RESOLUCION MINISTERIAL Nº 483-2010-MTC/03 - Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CAB Cable S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

Fecha de publicación27 Octubre 2010
Fecha de disposición27 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428189
y Locales del Plan de Transferencias del 2010 del Sector
Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 180-2010-TR del 27 de julio de 2010;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del
Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación
Laboral, y de la Jefa de Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del
artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car, a partir del 04 de agosto
del 2010, el Capítulo III del Programa de Desarrollo de
Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del
Plan Anual de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo
y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 180-2010-TR, conforme al anexo que forma
parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que
será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.
Artículo 2º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización
de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, copia
de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
560294-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de
concesión suscrito con CAB Cable S.A.
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 483-2010-MTC/03
Lima, 22 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 054-
96-PD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996,
se otorgó a la empresa CAB CABLE S.A. concesión
para la prestación del servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años
en el área que comprende la ciudad de Huancayo, de la
provincia de Huancayo, del departamento de Junín;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-97-
MTC/15.17 de fecha 14 de febrero de 1997, se aprobó el
Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CAB
CABLE S.A. para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, el cual fue suscrito
el 30 de mayo de 1997;
Que, mediante Memorando Nº 2017-2004-MTC/18 de
la entonces Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones remite el Informe Nº 2681-2004-
MTC/18.01.2 de fecha 20 de septiembre de 2004, el
cual da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la
empresa CAB CABLE S.A. el 19 de julio de 2004, en el
que se concluye que la empresa concesionaria no cuenta
con el equipamiento necesario para operar y prestar el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la ciudad de Huancayo, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín;
Que, el numeral 5 del artículo 135º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, (hoy regulado en el numeral 3 del artículo
137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de
concesión será resuelto por la suspensión de la prestación
del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo
que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente acreditados y calif‌i cados como tales
por el Ministerio;
Que, el literal (a) del numeral 6.07 de la Cláusula
Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la
empresa concesionaria CAB CABLE S.A., aprobado por
Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17, señala que
la concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente el
servicio concedido, sin haber comunicado con razonable
anticipación al OSIPTEL, así como a los abonados real o
potencialmente afectados;
Que, el literal (a) del numeral 17.01 de la Cláusula
Décimo Sétima del precitado Contrato de Concesión
suscrito con la empresa CAB CABLE S.A. indica que éste
quedará resuelto cuando incurra en alguna de las causales
de resolución del Contrato de Concesión previstas en el
artículo 135º del Reglamento General;
Que, si bien es cierto que mediante escrito
registrado con Nº 07802002 de fecha 11 de mayo de
1999, la empresa CAB CABLE S.A. comunica que por
motivos extraordinarios ha suspendido la prestación
del servicio concedido, información que es acreditada
por la documentación presentada mediante escrito
registrado con Nº 08762002 de fecha 11 de junio de
1999 al que se adjunta las comunicaciones establecidas
con la empresa ELECTROCENTRO S.A., referidas al
alquiler de postes y la denuncia presentada ante el
INDECOPI contra la empresa ELECTROCENTRO S.A.
por abuso de posición de dominio; es también cierto
que el caso fortuito o fuerza mayor que impidió a la
empresa cumplir con sus obligaciones contractuales
se mantuvo en tanto duró el proceso iniciado por la
concesionaria ante el INDECOPI, (proceso que duró
cuatro años), hasta que finalmente se pronunció a
su favor, mediante Resolución Nº 00869-2002/TDC-
INDECOPI de fecha 11 de diciembre de 2002, en dicha
resolución se ordena a Electrocentro S.A. atender el
alquiler de sus postes a favor de CAB CABLE S.A.;
Que, en tal sentido, no se justif‌i ca que la empresa no
haya procedido a regularizar su situación y cumplir con sus
obligaciones contractuales de brindar el servicio otorgado
en concesión, pese al tiempo transcurrido; conforme
a lo informado por la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº
2681-2004-MTC/18.01.2 de fecha 20 de setiembre de
2004, en el que se concluye que la empresa CAB CABLE
S.A., no cuenta con el equipamiento mínimo necesario y
no opera el servicio otorgado en concesión, no habiendo
efectuado ninguna comunicación al respecto, luego del 11
de junio de 1999;
Que, la Dirección General de Concesiones en
Comunicaciones de acuerdo a los términos de su
Informe Nº 1256-2010-MTC/27 concluye que la
empresa concesionaria CAB CABLE S.A., ha incurrido
en causal de resolución del contrato de concesión
aprobado por Resolución Ministerial Nº 064-97-
MTC/15.17;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el
contrato de concesión suscrito con la empresa CAB

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