancia contendrá, además de su
plazo de vigencia, la información señalada en el numeral
5.2 del artículo 5º, con excepción de la prevista en el
inciso a) del referido numeral.
6.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el
numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar
con la suspensión deberá regularizar la presentación de
la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en
el numeral 3.1 del artículo 3º.”
Artículo 5º.- Sustitúyase el artículo 7º de la Resolu-
ción de Superintendencia Nº 116-2003/SUNAT, por el
siguiente texto:

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