RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2008-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito con Quick Conection S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición20 Junio 2008
Fecha de publicación20 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de junio de 2008 374385
Declaran resuelto de pleno derecho
el contrato de concesión suscrito
con Quick Conection S.A.C. para la
prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 471-2008-MTC/03
Lima, 16 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 874-2003-
MTC/03 del 21 de octubre de 2003, se otorgó a la empresa
QUICK CONECTION S.A.C. concesión para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable en la modalidad de distribución de radiodifusión por
cable, en el área que comprende los distritos de El Alto,
Los Órganos y Máncora, de la provincia de Talara, del
departamento de Piura, habiéndose suscrito el contrato el
03 de febrero de 2004;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2006-
MTC/03 del 26 de mayo de 2006, se modif‌i có el contrato
de concesión suscrito por la empresa QUICK CONECTION
S.A.C. con la f‌i nalidad de ampliar el área de concesión
otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 874-2003-
MTC/03, para incluir el distrito de La Brea, provincia de
Talara, departamento de Piura, habiendo suscrito la
adenda correspondiente el 06 de junio de 2006;
Que, mediante escrito P/D Nº 012713 del 01 de febrero
de 2008, la empresa QUICK CONECTION S.AC. presentó
su solicitud de adecuación al régimen de concesión única
de acuerdo al formato aprobado por la Dirección General
de Concesiones en Comunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30
de mayo de 2007, la Dirección General de Concesiones
en Comunicaciones concluye que la empresa QUICK
CONECTION S.A.C. incurrió en la causal de resolución
contenida en el numeral 5) del artículo 137º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, al haber incumplido con el pago de
la tasa por explotación comercial del servicio concedido,
correspondientes a los años 2005 y 2006. Por tanto,
corresponde declarar resuelto de pleno derecho el contrato
de concesión aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 874-2003-MTC/03, modif‌i cado por la Resolución
Ministerial Nº 425-2006-MTC/03;
Que, el numeral 6 del artículo 130° del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC (norma que actualiza el anterior
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC), establece entre las
obligaciones de los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones, pagar oportunamente los
derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere
la concesión;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del contrato de concesión suscrito con
la empresa QUICK CONECTION S.A.C., establece
que éste quedará resuelto cuando la concesionaria
incurra en alguna de las causales de resolución
previstas en el Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
Que, el numeral 5) del artículo 137° del mencionado
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, señala que el contrato
de concesión se resuelve de pleno derecho por el
incumplimiento del pago de la tasa por explotación
comercial del servicio durante dos (2) años calendario
consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante
la resolución correspondiente;
Que, mediante Hoja Informativa Nº 00328-2008-
MTC/27 del 22 de mayo de 2008, de la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones, se aprecia
que la empresa QUICK CONECTION S.A.C. pagó la
tasa por explotación comercial del servicio concedido
correspondiente a los años 2005 y 2006, con fecha 09 de
abril de 2008;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 230º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, los concesionarios tienen la
obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la
tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual
será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser
abonada la cuota de regularización correspondiente. En
ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual
puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el
incumplimiento de la obligación se conf‌i gura desde el día
siguiente, ésto es, desde el 1 de mayo;
Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del
pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio
de distribución de radiodifusión por cable correspondiente
al año 2005, se conf‌i guró el 01 de mayo de 2006, y de
la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa
anual por explotación comercial del servicio concedido
correspondiente al año 2006, se conf‌i guró el 01 de mayo
de 2007; en consecuencia, al 01 de mayo de 2007, la
empresa QUICK CONECTION S.A.C. incurrió en la causal
de resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a
dos (2) años calendario consecutivos, aun cuando esta
deuda haya sido pagada posteriormente con fecha 09 de
abril de 2008;
Que, por otro lado, corresponde declarar la
improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión
al constituir un imposible jurídico, debido a que la
empresa QUICK CONECTION S.A.C. ya no cuenta con
la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº
874-2003-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2
del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún
caso será admisible un objeto o contenido prohibido por
el orden normativo, ni incompatible con la situación de
hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o
imposible de realizar;
Que, al momento de incurrir en causal de resolución
de contrato de concesión, ya no se encontraba vigente
la Ley Nº 28853 publicada en el Diario Of‌i cial el 27 de
julio de 2006, que otorgaba benef‌i cios para regularizar los
pagos a este Ministerio, por lo cual la empresa QUICK
CONECTION S.A.C. no se hubiera podido acoger a sus
benef‌i cios;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones de acuerdo a los términos de su
Informe Nº 577-2008-MTC/27 del 30 de mayo de
2008, opina que la empresa QUICK CONECTION
S.A.C. al haber incumplido con el pago oportuno
de la tasa por explotación comercial del servicio de
radiodifusión por cable, correspondiente a los años
2005 y 2006, ha incurrido en causal de resolución de
pleno derecho del contrato de concesión aprobado
por la Resolución Ministerial Nº 874-2003-MTC/03,
modif‌i cado por la Resolución Ministerial Nº 425-2006-
MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo
declarativo de tal situación, asimismo, concluye que al
haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de
concesión, corresponde declarar la improcedencia de
la solicitud de la empresa QUICK CONECTION S.A.C.
sobre adecuación al régimen de concesión única,
presentada con escrito de registro P/D Nº 012713 del 01
de febrero de 2008, por constituir un imposible jurídico;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de
pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la
empresa QUICK CONECTION S.A.C. para la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 874-
2003-MTC/03, modif‌i cado por la Resolución Ministerial Nº
425-2006-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto
las mencionadas resoluciones ministeriales, conforme
a lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución.
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