Disponen aplicar derechos correctivos provisionales ad-valorem, restituyendo el arancel al nivel de nación más favorecida, sobre importaciones de mantecas y grasas vegetales originarias y procedentes
Emisor | Mincetur |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2004 |
Pág. 281137
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de noviembre de 2004
Que la propuesta de la modificación del referido Plan
ha sido presentada a través del Viceministro de Turismo,
según encargo conferido por acuerdo del Comité Espe-
cial;
Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y
Turismo aprobar dicha propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN-
CETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación del Plan
Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para
el año 2004, que en Anexo forma parte de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
21482
Aprueban el Plan Anual de Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional para el
año 2005
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 435-2004-MINCETUR/DM
Lima, 25 de noviembre de 2004
Visto el Memorándum Nº 1001-2004-MINCETUR/
VMT, del Viceministro de Turismo y el Acta de Sesión
Extraordinaria del Comité Especial creado por la Ley Nº
27889;
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Especial creado por Ley Nº 27889 -
Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para
la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en su Se-
sión Extraordinaria (Sesión Nº 1-2004), de fecha 11 de
junio de 2004, aprobó por unanimidad la propuesta de
Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
2005, a que se refiere el artículo 4º de la citada Ley, el
mismo que contiene el detalle de las actividades y pro-
yectos de promoción en el exterior y desarrollo del turis-
mo nacional, así como el gasto proyectado para cada
uno de ellos;
Que la propuesta del referido Plan ha sido presenta-
da a través del Viceministro de Turismo, según encargo
conferido por acuerdo del Comité Especial;
Que, corresponde al Titular de Comercio Exterior y
Turismo aprobar dicha propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co-
mercio Exterior y Turismo; Ley Nº 27889, y su Regla-
mento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MIN-
CETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Plan Anual de Promo-
ción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2005,
que en Anexo forma parte de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
21483
Disponen aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem, restituyen-
do el arancel al nivel de nación más
favorecida, sobre importaciones de
mantecas y grasas vegetales origina-
rias y procedentes de Bolivia, Colom-
bia, Ecuador y Venezuela
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 013-2004-MINCETUR/VMCE
Lima, 24 de noviembre de 2004
VISTOS:
El Acuerdo de Cartagena y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 08-
2003-MINCETUR/VMCE, el gobierno peruano decidió
imponer una medida de salvaguardia andina al ampa-
ro de lo dispuesto en el artículo 97º del Acuerdo de
Cartagena, a un grupo de productos del sector oleagi-
noso, por haberse verificado la existencia de perjuicio
a la rama de la producción nacional de dichos produc-
tos;
Que, mediante la Resolución Nº 805 de la Secreta-
ría General de la Comunidad Andina se autorizó al
Perú la imposición de una salvaguardia andina para
las importaciones originarias de Colombia de las
subpartidas NANDINA 1516.20.00 y 1517.90.00, au-
torizando la imposición de derechos correctivos has-
ta el nivel NMF, estableciendo un contingente libre de
gravamen de 1 566 toneladas hasta el 21 de noviem-
bre del 2004;
Que, las condiciones que motivaron la medida autori-
zada mediante la referida Resolución Nº 805 se han
mantenido e incluso agravado, por las múltiples distor-
siones existentes en el comercio de productos oleagi-
nosos en la Subregión;
Que, se ha verificado que las importaciones de
mantecas y grasas vegetales que ingresaban bajo la
subpartida 1516.20.00 inicialmente afecta a las medi-
das, actualmente ingresan por la subpartida
1511.90.00, que incluye productos de similares ca-
racterísticas;
De conformidad con el artículo 97º del Acuerdo de
Cartagena, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y
Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos correctivos
provisionales ad valorem de un 12%, restituyendo el
arancel al nivel de nación más favorecida, sobre las
importaciones de mantecas y grasas vegetales que
ingresan bajo las subpartidas arancelarias 1516.20.00,
1511.90.00 y 1517.90.00, originarios y procedentes
de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.
Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo comunicará a las autoridades correspondien-
tes las disposiciones que fueran pertinentes para la
aplicación de la presente Resolución, así como las pre-
cisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.
La presente Resolución entrará en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO DE LA FLOR BELAUNDE
Viceministro de Comercio Exterior
21515
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