RESOLUCION N° 10024-2014-MML/GTU-SIT - Disponen restringir la circulación de vehículos que prestan servicio de transporte público regular de personas, con excepción de los vehículos que formarán parte de las pruebas de simulación para la implementación del Corredor Complementario N° 03: Tacna - Garcilaso - Arequipa

Fecha de publicación25 Julio 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014 528601
de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2014, señalándose en el “Anexo Nº 03:
Ponderadores para la asignación de los recursos por el
cumplimiento de metas al 31 de julio del año 2014”, como
tercera meta “Implementar un Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en un 25% de Viviendas Urbanas del
Distrito”;
Que, asimismo, por Resolución Directoral Nº 003-2014-
EF/50.01 el Ministerio de Economía aprobó los Instructivos
para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal para el año 2014, correspondientes a las Metas
01 al 25, cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio del
año 2014 y Metas 26 al 54 cuya fecha de vencimiento
es el 31 de diciembre del año 2014, conteniendo estos
instructivos los pasos que deben seguirse para cumplir
cada una de las metas;
Que, para el caso de la referida Meta 03, denominada
“Implementar un programa de segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios
en un 25% de viviendas urbanas del distrito”, el
instructivo aprobado establece cuatro indicadores que las
municipalidades deben desarrollar para cumplir la meta,
señalándose como el cuarto de ellos la “Implementación de
un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 25% de
Viviendas Urbanas del Distrito”;
Que, la Política Metropolitana del Ambiente, aprobada
por Ordenanza Nº 1628, se constituye en un lineamiento
de gestión ambiental regional y municipal de conformidad
con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental,
estructurada en base a cinco ejes temáticos esenciales
de la gestión ambiental municipal metropolitana, respecto
de los cuales se establecen lineamientos de política
orientados a alcanzar el desarrollo sostenible de la
provincia de Lima, siendo uno de ellos el Eje de Política
3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, dentro de los
cuales se encuentra el numeral 8.3.3 sobre Lineamientos
de Política en materia de Gestión de los Residuos Sólidos,
entre cuyos objetivos establece “d) Promover la reducción,
el reúso y el reciclaje, estableciendo gradualmente el
manejo selectivo de los residuos sólidos, garantizando
el mantenimiento del criterio de segregación en todo el
ciclo de vida del residuo sólido”; así como el numeral 8.3.5
sobre Lineamientos de Política en materia de Inclusión de
los Recicladores en la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos, con los objetivos de “a) Promover el reciclaje
y la puesta en valor de esta actividad... b) Fomentar la
formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos
sólidos sin las autorizaciones correspondientes..., c)
Promover la segregación y el reciclaje de los residuos
sólidos para f‌i nes de su revaloración lo más cercano a su
generación...”;
Que, por su parte, la Ordenanza Nº 1640 que aprueba
la Agenda Ambiental Metropolitana, instrumento básico
operativo de gestión ambiental regional y municipal, ha
priorizado dentro de sus ejes programáticos al medio
ambiente, para el uso racional de los recursos naturales y
la mejora de la calidad ambiental de la ciudad, delineando
objetivos específ‌i cos como Optimizar la gestión de
residuos sólidos en Lima Metropolitana (OE 3), siendo su
objetivo específ‌i co 3.3 “Promover el reciclaje y humanizar
el trabajo de los recicladores”, planteándose como acción
inicial, “Diseñar e implementar un sistema modelo de
segregación in situ y reciclaje en el Cercado de Lima”;
Que, del mismo modo, a la fecha viene llevándose a
cabo la formalización de Recicladores Urbanos, proceso
que se desarrolla al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº
29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2010-MINAM, siendo necesario declarar de modo expreso
la condición de formalizados de aquellos recicladores que
se encuentren inscritos en el Registro de Asociaciones
y MYPES de Recicladores Urbanos que operan en
el Cercado de Lima a cargo de la Subgerencia de
Operaciones Ambientales de la Gerencia del Ambiente;
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario
y coherente de acuerdo a las políticas ambientales
vigentes, ampliar el ámbito de desarrollo del Programa
de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos aprobado
por el Decreto de Alcaldía Nº 013, a f‌i n de incluir en el
mismo a los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones
correspondientes a las Casas Vecinales Nº 01, 02, 04
y 06 del Cercado de Lima”, para lo cual es necesario
implementar el “Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva y Formalización de Recicladores”,
que permitirá atender a los vecinos de las jurisdicciones
de la seis Casas Vecinales del Cercado de Lima y declarar
formalizados a aquellos recicladores que hubieran
cumplido y culminado satisfactoriamente con las etapas
señaladas para ello;
Que, a través de la Primera Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1016, el
Concejo Metropolitano facultó a la Alcaldía Metropolitana
para aprobar mediante decreto los instrumentos técnicos,
procedimientos administrativos y demás normas de cada
una de las Líneas de Gestión del Sistema Metropolitano
de Gestión Ambiental, dentro de los cuales el artículo 9º
de la Ordenanza Nº 1016 incluye la Línea de Gestión
Residuos Sólidos;
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero
del Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 31 de agosto de
2011, con el texto siguiente :
“Artículo Primero.- APROBAR la implementación del
“Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva y Formalización de Recicladores”, que incluye
a los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones de
las seis Zonas Vecinales en que se divide el Cercado de
Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia del
Ambiente adoptar las medidas, ejecutar las acciones e
impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento
y viabilidad de lo dispuesto en el presente decreto,
conforme al marco normativo correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1115151-1
Disponen restringir la circulación
de vehículos que prestan servicio de
transporte público regular de personas,
con excepción de los vehículos que
formarán parte de las pruebas de
simulación para la implementación del
Corredor Complementario Nº 03: Tacna
- Garcilaso - Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA
N° 10024-2014-MML/GTU-SIT
Lima, 24 de julio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 029-2014-MML/IMPL/PD de fecha 23 de
julio de 2014, el Informe Nº 730-2014-MML/GTU-SETT de
fecha 24 de julio de 2014, Informe Técnico Nº 150-2014-
MML/GTU-SIT-wovr de fecha 24 de julio de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su
artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son
competentes para desarrollar y regular actividades y/o
servicios en materia de transporte colectivo, circulación y
tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la
Capital de la República no integra ninguna región y que
tiene régimen especial en las leyes de descentralización y
N° 27783, señala en su artículo 33° el régimen especial

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