RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2008-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y dejan sin efecto la R.M. N° 406-2003-MTC/03

Fecha de publicación02 Abril 2008
Fecha de disposición02 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 2 de abril de 2008
369834
Nº 255-97-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Pardo
Miguel y de Yarayacu, en la provincia de Rioja, del
departamento de San Martín, así como el distrito de La
Peca, de la provincia de Bagua, del departamento de
Amazonas para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, se ha incurrido en la causal de
nulidad del acto administrativo establecida en el inciso 2
del artículo 10º de la Ley Nº 27444, por lo que corresponde
que ésta sea declarada por la autoridad competente;
Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley Nº
27444, señala que en cualquiera de los casos numerados
en el artículo 10º de la referida Ley, puede declararse de
of‌i cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando
hayan quedado f‌i rmes, siempre que agravien el interés
público;
Que, por su parte, el numeral 202.2 de la precitada
norma establece que la nulidad de of‌i cio sólo puede
ser declarada por el funcionario jerárquico superior al
que expidió el acto administrativo que se invalida. Si
se tratara de un acto emitido por una autoridad que no
está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será
también declarada por resolución del mismo funcionario;
Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de
la Ley Nº 27444, señala que la facultad para declarar la
nulidad de of‌i cio de los actos administrativos prescribe al
año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado
consentidos. Adicionalmente, el numeral 202.4 ref‌i ere
que en caso de que haya prescrito el plazo previsto en el
numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el
Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo,
siempre que la demanda se interponga dentro de los
dos (02) años siguientes a contar desde la fecha en que
prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede
administrativa;
Que, en el caso que es materia de análisis, el acto
administrativo incurso en causal de nulidad ha sido emitido
por una autoridad que no se encuentra sujeta a subordinación
jerárquica, por lo que la nulidad de of‌i cio correspondería ser
declarada por la misma autoridad que emitió el acto;
Que, sin embargo, considerando que la Resolución
Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, fue notif‌i cada el día viernes
04 de agosto de 2006 ésta quedó consentida el día 28 de
agosto de 2006; en consecuencia es a partir de esta fecha
que debe computarse el plazo de prescripción para declarar
la nulidad en vía administrativa de la precitada Resolución
Ministerial, plazo que venció el día 28 de agosto de 2007;
Que, no obstante lo mencionado en los considerandos
precedentes, conforme lo dispuesto en el artículo 202.4 del
artículo 202 de la Ley Nº 27444, el plazo para interponer la
demanda contencioso administrativa para la declaratoria de
la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03,
en sede judicial, se encuentra aún vigente; puesto que dicho
plazo vencerá el 28 de agosto de 2009;
Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, establece que los intereses del Estado
están a cargo de los Procuradores Públicos conforme
a Ley; en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Ley Nº
17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en
Juicio, dispone que la defensa de los intereses y derechos
del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los
Procuradores Públicos;
Que, asimismo, el Decreto Ley Nº 17537 ref‌i ere que
los Procuradores Públicos tienen la plena representación
del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos
los procesos y procedimientos en los que actúe como
demandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, por su parte, el artículo único del Decreto Ley
Nº 17667, establece que para demandar y/o formular
denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición
previa de la Resolución Ministerial autoritativa;
Que de acuerdo con lo mencionado en el considerando
precedente corresponde autorizar al Procurador Público
de este Ministerio, para que inicie y culmine las acciones
legales que correspondan para que se declare la nulidad
de la Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03;
Que, mediante Informe Nº 274-2008-MTC/27,
ampliado con Informe Nº 313-2008-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones concluye
que la empresa EVELYN S.A.C. ha incurrido en causal de
resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión
aprobado por Resolución Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03
por el incumplimiento del pago tasa durante dos (02) años
calendarios consecutivos y que como consecuencia de ello
los actos administrativos mediante los cuales se otorgó la
concesión a la referida empresa, han quedado sin efectos
jurídicos; por lo que corresponde declarar improcedente
la solicitud de adecuación al régimen de concesión única
tramitada mediante el procedimiento administrativo
iniciado con P/D Nº 015617; asimismo, se concluye que la
Resolución Ministerial Nº 614-2006-MTC/03, se encuentra
incursa en causal de nulidad de acto administrativo
prevista en el inciso 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444
y que dicha nulidad debe ser declarada en la vía judicial,
por lo que corresponde autorizar al Procurador Público
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que
inicie y culmine las acciones legales que correspondan;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs.
17537 y 17667; la Ley del Procedimiento Administrativo
General – Ley Nº 27444; el Decreto Supremo Nº
007-97-MTC; el Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-93-TCC, su entonces Reglamento General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC); y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 255-97-MTC/15.03, quedando sin efecto
la Resolución de Presidencia Nº 009-97-PD/OSIPTEL
que otorgó la concesión a la empresa EVELYN S.A.C.
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, por lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución; y en consecuencia, declarar
improcedente la solicitud sobre adecuación al régimen de
concesión única iniciado con P/D Nº 015617.
Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para que en representación y defensa
de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones
legales que correspondan a efectos de que se declare,
en vía judicial, la nulidad de la Resolución Ministerial Nº
614-2006-MTC/03 referida a la ampliación del área de
concesión, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
255-97-MTC/15.03, para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de
Pardo Miguel y de Yaracyacu, de la provincia de Rioja, del
departamento de San Martín y el distrito de La Peca, de la
provincia de Bagua, del departamento de Amazonas.
Artículo 3º.- Remitir copia de esta Resolución, así como
los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para los f‌i nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
182222-1
Declaran resuelto de pleno derecho
contrato de concesión suscrito con
persona natural para la prestación
del servicio público de distribución
de radiodifusión por cable y dejan sin
efecto la R.M. Nº 406-2003-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 277-2008-MTC/03
Lima, 27 de marzo de 2008

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