RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2009-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 951-2004-MTC/03

Fecha de disposición14 Mayo 2009
Fecha de publicación14 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395865
del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo
indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la
prestación del servicio de telecomunicaciones concedido,
se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de
concesión. Actualmente dichos articulados se encuentran
contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente,
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, el numeral 17.01, de la cláusula décimo sétima del
contrato de concesión señala las causas por las que éste
queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas por el Reglamento General. El artículo
144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece
como causal el incumplimiento del plazo pactado para
iniciar la prestación del servicio. Dichas causales de
resolución, se encuentran recogidas en el artículo 137º
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC;
Que, mediante Informe Nº 865-2008-MTC/27 la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
concluye que el contrato de concesión otorgado
mediante Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03
a favor de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C.,
ha quedado resuelto a partir del 8 de setiembre de
2007, por haber incurrido en causal de resolución
de pleno derecho, debido al incumplimiento de inicio
de la prestación del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico, dicha causal se encuentra
contenida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC, concordado con la cláusula sexta
del contrato de concesión en mención;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la
empresa GLOBAL CABLE S.A.C., para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado
por la Resolución Ministerial Nº 448-2006-MTC/03; y, en
consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución,
conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
347268-1
Declaran resuelto contrato de
concesión suscrito con persona natural
para prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable aprobado por R.M. Nº 951-2004-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2009-MTC/03
Lima, 7 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 951-2004-
MTC/03 de fecha 14 de diciembre de 2004, se otorgó a
la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende el distrito de Pomalca, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El contrato
de concesión fue suscrito el 11 de febrero de 2005;
Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, establecía como obligación de los
concesionarios pagar oportunamente los derechos, tasas
y canon y demás obligaciones que genere la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula
décimo octava del contrato de concesión suscrito por
la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA, establece
que el contrato de concesión quedará resuelto cuando
la concesionaria incurra en alguna de las causales
de resolución previstas en el Reglamento General,
posteriormente el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC;
Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución
del contrato de concesión el incumplimiento del pago de
la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos,
salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya
dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones
económicas conforme a lo establecido en la Ley General
del Sistema Concursal;
Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00038-2009-
MTC/27, de fecha 27 de enero de 2009, de la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte
que la señora IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA realizó el
pago, entre otros, de la tasa por explotación comercial
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable de los años 2005 a 2007, con Recibo de Acotación
Nº 0000051 del 07 de enero de 2009;
Que, el artículo 237º del entonces Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, señalaba que los concesionarios
tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a
cuenta de la tasa por la explotación comercial del servicio,
la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo
ser abonada la cuota de regularización correspondiente.
En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa
puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el
incumplimiento de la obligación se conf‌i gura desde el día
siguiente, esto es desde el 01 de mayo;
Que, de acuerdo a lo indicado, el incumplimiento
del pago de la tasa anual por explotación comercial del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
correspondiente al año 2005 se conf‌i guró el 01 de mayo de
2006; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago
de la tasa anual por explotación comercial del servicio
correspondiente al año 2006 se conf‌i guró el 01 de mayo de
2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la señora
IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA incurrió en la causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
de conformidad con lo establecido en el entonces Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 027-2004-MTC (vigente al momento de conf‌i gurarse la
referida causal de resolución de contrato de concesión),
por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a
dos (2) años calendario consecutivos; siendo pertinente
indicar que los pagos efectuados con fecha 07 de enero
de 2009, no subsanan el haber incurrido en la referida
causal;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe
Nº 273-2009-MTC/27, concluyó que la señora IRIS ROCIO
MANSILLA GARCIA, al no haber cumplido con realizar el
pago oportuno de la tasa por explotación comercial del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
correspondiente a los años 2005 y 2006, ha incurrido en
causal de resolución de pleno derecho del contrato de
concesión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 951-
2004-MTC/03;
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