2420 456-2001-MTC/15.03 . - Declaran resuelto en parte contrato de concesión suscrito con Casa Grande Televisión E.I.R.L. para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de disposición08 Octubre 2001
Fecha de publicación08 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7778 Pág. 210951
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27527
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
TRANSNACIONAL Y SUS DOS
PROTOCOLOS ADICIONALES:
"PROTOCOLO PARA PREVENIR,
REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA
DE PERSONAS ESPECIALMENTE
MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA TRANSNACIONAL"
Y EL "PROTOCOLO CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
POR TIERRA, MAR Y AIRE"
Artículo 1º.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y
sus dos Protocolos adicionales "Protocolo para Preve-
nir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas
Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delin-
cuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire, que complementa la Convención de las Nacio-
nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional" suscritos por el Perú el 14 de diciembre del
año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la
República Italiana.
Artículo 2º.- Notificación sobre el inciso i) del
apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º de la
Convención de las Naciones Unidas contra la De-
lincuencia Organizada Transnacional
"El Gobierno del Perú tiene a honra referirse al
párrafo 3 del Artículo 5º de la Convención de las Nacio-
nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Transna-
cional, conforme al cual notifica al Secretario General de
las Naciones Unidas que el derecho interno peruano
requiere la comisión de un acto que tenga por objeto
llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de
cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del
apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5º."
Artículo 3º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo
35º de la Convención de las Naciones Unidas Con-
tra la Delincuencia Organizada Transnacional
"El Gobierno del Perú de conformidad con el pá-
rrafo 3 del Artículo 35º de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, declara que no se considera vinculado
por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del
Artículo 35º."
Artículo 4º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo
15º del Protocolo para Prevenir, Reprimir y San-
cionar la Trata de Personas Especialmente Muje-
res y Niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional
"El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo
3 del Artículo 15º del Protocolo para Prevenir, Reprimir
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Muje-
res y Niños, declara que no se considera vinculado por
ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo
15º."
Artículo 5º.- Reserva al párrafo 2 del Artículo
20º del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Mi-
grantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa
la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
"El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo
3 del Artículo 20º del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, declara que no se
considera vinculado por ninguna de las disposiciones del
párrafo 2 del Artículo 20º."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar-
chívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 8 de octubre de 2001
P C M
Autorizan viaje a Brasil de funcionario
de PROMPERU para participar en festi-
val gastronómico y feria turística
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 492-2001-PCM
Lima, 5 de octubre de 2001
Vista la Carta Nº C. 569 .2001/PP.SE de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-
PERU;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-
RU, tiene previsto realizar el "Festival Gastronómico
Brasil", así como participar en la "Feria Turística AVIE-
SP" (Asociación de Agencias de Viaje de Sao Paulo)
ambos eventos a desarrollarse en la ciudad de Sao Paulo,
Brasil, del 24 al 30 de setiembre de 2001 y del 27 al 29 de
setiembre del 2001, respectivamente; en consideración,
que Brasil constituye un mercado prioritario por el flujo
de turistas hacia el Perú, con el objeto de repotenciar el
posicionamiento del país en el mercado brasileño;
Que en consecuencia, es pertinente autorizar el viaje de
un funcionario especializado de la Comisión de Promoción
del Perú - PROMPERU, para que participe en los mencio-
nados eventos, quien tendrá a su cargo los aspectos refe-
rentes al Festival Gastronómico, así como a la Feria Turís-
tica (contacto con la prensa, operadores turísticos y público,
levantamiento de información para inteligencia turística,
absolución de consultas especializadas, entre otros);
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM
modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM y
el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo
Sicheri Monteverde, Gerente de Turismo de la Comisión
de Promoción del Perú - PROMPERU, a la ciudad de Sao
Paulo, Brasil, del 24 al 29 de setiembre de 2001, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien-
to de la presente Resolución serán con cargo del
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de
Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 001 Presi-
dencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente
detalle:
Señor Guillermo Sicheri Monteverde
- Viáticos :US$ 1 000.00
- Pasaje :US$ 342.80
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funciona-
rio deberá presentar a la Institución, un informe detalla-
do, describiendo las acciones realizadas durante el viaje
autorizado, conjuntamente con la entrega de la rendición
de cuentas correspondiente a los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
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Autorizan viaje a Chile de funciona-
rios del OSINERG, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 493-2001-PCM
Lima, 5 de octubre de 2001
Visto el Oficio Nº 132-2001-OSINERG/SECD del Pre-
sidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Gas Natural del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG tiene
bajo su responsabilidad la fiscalización de una industria
naciente y sobre la cual no hay experiencia en nuestro
medio, por lo que es conveniente capacitar al personal
del Area de Regulación Tarifaria con conocimientos
prácticos que le ayudarán significativamente en los pro-
cesos de regulación de tarifas;
Que, el OSINERG ha coordinado con la Empresa
METROGAS de Chile realizar una visita técnica a sus
oficinas e instalaciones, teniendo en consideración su
experiencia y la asesoría que ha brindado sobre este
tema a otros países como Argentina y Brasil;
Que, en tal sentido es pertinente autorizar el viaje de
dos funcionarios de la Gerencia de Gas Natural de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG,
para que realicen una visita técnica a la empresa ME-
TROGAS en la ciudad de Santiago, Chile, los días 27 y 28
de setiembre de 2001;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Su-
premo Nº 053-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-
2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros
EDGAR RAMIREZ CADENILLAS y VIRGINIA BARRE-
DA GRADOS, funcionarios de la Gerencia de Gas Natu-
ral de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG, a la ciudad de Santiago, Chile, del 26 al 28 de
setiembre del 2001; para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien-
to de la presente resolución serán con cargo al Presu-
puesto correspondiente al ejercicio 2001 del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, de
acuerdo al siguiente detalle:
-Pasajes :US$ 578.20
-Viáticos :US$ 1,200.00
-Tarifa Corpac :US$ 50.00
Artículo 3º.- Los representantes del OSINERG an-
tes mencionados, en el término de quince (15) días
calendario, contados a partir de su retorno al país,
deberán elaborar un informe a la Presidencia del Conse-
jo Directivo del OSINERG, en el cual describirán las
actividades desarrolladas en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorga derecho a exoneración de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32369

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