92 306-2006-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión suscrito con Cable Real S.R.L. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición19 Abril 2006
Fecha de publicación19 Abril 2006
Pág. 316915
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de abril de 2006
el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF
tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se
sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el
Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que
tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;
Que, corresponde publicar los precios CIF de
referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15
de abril de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del
Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de
referencia para la aplicación del Derecho Variable
Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto
Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
Entera
en Polvo
Del 1/04/2006 al
15/04/2006 130 493 340 2 314
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ABUGATTÁS FATULE
Viceministro de Economía
06809
ENERGÍA Y MINAS
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 023-2006-EM
Mediante Oficio Nº 160-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 023-2006-EM, publicado en la
edición del 10 de abril de 2006.
DICE:
Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo
y expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y
al Decreto Supremo Nº 037-2003-EM.
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Derogar las disposiciones que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo
y expresamente al Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y
al Decreto Supremo Nº 037-2004-EM.
06852
JUSTICIA
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2006-JUS
Mediante Oficio Nº 161-2006-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Supremo Nº 009-2006-JUS, publicado en la
edición del día 9 de abril de 2006.
DICE:
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo
General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2002-PCM.
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Archivo
General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-2002-JUS.
06853
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Resuelven contrato de concesión
suscrito con Cable Real S.R.L. para la
prestación de servicio público de
distribución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 306-2006-MTC/03
Lima, 12 de abril de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2001-
MTC/15.03 se otorgó a la empresa CABLE REAL S.R.L.
concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la provincia de
Pacasmayo, del departamento de La Libertad,
habiéndose suscrito el respectivo contrato el 20 de
setiembre de 2001;
Que, mediante Memorando Nº 262-2003-MTC/18, la
Dirección General de Control y Supervisión de
Telecomunicaciones da cuenta que la empresa CABLE
REAL S.R.L. ha iniciado operaciones con fecha 30 de
setiembre de 2001;
Que, con carta de fecha 12 de noviembre de 2003
(P/D Nº 061226) la empresa CABLE REAL S.R.L.,
comunica al Ministerio que dejará de prestar el servicio
en el área de concesión autorizada con Resolución
Ministerial Nº 340-2001-MTC/15.03, a partir del 1 de
diciembre de 2003, por no resultarle rentable debido al
ingreso de un nuevo competidor;
Que, con carta de fecha 27 de noviembre de 2003 (P/D
Nº 064145) la empresa CABLE REAL S.R.L presenta una
solicitud adicional, indicando que al haber comunicado la
suspensión de operaciones en la provincia de Pacasmayo,
del departamento de La Libertad mediante carta del 12 de
noviembre de 2003, solicitaba la modificación de su contrato
de concesión, a fin que se considere como nueva área de
concesión las provincias de Cutervo y Cajabamba, del
departamento de Cajamarca;
Que mediante Oficio Nº 1014-2003-MTC/17.01 el
Ministerio solicita a la empresa CABLE REAL S.R.L
presente información adicional y, asimismo, que indique
el tiempo de suspensión del servicio, manifestando la
empresa que la suspensión era definitiva;
Que, mediante Oficio Nº 1979-2004-MTC/17.01.ssp,
el Ministerio comunica a la empresa CABLE REAL S.R.L.,
que constituye causal de resolución del contrato la
suspensión de operaciones sin autorización previa del
Ministerio, salvo caso fortuito o fuerza mayor,
solicitándose a la empresa acreditar dichas causales,
negándose el hermano del gerente general de la
concesionaria a recibir la citada comunicación, a pesar
de remitirse al domicilio señalado en el expediente;
Que, con Memorando Nº 1576-2004-MTC/18, la
Dirección General de Control y Supervisión de
Telecomunicaciones, comunica que la empresa CABLE
REAL S.R.L. no cuenta con ninguna instalación para su
servicio de distribución de radiodifusión por cable en la
provincia de Pacasmayo, del departamento de La Libertad;
Que, mediante Memorando Nº 2286-2005-MTC/18,
la Dirección General de Control y Supervisión de
Telecomunicaciones remite el Informe Nº 4851-2005-
MTC/18.01.2 a través del cual se concluye que la
empresa no cuenta con infraestructura, ni el equipamiento

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