RESOLUCION MINISTERIAL Nº 041-2010-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 242-2000-MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación del servicio portador local, en la modalidad no conmutado

Fecha de disposición31 Enero 2010
Fecha de publicación31 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 31 de enero de 2010 412503
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la
empresa TC SIGLO 21 S.A.A., para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico y en la
modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto
(MMDS) conforme a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03 y en la Resolución
Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, al régimen de concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú por el plazo que resta
al establecido en la Resolución Ministerial Nº 232-2000-
MTC/15.03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al
régimen de concesión única a celebrarse con la empresa
TC SIGLO 21 S.A.A, para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, el que consta de
veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de
la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de
concesión y adenda aprobados mediante Resoluciones
Ministeriales Nºs. 232-2000-MTC/15.03 y 657-2007-
MTC/03, respectivamente.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban a éste.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión
única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo
correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen
de concesión única no es suscrito por la concesionaria
en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles
computados a partir de la publicación de la presente
resolución.
Artículo 5º.- La adecuación aprobada mediante la
presente resolución a favor de la empresa TC SIGLO 21
S.A.A. al régimen de concesión única para la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones no implica
en modo alguno una desafectación total o parcial, directa
o indirecta de la medida cautelar aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 792-2009-MTC/03 a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT; la misma que se mantiene vigente a la fecha de
la presente resolución.
Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
452265-1
Declaran resuelto contrato de concesión
aprobado mediante R.M. Nº 242-2000-
MTC/15.03 a TC Siglo 21 S.A.A. para la
prestación del servicio portador local,
en la modalidad no conmutado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 041-2010-MTC/03
Lima, 25 de enero de 2010.
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2000-
MTC/15.03, de fecha 22 de mayo de 2000, se otorgó
a la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE
S.A.) concesión para la explotación del servicio público
portador local por el plazo de veinte (20) años en el área
que comprende la Provincia de Lima del departamento
de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. El
contrato de concesión correspondiente fue suscrito el 7
de julio de 2000. Conforme a lo señalado en el numeral
3.01 de la cláusula tercera del contrato de concesión, el
servicio concedido es en las modalidades conmutado y
no conmutado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2005-
MTC/03, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el
16 de abril de 2005, se declaró resuelto el contrato
de concesión suscrito con la empresa TC SIGLO 21
S.A.A. (antes TELECABLE S.A.) para la prestación del
servicio portador local en la modalidad conmutado; en
consecuencia quedó sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 242-2000-MTC/15.03 en el extremo referido a
dicha modalidad así como las demás resoluciones
relacionadas a la misma;
Que, mediante Acta de Inspección de fecha 17 de
septiembre de 2001, suscrita por representantes de la
Unidad Especializada en Concesiones en Concesiones
de Telecomunicaciones (UECT) se acredita que la
empresa TC SIGLO 21 S.A.A. (antes TELECABLE S.A.)
se encontraba en capacidad técnica para brindar el
servicio portador local en la modalidad no conmutado a
partir del día 8 de julio de 2000, entendiéndose que inició
operaciones en esta fecha;
Que, mediante Memorando Nº 020-2003-MTC/18.01,
de fecha 1º de agosto de 2003, el Director de Monitoreo
e Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección
General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones,
remite y hace suyo el Informe Nº 018-2003-MTC/18.01
de fecha 30 de julio de 2003, en el cual se da cuenta de
las inspecciones realizadas a la empresa TELECABLE
SIGLO 21 S.A.A., (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) los días 12 y
23 de junio de 2003, concluyendo que la referida empresa
operadora no presta el servicio portador local en las
modalidades conmutado y no conmutado;
Que, mediante documento con registro P/D Nº
062436 de fecha 15 de setiembre de 2006 la empresa
concesionaria informa que viene solicitando desde hace
más de diez años la adecuación de su concesión del
servicio público de distribución de telecomunicaciones por
circuito cerrado en la modalidad inalámbrica de MMDS
y que desde dicha fecha viene migrando del cable físico
a las telecomunicaciones inalámbricas en base a la
frecuencia asignada 2 500 – 2 698 MHz;
Que, mediante Memorando Nº 2447-2006-MTC/18,
el Director General de Control y Supervisión de
Telecomunicaciones, hace suyo y remite el Informe Nº
1507-2006-MTC/18.01.1 de fecha 21 de setiembre de
2006, en el cual se da cuenta de la inspección hecha
a la empresa operadora TC SIGLO 21 S.A.A. los días
13 y 15 de setiembre de 2006 y se concluye que la
empresa no presta el servicio portador en la modalidad
no conmutado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 18.04
de la cláusula décimo octava del contrato de concesión,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 242-2000-
MTC/15.03, en caso que la empresa operadora incurra
en causal de resolución, el Ministerio la notif‌i cará
otorgándose un plazo para que subsane su: “(…)
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, en caso que
ello corresponda”. Seguidamente el segundo párrafo del
numeral 18.04 de la cláusula décimo octava del contrato
de concesión precisa que: “En caso que ello no ocurra,
vencido el plazo, EL MINISTERIO podrá declarar resuelto
el presente Contrato sin necesidad de Resolución
Judicial. EL MINISTERIO pondrá en conocimiento del
OSIPTEL la resolución del presente Contrato”. Es decir
el procedimiento para la resolución de contrato solo
puede aplicarse frente a cumplimientos parciales, tardíos
o defectuosos;
Que, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de
concesión, la empresa operadora tiene la obligación de
prestar de modo continuo e ininterrumpido el servicio
concedido, salvo que los usuarios incumplan con las
condiciones de uso aprobadas por el OSIPTEL, en
caso exista una causa justif‌i cada (siempre que medie
comunicación previa) o por caso fortuito o de fuerza
mayor. Como consecuencia de ello, la suspensión del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR