02 428-2006-MTC/03 - Declaran resuelto de pleno derecho el contrato de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable suscrito con Televisión Directa del Perú S.A.C.

Fecha de publicación02 Junio 2006
Fecha de disposición02 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320082 El Peruano
viernes 2 de junio de 2006
por concepto de aporte del PROGRAMA para el
financiamiento de los Convenios suscritos en el marco
de la IX Convocatoria y Proyectos Especiales;
Que, la transferencia financiera a que se refiere el
considerando anterior, cuenta con la disponibilidad
presupuestal para el presente ejercicio presupuestal,
conforme lo sustenta el Área de Planificación y
Presupuesto del PROGRAMA, mediante Informe Nº 036-
2006-DVMPEMPE-ATU/PP;
Con las visaciones del Director Nacional del Programa
de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar
Urbano", el Jefe del Área de Planificación y Presupuesto
del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano
"A Trabajar Urbano", y del Director General de la Oficina
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la
Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;
y el inciso d) del Artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera del
Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A
Trabajar Urbano", por un monto total de S/. 1 350 183,60
(Un millón trescientos cincuenta mil ciento ochenta y
tres con 60/100 Nuevos Soles), a los organismos
ejecutores del sector público señalados en el anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la
Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, disponga la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, modificado por la Tercera Disposición Final
de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALMERÍ VERAMENDI
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
09709
Declaran resuelto de pleno derecho el
contrato de concesión para prestación
de servicio público de distribución de
radiodifusión por cable suscrito con
Televisión Directa del Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 428-2006-MTC/03
Lima, 29 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2001-
MTC/15.03 del 31 de enero de 2001, se otorgó concesión
a favor de la empresa TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ
S.A.C. para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de difusión directa por satélite, a nivel nacional,
suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 2
de abril de 2001;
Que, por Informe Nº 0511-2006-MTC/18.01.1 del 21
de marzo de 2006 la Dirección de Monitoreo e Inspección
de Telecomunicaciones concluye que la empresa
TELEVISIÓN DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. no inició la
prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa
por satélite, en la ciudad de Lima. Asimismo, señala que
de acuerdo a la inspección técnica realizada a su centro
de control regional se pudo observar que la empresa no
ha instalado equipamiento para la cabecera, no iniciando
así la prestación del servicio concedido en la ciudad de
Lima; en consecuencia, no ha iniciado la prestación del
servicio a nivel nacional, y no ha instalado el equipamiento
en el plazo indicado en la resolución;
Que, numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato
de concesión para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de difusión directa por satélite, señala que la empresa
concesionaria debe iniciar la prestación del servicio
concedido en un plazo que no excederá de doce (12)
meses, computados desde la fecha efectiva, es decir
desde la firma del contrato de concesión. De lo contrario,
la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo
suficiente una comunicación escrita del Ministerio;
Que, el artículo 132º del entonces Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, actualmente
artículo 141º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, disponía que
en el contrato de concesión se establecerá el plazo para
que el concesionario inicie la prestación del servicio
concedido. Asimismo, el artículo 133º de la misma norma,
hoy artículo 142º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General, señalaba que una vez vencido
dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio
concedido se resolverá de pleno derecho el contrato de
concesión;
Que, el numeral 18.01 de la cláusula décima octava
del contrato de concesión estipula que el contrato de
concesión se resuelve cuando la empresa concesionaria
incurra en alguna de las causales de resolución previstas
en el Reglamento General;
Que, el artículo 135º del citado Reglamento General,
hoy numeral 1) del artículo 144º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General, establecía que el
contrato de concesión se resuelve por el incumplimiento
del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio;
Que, en virtud del numeral 6.01 de la cláusula sexta del
contrato de concesión y de los artículos 132º y 133º del
Reglamento General, el contrato de concesión quedó resuelto
de pleno derecho a partir del día 3 de abril de 2002;
Que, mediante Informe Nº 153-2006-MTC/17.01.ssp la
Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de
Telecomunicaciones, concluye que la empresa TELEVISIÓN
DIRECTA DEL PERÚ S.A.C. ha incurrido en causal de
resolución de pleno derecho del contrato de concesión,
prevista en los artículos 132º, 133º y 135º del entonces
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
concordado con el numeral 6.01 de la cláusula sexta de
dicho contrato, al no haber iniciado la prestación del servicio
concedido en el plazo estipulado en el contrato de concesión;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en el Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 041-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto
de pleno derecho con fecha 3 de abril de 2002, el contrato
de concesión suscrito con la empresa TELEVISIÓN
DIRECTA DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de difusión directa por satélite en todo el
territorio de la República del Perú; en consecuencia, ha
quedado sin efecto la Resolución Ministerial Nº 058-2001-
MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
09657

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