RESOLUCION N° 007-2014-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Paucar del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica
Fecha de disposición | 19 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2014 |
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525691
de confi anza, no signifi cando de modo alguno la no
ratifi cación una sanción, sino el retiro de confi anza que
el Consejo Nacional de la Magistratura adopta en el
ejercicio de sus facultades constitucionales, la misma
que se nutre de la evaluación integral realizada y que,
en el caso materia del presente recurso, se encuentra
debidamente expresada en la resolución recurrida
y que generó la convicción unánime de no ratifi car al
recurrente en el cargo, habiéndose respetado en todo
momento las garantías del debido proceso.
Sexto.- Que, de otro lado, carece de veracidad la
afi rmación realizada por el recurrente en el sentido que no
se habría valorado su examen psicométrico y psicológico,
ya que el Pleno del Consejo al momento de adoptar la
decisión fi nal tiene en cuenta toda la documentación
actuada y obrante en el expediente, habiéndose señalado
expresamente en el considerando quinto de la recurrida
que se tiene presente dicho examen, no obstante lo
cual no es posible desarrollar sus alcances por tratarse
su contenido propio de la intimidad del evaluado, siendo
pertinente indicar en todo caso que no se verifi ca en la
recurrida expresión alguna que pudiese determinar una
valoración negativa en cuanto a dicho examen, de manera
que no se aprecia que se haya incurrido en afectación al
debido proceso.
Sétimo.- Que, se advierte que la resolución que no
ratifi ca en el cargo al magistrado Pedro Miguel García
García contiene el debido sustento fáctico y jurídico
respecto de la evaluación integral realizada conforme a
los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento
de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder
Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que
la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo
de no renovarle la confi anza responde a los elementos
objetivos en ella glosados y que corresponden a la
documentación obrante en el expediente, por lo que no
se acredita la presunta afectación al debido proceso
que alega el recurrente, máxime si la resolución que se
impugna ha sido emitida en estricta observancia de las
normas constitucionales, legales y reglamentarias que
establecen los lineamientos a seguir en los procesos
de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan,
en forma integral y conjunta, factores de conducta e
idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe
satisfacer copulativamente, y que son apreciados por
cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de
los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n
de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma,
habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo
momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido
proceso.
Octavo.- Que, de la revisión del expediente de
evaluación integral del recurrente, así como de la
resolución impugnada, se concluye que los argumentos del
recurso extraordinario presentado resultan reiterativos, no
desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos
acreditan la afectación a su derecho al debido proceso,
habiéndose garantizado en todo momento una evaluación
objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que
se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del
caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia,
asistencia de su abogado defensor e interposición de los
recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el
proceso con la emisión de una resolución debidamente
motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a
los parámetros de evaluación previamente establecidos,
no existiendo en consecuencia vulneración del debido
proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación
respectivo.
En consecuencia, estando a lo acordado por
unanimidad del Pleno del Consejo, sin la participación del
señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en sesión de 8
de mayo del año en curso, en virtud de las consideraciones
precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 47º del Reglamento de Evaluación Integral y
Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del
Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-
CNM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso
extraordinario interpuesto por don Pedro Miguel García
García contra la Resolución Nº 007-2014-PCNM, que no
lo ratifi có en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de
Paucar del Sara Sara del Distrito Judicial de Ica.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
1097899-2
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma
el cargo de regidora del Concejo Distrital
de San Pedro de Chaulán, provincia y
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 430-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0426
SAN PEDRO DE CHAULÁN - HUÁNUCO -
HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintinueve de mayo de dos mil catorce.
VISTO el Ofi cio Nº 0043-2014-MDSPCH/A, remitido el
11 de abril de 2014, por Raúl Fernando Sosa Ramírez,
alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de
Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, a
través del cual solicita la convocatoria de candidato no
proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor
Lorenzo Herrera Estela por la causal de fallecimiento,
ANTECEDENTES
En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2014,
de fecha 19 de marzo de 2014, obrante a fojas 3 y 4
de autos, el Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán,
provincia y departamento de Huánuco, acordó declarar,
por unanimidad, la vacancia del regidor Lorenzo Herrera
Estela por la causal de fallecimiento, prevista en el
de Municipalidades (en adelante LOM).
Estando a lo acordado por el concejo distrital, con Ofi cio
Nº 0043-2014-MDSPCH/A, de fecha 11 de abril de 2014,
Raúl Fernando Sosa Ramírez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Pedro de Chaulán, solicita la convocatoria
de candidato no proclamado, adjuntando para ello la copia
legalizada del Acta de defunción Nº 01643860, emitida por el
Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec),
obrante a fojas 10, y del certifi cado de defunción, a fojas
11, documentos que certifi can el deceso de la mencionada
autoridad edil, ocurrido el 27 de febrero de 2014.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del
cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo
municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio
de los dos tercios del número legal de sus miembros.
En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y
que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo
22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir la credencial a
la nueva autoridad.
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