06 003-2004-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con TELALI E.I.R.L para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación09 Enero 2004
Fecha de disposición09 Enero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de enero de 2004
Que, según, el artículo 6º de la Resolución Suprema
Nº 021-2003-TR, las solicitudes de acogimiento a uno
de los beneficios regulados por el artículo 3º de la Ley
Nº 27803, que se encuentren en trámite, se adecuarán a
lo dispuesto en la dicha Resolución;
Que, ante la creciente demanda de atención de los
administrados, se consideró indispensable incrementar
el número de Fedatarios Institucionales designados
para el cumplimiento de esta función, lo que se mate-
rializó con la Resolución Ministerial Nº 001-2004-TR,
mencionada en la parte de visto, y que se ha publica-
do en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de enero de
2004;
Que por las razones expuestas, y a fin de dar las
debidas facilidades a los ex trabajadores beneficiarios,
resulta indispensable prorrogar, por única vez, el pla-
zo establecido para la elección del beneficio y que
vence el día 9 del corriente, así como establecer el
plazo para el cumplimiento de la adecuación dispues-
ta por el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 021-
2003-TR;
Que, el artículo 136º, numeral 136.3, de la Ley Nº
autoriza la prórroga mediante decisión expresa de la
Autoridad competente, siempre que el plazo no haya sido
perjudicado por causa imputable a quien la solicita y
siempre que aquella no afecte derechos de terceros,
supuestos jurídicos que se cumplen en este caso deri-
vado del requerimiento de autenticación de documentos
regulado por el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº
021-2003-TR;
Que, a falta de plazo establecido para la adecua-
ción dispuesta por el artículo 6º de la Resolución Su-
prema Nº 021-2003-TR, procede determinar un plazo
adecuado, teniendo presente lo dispuesto por la Ley
Nº 27444;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-
pleo, está facultado por la Tercera Disposición Final del
Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, reglamentario de la
Ley Nº 27803, para expedir las normas correspondien-
tes y realizar las acciones que se requieran a fin de imple-
mentar el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi-
cios a favor de los Trabajadores Cesados Irregularmente
debidamente inscritos;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Tercera Dispo-
sición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y la
Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga
Prorrógase, por única vez y hasta el día 16 de enero
de 2004, el plazo para la elección del beneficio estable-
cido en el artículo 4º, primer párrafo, de la Resolución
Suprema Nº 021-2003-TR.
Artículo 2º.- Plazo de Adecuación
El plazo para la adecuación de las solicitudes de
acogimiento presentadas por los ex trabajadores inclui-
dos en la primera y segunda lista de ex trabajadores
calificados como cesados irregularmente dispuestas por
las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-
2003-TR, respectivamente, y a que se refiere el artículo
6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, es de
cuarenta y cinco (45) días útiles, computado desde el
día siguiente de vencimiento de la prórroga establecida
por el artículo 1º.
Artículo 3º.- Atención Administrativa
Durante la vigencia del plazo prorrogado dispuesto
por el artículo 1º, la Oficina de Trámite Documentario,
Archivo y Biblioteca, recibirá y atenderá las solicitudes
comprendidas en el artículo 4º de la Resolución Supre-
ma Nº 021-2003-TR, quedando suspendida la recep-
ción y atención de solicitudes y/o documentos relacio-
nados con los procedimientos en trámite a que se refie-
re el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-
TR citada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
00318
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con TELALI E.I.R.L. para la
prestación de servicio público de distri-
bución de radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 003-2004-MTC/03
Lima, 5 de enero de 2004
Vista, la solicitud formulada por la empresa TELALI
E.I.R.L., sobre prórroga del plazo para el cumplimiento
del numeral 6.12 de la cláusula sexta del contrato de con-
cesión para la prestación del servicio de distribución de
radiodifusión por cable, en la modalidad de difusión di-
recta por satélite;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2002-
MTC/15.03 de fecha 3 de mayo de 2002, se otorgó a
la empresa TELALI E.I.R.L., concesión para la presta-
ción del servicio de distribución de radiodifusión por
cable, en la modalidad de difusión directa por satélite,
suscribiéndose el respectivo contrato el 11 de julio de
2002;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 350-2002-
MTC/15.03, del 14 de mayo de 2002, se asignó a la
empresa TELALI E.I.R.L., espectro radioeléctrico, se
fijaron metas de uso del espectro asignado y se
aprobaron las características técnicas específicas de
operación para la prestación del servicio público otor-
gado en concesión;
Que, en el numeral 6.12 de la cláusula sexta del
contrato de concesión aprobado por Resolución
Ministerial Nº 256-2002-MTC/15.03, establece que "LA
EMPRESA CONCESIONARIA deberá presentar al
MINISTERIO copia legalizada notarialmente del con-
trato de concesión suscrito con la empresa propieta-
ria de los Subsistemas de Transmisión y Distribución
de las señales de difusión directa por satélite, en el
plazo de tres (3) meses computados desde la suscrip-
ción del contrato. En caso contrario, el contrato de con-
cesión se resolverá de pleno derecho, siendo suficiente
una comunicación escrita del MINISTERIO, de lo cual
será informado el OSIPTEL. En este caso no es de
aplicación lo dispuesto en la cláusula 18.04 del pre-
sente contrato";
Que, la cláusula décima quinta de dicho contrato de
concesión establece que la exoneración del cumplimiento
de obligaciones del contrato debido a caso fortuito o fuer-
za mayor no se aplica al cumplimiento de la obligación
establecida en el numeral 6.12 de la cláusula sexta del
contrato;
Que, el literal e) del numeral 18.01 de la cláusula dé-
cima octava del contrato estipula que el contrato queda-
rá resuelto por incumplimiento de la obligación de pre-
sentar al Ministerio copia legalizada notarialmente del
contrato suscrito con la empresa propietaria de los Sub-
sistemas de Transmisión y Distribución de las señales
de difusión directa por satélite, en el plazo establecido
en la cláusula 6.12 del contrato;

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