Resumen Legislativo

Páginas291-308
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
291
OCTUBRE
REGISTROS PÚBLICOS
SUNARP
- Res. N.° 249-2001-SUNARP/SN (01-10-01)
Establecen disposiciones para la designación de registradores suplentes
Se ha establecido dos disposiciones normativas referentes a que se
encargue a un servidor asumir temporalmente las funciones de
registrador. El Artículo Primero dispone que el desempeño de re-
gistrador público puede ser suplido temporalmente en los casos
de vacancia, vacaciones, licencias, ausencia o impedimento, cuan-
do ello se requiera por necesidades del servicio, conforme a la
normatividad vigente. Para tal efecto, los Jefes de las Oficinas Regis-
trales Regionales podrán designar temporalmente como registrador
suplente de la Sección, Registro u Oficina respectiva a otro registra-
dor o Técnico Registral que cuente con título de abogado.
RESUMEN LEGISLATIVO
(
*
)
* En esta sección se han ordenado cronológicamente y por entidades, las normas legales
desde octubre del 2001 a enero del 2002, que tengan relevancia para las áreas del Derecho
registral y notarial.
FOLIO R
EAL
292
El Artículo Segundo establece que los servidores que actualmente
vienen desempeñándose como registradores encargados, pueden
continuar en dicha función, hasta la cobertura de las plazas co-
rrespondientes, a través del Concurso Publico de Méritos
respectivo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
- Res. N.° 255-2001-SUNARP/SN (16-10-01)
Aprueban Directiva que precisa aplicación de la normatividad sobre la
calificación de actos en que intervienen personas jurídicas con facultades o
poderes inscritos en oficina registral distinta
Esta Directiva prescribe que el nombramiento de integrantes de
órganos, administradores, liquidadores y demás representantes de
personas jurídicas, así como su revocación, renuncia, modifica-
ción o sustitución; sus poderes y facultades, la ampliación o
revocación de los mismos, la sustitución, delegación y reasunción
éstos y demás actos registrables se inscriben en la partida corres-
pondiente de la persona jurídica del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de su domicilio. Tales actos no son inscribi-
bles en otra Oficina Registral.
Además, se indica la presentación de documentos que acrediten
vigencia del poder inscrito en otra Oficina Registral. Igualmente,
la obligación del registrador de verificar la duplicidad de poderes y
cierre de partidas; el contenido de la anotación de cierre y el ser vi-
cio de publicidad.
- Res. N.° 270-2001-SUNARP/SN (26-10-01)
Aprueban Directiva que regula el procedimiento relativo a la inscripción de
acumulaciones de derechos mineros
La acumulación de dos o más derechos mineros se inscribe por el
mérito de copias certificadas de la solicitud; de la Resolución de
otorgamiento, dictada por órgano competente; informe técnico y

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