RESOLUCION N° 0109-2014-JNE - Restablecen vigencia de credencial de alcalde y convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Acoria

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014
El Peruano
Martes 18 de febrero de 2014
517200
Sin embargo, como fue destacado en dicha resolución,
la medida cautelar tiene una naturaleza provisional, por lo
que su vigencia solo debe persistir en tanto permanezcan
las razones objetivas que motivaron su dictado. En efecto,
las medidas cautelares, además de ser provisionales, se
encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantibus, lo
que signif‌i ca que su permanencia o modif‌i cación, a lo largo
del proceso, estará siempre subordinada a la estabilidad o
cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción
inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el
estado sustancial de los presupuestos fácticos, respecto de
los cuales se adoptó la medida, pueda esta ser variada.
Además de la temporalidad, otra característica común
de toda medida cautelar es la variabilidad, la que se
origina cuando exista una alteración de las circunstancias
que dieron motivo a dicha decisión.
2. Así, conforme a las reglas del Código Procesal
Constitucional –entre las cuales está la que hace aplicable
la del Código Procesal Civil para el amparo, en lo que
fuera pertinente–, este órgano colegiado fue comunicado
de la existencia de una medida cautelar a favor de Pablo
Villamar García, en la que se resolvió reponer a dicho
ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital
de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de
Loreto. En virtud de dicha comunicación, y por medio
de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de
diciembre de 2013, se restableció, provisionalmente, la
vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo
Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital
de Yaquerana.
3. En este caso en concreto, el Jurado Nacional de
Elecciones toma conocimiento del decaimiento de la
medida cautelar otorgada en favor de Pablo Villamar
García, por medio del Of‌i cio N° 0077-2014-CSJL/SCM-
SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio
del cual se expide copia certif‌i cada de la Resolución N°
3, de fecha 20 de enero de 2014, que declaró nula la
Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que
resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar
innovativa, formulada por Pablo Villamar García, así como
también dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar
presentada por dicho ciudadano.
Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha
tomado conocimiento, a través de la Notif‌i cación N°
132-2014-JM-CI, de que por medio de la Resolución N°
15, de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Mixto
- Sede Requena, de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, declaró infundada la demanda de amparo
interpuesta por Pablo Villamar García al no haberse
acreditado la violación a su derecho a la tutela procesal
efectiva y debido proceso y, en consecuencia, la validez
de las Resoluciones N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE,
de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de
fecha 11 de octubre de 2012.
4. En vista de que la Sala Civil Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Loreto declaró nula la resolución
que concedía la medida cautelar formulada por Pablo
Villamar García y dispuso, además, rechazar dicha
solicitud, no existe una medida cautelar vigente a favor
de Pablo Villamar García y, por otro lado, habiéndose
declarado infundada la demanda de amparo interpuesta
por dicho ciudadano, la existencia de estos nuevos
hechos requieren que sean valorados por este órgano
colegiado.
De este modo, este Supremo Tribunal Electoral debe dejar
sin efecto la credencial otorgada a Pablo Villamar García,
quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Yaquerana, convocado a través
de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, correspondiendo
restablecer la vigencia de la credencial otorgada a Andrés
Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán como
alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad
Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento
de Loreto, para completar el periodo 2011-2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la
credencial otorgada a Pablo Villamar García, que lo
acreditó, en forma provisional, en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia
de Requena, departamento de Loreto, conforme fuera
dispuesto por la Resolución N° 1091-A-2013-JNE.
Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de
la credencial que le fuera otorgada a Andrés Rodríguez
López como alcalde de la Municipalidad Distrital de
Yaquerana, provincia de Requena, departamento de
Loreto, para completar el periodo municipal 2011-
2014.
Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la
credencial que le fuera otorgada a Elías Dunu Jiménez
Huamán como regidor de la Municipalidad Distrital de
Yaquerana, provincia de Requena, departamento de
Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1051534-3
Restablecen vigencia de credencial de
alcalde y convocan a ciudadana para
que asuma cargo de regidora de la
Municipalidad Distrital de Acoria
RESOLUCIÓN N° 0109-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00417
ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
Lima, once de febrero de dos mil catorce
VISTO el escrito presentado por Emilio Cortez Castillo,
de fecha 23 de diciembre de 2013, por el cual solicita el
restablecimiento de credenciales como alcalde de la
Municipalidad Distrital de Acoria, provincia y departamento
de Huancavelica.
CONSIDERANDOS
1. Para las Elecciones Municipales 2010, el partido
político Partido Democrático Somos Perú presentó la
siguiente lista de candidatos para el distrito de Acoria,
provincia y departamento de Huancavelica:
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
Alcalde Emilio Cortez Castillo
1 Regidor Armando Méndez Tapara
2 Regidor Simión Huamán Abregú
3 Regidor Mauricio Vilcas Ramos
4 Regidora Yolanda Tunque Yauri
5 Regidor Hugo Gavino Huachos Huatarongo
6 Regidora Elena Asparren Pariona
7 Regidora Saida Valdeabellano Páucar
2. Según el Acta de Proclamación de Resultados
de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales
Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huancavelica, se proclamó ganador de las Elecciones
Municipales 2010, en el distrito de Acoria, provincia
y departamento de Huancavelica, al partido político
Partido Democrático Somos Perú. De acuerdo
a la información contenida en la citada acta de
proclamación, para el periodo de gobierno 2011-2014,
el Concejo Distrital de Acoria quedaría integrado de la
siguiente manera:

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