54 878-2003-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con empresa para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación24 Octubre 2003
Fecha de disposición24 Octubre 2003
Pág. 253713
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de octubre de 2003
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)
días de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19348
Declaran resuelto contrato de concesión
suscrito con empresa para la prestación
del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 878-2003-MTC/03
Lima, 21 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2003-MTC/
03, de fecha 10 de enero de 2003, se otorgó a ANTÁRTICA
INVERSIONES S.A.C., concesión para la prestación del Ser-
vicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la
modalidad de difusión directa por satélite, en la República del
Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 27 de enero de
2003;
Que, el numeral 6.13 de la Cláusula Sexta del contrato de
concesión suscrito con la empresa ANTÁRTICA INVER-
SIONES S.A.C., establece que "La EMPRESA CONCESIO-
NARIA deberá presentar al MINISTERIO copia legalizada no-
tarialmente del contrato suscrito con la empresa propietaria de
los Subsistemas de Transmisión y Distribución de las señales
de difusión directa por satélite, en el plazo de seis (6) meses
computados desde la fecha de suscripción del presente con-
trato. En caso contrario el contrato de concesión se resolverá
de pleno derecho, siendo suficiente una comunicación escrita
del MINISTERIO de lo cual será informado EL OSIPTEL. En
este caso no es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 18.04
del presente contrato.";
Que, el mencionado numeral 18.04 de la cláusula Décima
Octava del contrato se refiere a los casos en que el Ministerio
podrá otorgar un plazo para subsanar el incumplimiento;
Que, tampoco es de aplicación la cláusula Décima Quin-
ta de dicho contrato de concesión, pues ella establece ex-
presamente que la exoneración del cumplimiento de obli-
gaciones debido a caso fortuito o fuerza mayor no se apli-
ca al cumplimiento de la obligación establecida en el nu-
meral 6.13 de la Cláusula Sexta del contrato;
Que, el artículo 135º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, establece que el contrato de concesión se resuelve,
entre otros, por el incumplimiento de otras obligaciones con-
traídas por el concesionario cuando hayan sido expresamente
convenidas como causal de resolución del contrato, señalan-
do que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se
establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal
situación mediante resolución que será publicada en el Diario
Oficial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 091-2003-MTC/17.01.ssp. de
la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-
municaciones de la Dirección General de Gestión de Tele-
comunicaciones, se concluye, que la empresa ANTÁRTICA
INVERSIONES S.A.C. ha incumplido la obligación esta-
blecida en el numeral 6.13 de la Cláusula Sexta de su con-
trato de concesión, y por lo tanto, dicho contrato ha queda-
do resuelto de pleno derecho;
Que, en consecuencia debe declararse resuelto el
contrato de concesión suscrito con la empresa ANTÁR-
TICA INVERSIONES S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or-
denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-
ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus
modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de
Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión
suscrito con la empresa ANTÁRTICA INVERSIONES S.A.C.,
para la prestación del Servicio Público de Distribución de Radio-
difusión por Cable, en la modalidad de difusión directa por satéli-
te, en la República del Perú, en consecuencia dejar sin efecto la
Resolución Ministerial Nº 026-2003-MTC/03, por lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
19351
Autorizan viaje de Inspector de la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 884-2003-MTC/02
Lima, 23 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia
especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de
cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos esta-
blecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y po-
der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú
por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe man-
tener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-
racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a
los explotadores aéreos en el país, basado en las disposicio-
nes establecidas en el citado Convenio y en los estándares de
la Organización de Aviación Civil Internacional;
establece que los inspectores debidamente identificados a que
refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para
verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-
zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados
para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los
estándares de seguridad internacionales por parte de los
tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a tra-
vés de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es
brindado por empresas ubicadas en el extranjero;
Que, con Carta ACQ JINST Nº 700-2003, en el marco
del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la
Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-
sonal), establecido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,
la empresa Aero Continente S.A. solicita a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simu-
lador de vuelo del equipo Boeing 737, en el Centro de En-
trenamiento de Aero Service, en la ciudad de Miami, a sus
tripulantes José Valdivieso, Wilson Condor y Javier Bless;
Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación
Nº 4700, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho
de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se
refiere el considerando anterior;
Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del
respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente finan-
ciado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viá-
ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se con-
cluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;
Que, no obstante ello, formalmente, se considera que
dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago
de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te-
sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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