Resumen de las sentencias del Tribunal Constitucional (Semestre: enero-junio, 2007)

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Resumen de las Sentencias del Tribunal Constitucional (Semestre: enero-junio, 2007)
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año III, N.º 5, enero - junio, Lima, 2007
1. STC N.º 7039-2005-PHC
(Caso Sifuentes Mata)
En esta oportunidad, se sometió pasado a
consideración del Tribunal Constitucional,
vía el proceso constitucional de hábeas cor-
pus, el caso de una paciente de una clínica
privada a la que le impidió la salida del lugar,
a pesar de haber sido dada de alta, por no
haber cancelado el saldo total de los costos
originados por su internamiento.
En primer lugar determinó que es com-
petente para conocer el fondo del asunto
al no ser de aplicación el numeral 5º del
artículo 5) del Código Procesal Consti-
tucional, en tanto que el cese del agravio
producido tuvo lugar con posterioridad a
la interposición de la misma. Asimismo,
tampoco consideró aplicable el segundo
Constitucional, pues el cese del acto lesivo
no se debió a una decisión voluntaria del
agresor con posterioridad a la interposi-
ción de la demanda, sino a que en virtud
del artículo 22º del Código Procesal Cons-
titucional, éste fue consecuencia de una
sentencia estimatoria en primera instancia,
cuya actuación es inmediata.
En cuanto al fondo de la controversia
precisó que el ámbito constitucionalmente
protegido de la libertad personal (artículo
2 inciso 24 de la Constitución) es distinto
del que se garantiza mediante la libertad
de tránsito o de circulación (artículo 2
inciso 11 de la Constitución) toda vez que
mientras que el primero garantiza a todos
la indemnidad frente a injerencias ilegales
o arbitrarias que puedan perturbar el desa-
rrollo de la vida individual, familiar o social,
el segundo, garantiza el libre tránsito por el
territorio nacional sin más excepciones que
las constitucionalmente establecidas.
Además señala que el artículo 2 inciso 24
de la Constitución diferencia lo que es
un supuesto propio de restricción de la
libertad personal de uno que constituye
privación de la misma. La garantía de
orden judicial o delito flagrante solamente
opera respecto de la privación de libertad.
En cambio, según el artículo 2 inciso 24
literal b) de la Constitución, la restricción
de libertad solamente es posible en aquellos
casos previstos por la ley, siempre que ésta
sea razonable y proporcionada.
Finalmente, precisa que la prohibición
constitucional de privar del ejercicio de
la libertad, o en su caso, de restringirla
ilegal o arbitrariamente, vincula tanto al
Estado como a los propios particulares.
En consecuencia, la clínica emplazada, al
imponer a los pacientes un procedimien-
to para la salida del local que supone el
previo pago del tratamiento efectuado,
vulnera el derecho a la libertad personal,
reconocido en el inciso 24) del artículo 2
(Caso Ramírez Polanco)
En esta ocasión, se sometió a considera-
ción del Tribunal Constitucional, el caso de
* Agradecemos la colaboración en esta Sección de Aldo Blume Rocha, Jocabed Canchari
Soto, Hernán Carrillo Claudio, Gonzalo Muñoz Hernández y José Saldaña Cuba.
Resumen de las Sentencias
del Tribunal Constitucional
(Semestre: enero-junio, 2007)*
ENERO

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