1078 1008-DE/EP - Autorizan al Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército suscribir acta de transferencia de la obra "Restauración de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe" con el CTAR Callao

Fecha de publicación09 Junio 2002
Fecha de disposición09 Junio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de junio de 2002
Aumento de la Producción Alimentaria" de los años 1992,
1993 y 1994, transferidas a las Direcciones Regionales
Agrarias; así como a culminar el inventario físico y tasación
de la maquinaria agrícola, agroindustrial y pesada de pro-
piedad del Ministerio de Agricultura.
Artículo Segundo.- El gasto que irrogue la realización del
inventario físico y tasación de los bienes indicados en el artí-
culo anterior, se efectuará con cargo al Presupuesto de la
UE001 - Ministerio de Agricultura -Administración Central.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
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DEFENSA
Autorizan al Jefe del Servicio de Ingenie-
ría del Ejército suscribir acta de transfe-
rencia de la obra "Restauración de Para-
petos en la Fortaleza Real Felipe" con el
CTAR Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1008-DE/EP
Lima, 5 de junio de 2002
Visto los antecedentes relacionados con la transferen-
cia de la Obra "Restauración de Parapetos en la Fortaleza
Real Felipe" ejecutada por la ex CORDELICA, a favor del
MINDEF - Ejército;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional del
Callao - CTAR CALLAO, con Oficio Nº 426-2001-CTAR-CALLAO-
ST del 5.Dic.01, ha solicitado al señor Ministro de Defensa, se
formalice la Transferencia Patrimonial de la Obra "Restauración
de Parapetos en la Fortaleza Real Felipe", ejecutada por la ex
CORDELICA en el Cuartel Real Felipe del CALLAO;
Que, el COLOGE-SINGE, ha evaluado la documenta-
ción Técnico-Legal correspondiente a dicha Obra, encon-
trándola conforme; por lo que resulta conveniente su recep-
ción por el MINDEF-Ejército, representado por el Jefe del
Servicio de Ingeniería del Ejército;
De conformidad con la Ley Nº 27171, de 8.Set.99 y su
Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-2000-PRES de
28.Abr.00; y,
Estando a lo propuesto por el Comando Logístico del
Ejército - Servicio de Ingeniería del Ejército, a lo opinado
por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo apro-
bado por la Comandancia General del Ejército;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Jefe del Servicio de Inge-
niería del Ejército, para que en nombre y representación
del Ministerio de Defensa - Ejército, suscriba con el Presi-
dente del Consejo Transitorio de Administración Regional
del Callao - CTAR CALLAO, el Acta de Transferencia y de-
más documentos, referidos a la Obra "Restauración de Pa-
rapetos en la Fortaleza Real Felipe", construida por la ex
CORDELICA en el Cuartel Real Felipe del CALLAO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban inafectación de derechos aran-
celarios y del IGV a importaciones reali-
zadas por centro educativo y universidad
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 157-2002-EF
Lima, 7 de junio de 2002
Visto, el Expediente Nº 046359-2000, presentado por el
Centro Educativo de Gestión No Estatal "JACOBO DICK-
SON HUNTER", sobre inafectación de los Derechos Aran-
celarios y del Impuesto General a las Ventas a la importa-
ción de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decre-
to Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 003-98-EF.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº
establecen que la transferencia o importación de bienes y
la prestación de servicios que efectúen las instituciones
educativas públicas y particulares para sus fines propios
están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues-
to General a las Ventas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la rela-
ción de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos
Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a
las instituciones educativas públicas o particulares estable-
ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del
beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado
por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la
inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Ge-
neral a las Ventas a la importación realizada por el Centro Edu-
cativo de Gestión No Estatal "JACOBO DICKSON HUNTER",
según consta en el Expediente Nº 046359-2000, por un valor
total de US$ 8 912,76 (Ocho Mil Novecientos Doce y 76/100
Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bie-
nes donados que se encuentran incluidos en el Anexo III del
Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Su-
premo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en
la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998:
Cantidad Partida Descripción
(Unidad) Arancelaria
03 3215.19.00.00 Las demás tintas de impren-
ta
03 8414.80.90.00 Las demás bombas de aire,
compresores y campanas
aspirantes, no expresadas
en otras subpartidas
04 8443.19.00.00 Las demás máquinas y apa-
ratos para imprimir, offset
Máquinas y aparatos para
imprimir mediante caracte-
res de imprenta, clisés, plan-
chas, cilindros y demás ele-
mentos impresores de la
partida 84.42; máquinas
para imprimir por chorro de
tinta, excepto las de la par-
tida 84.71; máquinas auxilia-
res para la impresión.
- Las demás máquinas y
aparatos para imprimir:
-- Los demás:
08 8443.59.10.00 --- De estampar
20 8443.90.00.00 Partes de máquinas y apa-
ratos para imprimir y sus
máquinas auxiliares
Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo
anterior procederá siempre que la importación de los bie-
nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características
declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas
- Decreto Legislativo Nº 882", presentados por el Centro
Educativo de Gestión No Estatal "JACOBO DICKSON HUN-
TER", según el Expediente Nº 046359-2000 y que dichos
bienes sean destinados al cumplimiento de los fines pro-
pios de la referida institución educativa.
Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de
las acciones de fiscalización que correspondan efectuar
según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la
Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, inclu-

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