Declaran resuelto contrato de concesión para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por R.M. N° 150-2000-MTC/15.03

Fecha de disposición15 Diciembre 2004
Fecha de publicación15 Diciembre 2004
Pág. 282369
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de diciembre de 2004
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precísese que la declaración de los
días inhábiles contenido en el Decreto Supremo Nº 079-
2004-PCM, comprendidos del 13 de diciembre de 2004
al 2 de enero de 2005, están referidos a todos los actos
y plazos, estén referidos éstos a días hábiles o natura-
les, consolidados en el Texto Único Ordenado de Proce-
dimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo.
Artículo 2º.- Disponer que los funcionarios públicos
y servidores de esta Entidad, dentro del citado período
vacacional, podrán realizar las actuaciones y actos pro-
cedimentales necesarios tendentes a otorgarle celeri-
dad a los procedimientos administrativos a su cargo,
cuando la prórroga de los plazos en los procedimientos
administrativos, regulada en el Decreto Supremo Nº 079-
2004-PCM, perjudique derechos de los administrados o
se les pudiera causar daño irreparable.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial es
de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y ser-
vidores de las Direcciones Regionales de Trabajo y Pro-
moción del Empleo a nivel nacional, y demás funcio-
narios en cuanto les fuera aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de conce-
sión para prestar servicio de distri-
bución de radiodifusión por cable, apro-
bado por R.M. Nº 150-2000-MTC/15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 874-2004-MTC/03
Lima, 25 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2000-
MTC/15.03, de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgó
concesión a favor de RICARDO MANACES CABRERA
ARMAS, para la prestación del servicio público de distri-
bución de radiodifusión por cable, en el área que com-
prende la zona urbana del distrito de Pueblo Nuevo, pro-
vincia de Chepén, del departamento de La Libertad; ha-
biéndose suscrito el contrato respectivo en su oportu-
nidad;
Que, el numeral 6.07, de la Cláusula Sexta del contra-
to de concesión, estipula como obligación del
concesionario la no suspensión intencional del servicio
concedido;
Que, el literal a, del numeral 18.01, de la Cláusula
Décima Octava del contrato de concesión, establece
que el contrato quedará resuelto cuando el concesiona-
rio incurra en alguna de las causales de resolución del
Contrato de Concesión previstas en el Reglamento Ge-
neral;
Que, el artículo 144º del TUO del Reglamento Gene-
ral de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el
contrato de concesión se resuelve entre otros, por la
suspensión de la prestación del servicio sin la autoriza-
ción del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razo-
nes de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente acre-
ditados y calificados como tales por el Ministerio;
Que, mediante escrito Registro Parte Diario número
019975, RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, co-
munica a este Ministerio, que ha suspendido
definitivamente la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, desde el 01 de
enero de 2003;
Que, mediante Memorando Nº 1579-2004-MTC/18 la
Dirección General de Control y Supervisión, informa que
RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, no se encuen-
tra prestando el servicio otorgado en concesión;
Que, la Dirección General de Gestión de Telecomuni-
caciones, según los términos de sus Informes Nºs. 085-
2003-MTC/17 y 234-2004-MTC/17.01.ssp, señala que
RICARDO MANACES CABRERA ARMAS, ha suspendi-
do la prestación del servicio concedido sin la correspon-
diente autorización del Ministerio, por tanto corresponde
declarar la resolución del contrato de concesión, no sien-
do necesario solicitar su subsanación, ya que el conce-
sionario afirma su intención de no seguir prestando el
servicio;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General aprobado por De-
creto Supremo Nº 027 -2004-MTC y el Decreto Supre-
mo Nº 041-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de
concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-
2000-MTC/15.03 a favor de RICARDO MANACES CA-
BRERA ARMAS, para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por cable en el área ur-
bana del distrito de Pueblo Nuevo, de la provincia de
Chepén, del departamento de La Libertad, en conse-
cuencia, sin efecto la Resolución Ministerial Nº 150-2000-
MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Autorizan a procurador iniciar accio-
nes contra empresa para obtener pago
de saldo a favor de PROVÍAS DEPARTA-
MENTAL, derivado de liquidación fi-
nal de contrato de obra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 910-2004-MTC/02
Lima, 9 de diciembre de 2004
VISTOS:
La Nota de Elevación Nº 081-2004-MTC/22, del Di-
rector Ejecutivo e Informe Nº 235-2004-MTC/22.05 de la
Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS
DEPARTAMENTAL, mediante los cuales se solicita, se
autorice al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los
asuntos judiciales del PROVÍAS DEPARTAMENTAL para
que en representación del Estado, proceda a la interpo-
sición de las acciones legales que correspondan para
obtener el pago del saldo a favor del Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO-
VÍAS DEPARTAMENTAL derivado de la Liquidación Fi-
nal del Contrato de Obra Nº 395-2001-MTC/15.17, sus-
crito con la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECH-
NOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION para la
ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación de
la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I:
Ollantaytambo - Abra Málaga;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, la ex Direc-
ción General de Caminos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones celebró el Contrato Nº 395-2001-MTC/
15.17 con la empresa CHINA ELECTRIC POWER TE-
CHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION para
la ejecución de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitación
de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo

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