06 518-2001-MTC/15.03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Multicanal S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en diversas ciudades del país

Fecha de publicación14 Noviembre 2001
Fecha de disposición14 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 483-99-MTC/
15.03 se otorgó a TELEMATIC COMUNICACIONES S.A.C.
concesión para la prestación de los servicios públicos porta-
dores de larga distancia nacional e internacional en la
República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el
13 de enero de 2000;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 405-
99-MTC/15.03 se asignó a la empresa espectro
radioeléctrico para la prestación de los servicios otorga-
dos en concesión, se fijaron las metas de uso correspon-
dientes y se aprobaron las características técnicas espe-
cíficas;
Que, el numeral 6.01 de las Cláusula Sexta del contrato
de concesión suscrito con TELEMATIC COMUNI-
CACIONES S.A.C. establece la obligación de iniciar la
prestación del servicio concedido en el plazo máximo de
doce meses, ante el incumplimiento, la concesión quedaría
automáticamente sin efecto;
Que, los Artículos 132º y 133º del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, señalan que
en el contrato de concesión se establecerá en forma especí-
fica el plazo para que el concesionario inicie la prestación
del servicio de telecomunicaciones concedido y que vencido
dicho plazo sin haberse iniciado la prestación del servicio,
se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de
concesión;
Que, el Artículo 135º del citado Reglamento establece
que el contrato de concesión se resuelve, entre otros, por
incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación
del servicio, señalando que el procedimiento para hacer
efectiva la resolución se establecerá en el contrato de
concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjui-
cio que el Ministerio formalice tal situación mediante
resolución que será publicada en el Diario Oficial El Perua-
no;Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco-
municaciones según los términos de su Informe Nº 495-
2001-MTC/15.03.UECT señala que la empresa no ha inicia-
do la prestación del servicio en el plazo establecido en el
contrato de concesión, y que en consecuencia la concesión
otorgada ha quedado sin efecto y el contrato suscrito ha
quedado resuelto de pleno derecho;
Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis-
trativo correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto
Supremo Nº 06-94-TCC y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión suscrito con la empresa TELEMATIC CO-
MUNICACIONES S.A.C. para la prestación de los servi-
cios públicos portadores de larga distancia nacional e
internacional en la República del Perú, en consecuencia
sin efecto la Resolución Ministerial Nº 483-99-MTC/
15.03 y la Resolución Viceministerial Nº 405-99-MTC/
15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
34358
Declaran resuelto contrato de conce-
sión suscrito con Multicanal S.A. para
la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable
en diversas ciudades del país
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 518-2001-MTC/15.03
Lima, 9 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-95-MTC/
15.17 se otorgó a Multicanal S.A. concesión para la presta-
ción del servicio de distribución de radiodifusión de televi-
sión por cable en las ciudades de Chimbote, Chiclayo, Piura,
Trujillo, Cusco y Arequipa, suscribiéndose el respectivo
contrato el 8 de septiembre de 1995;
Que, el numeral 4 del Artículo 129º del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones y el numeral
6.06 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión
establecen la obligación del concesionario de continuidad
del servicio;
Que, el Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones faculta al Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para cance-
lar de oficio las concesiones cuando los titulares de éstas no
operen el servicio de manera permanente;
Que, el Artículo 135º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones establece que el contrato de conce-
sión se resuelve, entre otros, por suspensión de la presta-
ción del servicio sin autorización del Ministerio, señalando
que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se
establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice
tal situación mediante resolución que será publicada en el
Diario Oficial El Peruano;
Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco-
municaciones según los términos de su Informe Nº 493-
2001-MTC/15.03.UECT señala que Multicanal S.A. ha in-
cumplido su obligación de prestar el servicio otorgado en
concesión de manera ininterrumpida, en las ciudades de
Chimbote, Chiclayo, Piura, Trujillo, Cusco y Arequipa, y
que en consecuencia la concesión otorgada ha quedado sin
efecto y el contrato suscrito ha quedado resuelto de pleno
derecho;
Que, en consecuencia, debe dictarse el acto adminis-
trativo correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC y Decreto Supremo Nº 06-94-TCC
y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de con-
cesión suscrito con la empresa Multicanal S.A. para la
prestación del servicio público de distribución de radiodifu-
sión por cable en las ciudades de Chimbote, Chiclayo, Piura,
Trujillo, Cusco y Arequipa, en consecuencia sin efecto la
Resolución Ministerial Nº 339-95-MTC/15.17.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS VICENTE CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
34359
Otorgan licencia a Polite S.A. para pres-
tar servicio de Abastecimiento de Com-
bustible en el Terminal Portuario del
Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 196-2001-MTC/15.15
Lima, 12 de octubre de 2001
Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 20001 - 004302,
025281 y 045354) presentadas por la empresa POLITE S.A.
solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Abas-
tecimiento de Combustible en el Terminal Portuario del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-

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