Resumen de resoluciones del Tribunal Registral de la Oficina Registral de Lima y Callao

Páginas215-217
REVISTA P
ERUANA DE D
ERECHO R
EGISTRAL Y N
OTARIAL
215
RESUMEN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
REGISTRAL DE LA OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
JUNIO
- Res. N.° 236-2001-ORLC/TR (29-06-01)
El artículo 625 del Código procesal civil establece que toda me-
dida cautelar caducará a los dos años de consentida o
ejecutoriada la decisión judicial. La Ley N.° 26639 amplía los
alcances del artículo antes citado, al establecer que el plazo de
caducidad previsto en el artículo 625 es aplicable a todos los
embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administra-
tivamente, incluso con anterioridad a la vigencia del Código
adjetivo. El Tribunal Registral ha dispuesto, sin embargo, que la
Ley N.° 26639 no es aplicable a los embargos dictados en judi-
catura penal, toda vez que la caducidad no es un supuesto
establecido en la legislación penal para que opere la cancelación
o el levantamiento de la medida cautelar. Confirmando, así, la
observación formulada a la inscripción de cancelación de em-
bargo penal por caducidad.

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