Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre importaciones de mantecas y grasas vegetales originarias y procedentes

EmisorMincetur
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2004
Pág. 281137
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 2004
Que la propuesta de la modificación del referido Plan
ha sido presentada a través del Viceministro de Turismo,
según encargo conferido por acuerdo del Comité Espe-
cial;
Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y
Turismo aprobar dicha propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN-
CETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación del Plan
Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para
el año 2004, que en Anexo forma parte de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
21482
Aprueban el Plan Anual de Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional para el
año 2005
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 435-2004-MINCETUR/DM
Lima, 25 de noviembre de 2004
Visto el Memorándum Nº 1001-2004-MINCETUR/
VMT, del Viceministro de Turismo y el Acta de Sesión
Extraordinaria del Comité Especial creado por la Ley Nº
27889;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Especial creado por Ley Nº 27889 -
Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en su Se-
sión Extraordinaria (Sesión Nº 1-2004), de fecha 11 de
junio de 2004, aprobó por unanimidad la propuesta de
Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
2005, a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley, el
mismo que contiene el detalle de las actividades y pro-
yectos de promoción en el exterior y desarrollo del turis-
mo nacional, así como el gasto proyectado para cada
uno de ellos;
Que la propuesta del referido Plan ha sido presenta-
da a través del Viceministro de Turismo, según encargo
conferido por acuerdo del Comité Especial;
Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y
Turismo aprobar dicha propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN-
CETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promo-
ción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2005,
que en Anexo forma parte de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
21483
Disponen aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem, restituyen-
do el arancel al nivel de nación más
favorecida, sobre importaciones de
mantecas y grasas vegetales origina-
rias y procedentes de Bolivia, Colom-
bia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE
Lima, 24 de noviembre de 2004
VISTOS:
El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-
2003-MINCETUR/VMCE, el gobierno peruano decidió
imponer una medida de salvaguardia andina al ampa-
ro de lo dispuesto en el artículo 97º del Acuerdo de
Cartagena, a un grupo de productos del sector oleagi-
noso, por haberse verificado la existencia de perjuicio
a la rama de la producción nacional de dichos produc-
tos;
Que, mediante la Resolución Nº 805 de la Secreta-
ría General de la Comunidad Andina se autorizó al
Perú la imposición de una salvaguardia andina para
las importaciones originarias de Colombia de las
subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00, au-
torizando la imposición de derechos correctivos has-
ta el nivel NMF, estableciendo un contingente libre de
gravamen de 1 566 toneladas hasta el 21 de noviem-
bre del 2004;
Que, las condiciones que motivaron la medida autori-
zada mediante la referida Resolución Nº 805 se han
mantenido e incluso agravado, por las múltiples distor-
siones existentes en el comercio de productos oleagi-
nosos en la Subregión;
Que, se ha verificado que las importaciones de
mantecas y grasas vegetales que ingresaban bajo la
subpartida 1516.20.00 inicialmente afecta a las medi-
das, actualmente ingresan por la subpartida
1511.90.00, que incluye productos de similares ca-
racterísticas;
De conformidad con el artículo 97º del Acuerdo de
Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y
Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem de un 12%, restituyendo el
arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las
importaciones de mantecas y grasas vegetales que
ingresan bajo las subpartidas arancelarias 1516.20.00,
1511.90.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes
de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo comunicará a las autoridades correspondien-
tes las disposiciones que fueran pertinentes para la
aplicación de la presente Resolución, así como las pre-
cisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.
La presente Resolución entrará en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO DE LA FLOR BELAUNDE
Viceministro de Comercio Exterior
21515

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