07 062-2001/SUNAT - Aprueban normas relativas a la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad asi como de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta ca

Fecha de publicación07 Junio 2001
Fecha de disposición07 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7654 Pág. 204015
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27475
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DEL LUSTRABOTAS
Artículo 1º.- Objeto de la ley
Es objeto de la presente Ley establecer normas para la
protección, capacitación y promoción para el adecuado
desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas.
Artículo 2º.- Definición
Los lustrabotas son trabajadores que prestan servicios
de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía
pública, en puestos debidamente autorizados o de manera
ambulatoria.
Artículo 3º.- Regulación y promoción
La actividad de los lustrabotas es regulada por los
gobiernos locales.
Los gobiernos locales establecerán normas de promo-
ción de la actividad que realizan los lustrabotas.
Artículo 4º.- Protección a menores
Las autorizaciones o licencias concedidas por los go-
biernos locales para el desempeño de los lustrabotas debe-
rán cumplir las normas legales de protección al menor de
edad, las personas con discapacidad y a las personas de la
tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
24890
LEY Nº 27476
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE
PARA LA RECUPERACIÓN DEL
TEATRO MUNICIPAL DE LIMA
Artículo 1º.- Del objeto de la ley
Declárase de necesidad pública la expropiación del bien
inmueble de dominio privado, ubicado en el jirón Rufino
Torrico Núms. 421, 435, 441 y 455 del Cercado de Lima, con un
área de 395.48 m2, por ser necesario para la reconstrucción,
remodelación, restauración y ampliación del Teatro Munici-
pal.
Artículo 2º.- Del inmueble materia de expropia-
ción
La ubicación, linderos y medidas perimétricas del in-
mueble a expropiar, necesario para la reconstrucción y
mejora del Teatro Municipal de Lima, será publicado en
una "Resolución" expedida por la Municipalidad Metropo-
litana de Lima, en la cual se indicarán las coordenadas
UTM de validez universal, conforme a ley.
Artículo 3º.- De las razones que justifican la
expropiación
La razón de necesidad pública declarada en la presente
Ley se fundamenta en los beneficios que obtendrá la
comunidad en general como consecuencia de la realiza-
ción integral del proyecto de reconstrucción, restaura-
ción, remodelación y ampliación de los servicios e insta-
laciones del Teatro Municipal de Lima, previstos como
parte del Proyecto de la Municipalidad Metropolitana de
Lima del Proyecto Especial el Teatro Municipal Renace.
Resulta indispensable la adquisición del inmueble des-
crito en el artículo anterior, ya que ello permitirá am-
pliar su capacidad como centro de espectáculos cultura-
les en beneficio de la comunidad en general. En ese
sentido, el beneficio social que genera la adquisición de
este terreno resulta significativamente superior al bene-
ficio individual que se podría obtener sobre dicho inmue-
ble.
Artículo 4º.- Del sujeto activo para el trámite de
expropiación
La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto
activo de la expropiación materia de la presente Ley,
facultándosele para que inicie los trámites correspon-
dientes al proceso de expropiación de conformidad con la
Ley General de Expropiaciones.
Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justi-
preciada
El pago de la indemnización justipreciada que se esta-
blezca como consecuencia de trato directo o del procedi-
miento judicial correspondiente será asumido por la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser abonado
con dinero en efectivo.
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de junio de 2001
Artículo 6º.- Del plazo para iniciar las obras
El sujeto activo tendrá un plazo de 2 (dos) años, conta-
dos a partir de la fecha de terminación del proceso judicial
de expropiación que corresponda, para iniciar las obras de
reconstrucción, restauración, ampliación y mejora del Tea-
tro Municipal de Lima.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil
uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
24891
LEY Nº 27477
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y
UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN
DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PUENTE
JOSÉ ABELARDO QUIÑONES
Artículo 1º.- Del objeto de la ley
Declárase de necesidad y utilidad pública la expropia-
ción de la superficie total de 3 268,92 m2 de bienes
inmuebles de dominio privado para la construcción de
la segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones
ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Arequi-
pa.
Artículo 2º.- De los inmuebles a expropiar
Los inmuebles a expropiar para los fines señalados
en el artículo anterior se encuentran ubicados con
frente a la Avenida La Marina, Calle Consuelo y Calle
Palacio Viejo, que comprende 52,00 m2 del inmueble
ubicado en la Calle Consuelo Nº 619-C; 370,00 m2 del
inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619-B; 72,00
m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619
Interior Block A, Dpto. 01; 72,00 m2 del inmueble
ubicado en la Calle Consuelo Nº 619 Interior Block A,
Dpto. 02; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle
Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 03; 77,70 m2
del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619
Interior Block A, Dpto. 04; 1 538,00 m2 del inmueble
ubicado en la Avenida La Marina Núms. 404, 406 y 408;
7,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Palacio Viejo
Nº 512; 40,00 m2 del inmueble ubicado en la Avenida La
Marina Nº 402; y 9,50 m2 del inmueble ubicado en la
Calle Palacio Viejo Nº 518; todos ellos ubicados en el
área urbana de la ciudad de Arequipa.
Artículo 3º.- De la justificación de la expropiación
El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene
por objeto el viabilizar la ejecución de la construcción de la
segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones dentro
del área urbana de la ciudad de Arequipa.
Las razones de necesidad y utilidad pública que se
declara en la presente Ley obedecen a factores que coadyu-
van al desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequi-
pa y que permitirán descongestionar el tránsito vehicular
del centro de la ciudad, beneficiando directamente a la
población y al progreso de la ciudad.
Artículo 4º.- Del sujeto activo para la expropia-
ción
La Municipalidad Provincial de Arequipa será el sujeto
activo en el proceso de expropiación materia de la presente
Ley.
Facúltase a dicho Gobierno Local a fin de que inicie los
procedimientos de conformidad con la Ley General de
Expropiaciones.
Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justi-
preciada
El pago de la indemnización justipreciada que se esta-
blezca como consecuencia del trato directo con los propie-
tarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales
correspondientes serán asumidos por la Municipalidad
Provincial de Arequipa, previa tasación del Consejo Nacio-
nal de Tasaciones (CONATA), el mismo que será pagado
previamente y en efectivo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
24892
Pág. 204017
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de junio de 2001
AGRICULTURA
Designan Gerente General del
PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 140-2001-AG
Lima, 6 de junio de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 465-2001-AG-PRONAMACHCS-DE del
Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 128-2000-
AG del 6 de diciembre del 2000 se designó al Ing.
Maximiliano Efraín Franco Guardia en el cargo de
Director Ejecutivo del Proyecto Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-
NAMACHCS;
Que, en el contexto del proceso de reestructuración
institucional aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2001-AG, mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-AG
se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de PRONAMACHCS, en la que se
modifica la denominación oficial de la Institución, se
dispone su reestructuración orgánica y la variación de
las denominaciones de los cargos directivos de los Orga-
nos que constituyen la nueva estructura de PRONAMA-
CHCS;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformi-
dad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº
25515 y Decretos Supremos Nºs. 011-2001-AG y 016-2001-
AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.
Maximiliano Efraín Franco Guardia, en el cargo de Gerente
General del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS
del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Supre-
ma Nº 128-2000-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
24897
Autorizan liquidación de las Unidades
de Desarrollo de la Amazonía y de
Promoción de Apoyo Financiero al
Agro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0468-2001-AG
Lima, 29 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0641-99-AG
de fecha 23 de agosto de 1999, se creó la Unidad de
Desarrollo de la Amazonía (UDA) como órgano funcional
del Ministerio de Agricultura encargado de la promoción,
facilitación y supervisión de los programas, proyectos y
acciones de Desarrollo Agrario en la Amazonía, de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Amazonía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, asumiendo las funciones rela-
cionadas al desarrollo de la Amazonía, la Oficina de Estra-
tegia y Políticas de la Oficina General de Planificación
Agraria;
Que, en consecuencia se hace necesario proceder a la
liquidación de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía
(UDA), por lo que es conveniente disponer la conformación
de la Comisión de Liquidación, así como de las acciones
financieras, administrativas y patrimoniales pertinentes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la Liquidación de la Unidad
de Desarrollo de la Amazonía (UDA) del Ministerio de
Agricultura, creada por Resolución Ministerial Nº 641-
99-AG.
Artículo 2º.- Constituir la Comisión Nacional de Liqui-
dación de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía (UDA)
conformada por los siguientes funcionarios del Ministerio
de Agricultura:
- El Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, quien la presidirá;
- El Director General de la Oficina General de Adminis-
tración; y,
- El Director de la Oficina de Logística de la Oficina
General de Administración.
Artículo 3º.- Constituir la Comisión Regional de Liqui-
dación de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía (UDA) en
las Direcciones Regionales Agrarias, conformada por:
- El Director Regional, quien la presidirá;
- El Director de la Oficina de Administración;
- El Director de la Oficina de Planificación Agraria.
Artículo 4º.- La Comisión Nacional designada en el
Artículo 2º de la presente Resolución, conducirá las accio-
nes de liquidación financiera, administrativa y patrimo-
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SEMINARIO

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